MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 186/2005
Adécuase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 4/4/2005
VISTO el Expediente N° 15/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, 899 de fecha 11 de diciembre de 1995 y 1852 de fecha 15 de diciembre de 2004 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el Ejercicio 2005, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios del citado ejercicio aprobados por la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, correspondientes a los conceptos autorizados por el Artículo 7° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.
Que con las sumas que surgen de la aplicación del Artículo 5° del Decreto N° 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso del trámite de las órdenes de pago.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Adécuase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el Ejercicio 2005, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, el que ascenderá a la suma total de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 16.320), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (exceptuándose las Partidas Principales 4.1 y 4.2 y las Partidas Parciales 4.3.1 y 4.3.2), Inciso 5 "Transferencias" Partida Parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas, Inciso 1 "Gastos en Personal" Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5 Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente resolución y conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994.
Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegros del Fondo Rotatorio adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente medida, será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.