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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 424/2003




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 424/2003

Bs. As., 23/10/2003

VISTO el Expediente Nº 001-001728/97 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 217 de fecha 14 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA —recaída en el Expediente Nº 416.800/97 del Registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS— se dispuso instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que modifique los puntos 2.3. y 10. de los Anexos III y V, respectivamente, de la Resolución de la ex- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de 1997, modificada por su similar Nº 2643 del 27 de junio de 1997, con los alcances que surgen de sus considerandos.

Que la citada instrucción encontró fundamento en el criterio emanado de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —Nota Nº 258 de fecha 3 de marzo de 1999—, en el sentido que los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador consistían en la orden de apertura de los bultos e inspección física de la mercadería, incluyendo el previo traslado de la misma, de manera que, hasta tanto se impartiera esa orden y de cumplirse con las demás condiciones que exigen los Artículos 225 y 322 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), procedía autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, con independencia de la asignación a la operación del canal de selectividad, sea éste rojo o naranja, no correspondiendo identificar al inicio de aquellos actos preparatorios con la atribución de cualquiera de esos canales.

Que, conforme surge de las presentes actuaciones, mediante la PROVIDENCIA Nº 8823 del 17 de setiembre de 1999, el entonces señor Subsecretario de Política Tributaria instruyó a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que proceda a la modificación de los puntos 2.3. y 10 de los Anexos III y V, respectivamente, de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de 1997, de conformidad con los términos que surgen del criterio emanado del propio organismo aduanero y al que se hiciera referencia en el considerando anterior.

Que, en cumplimiento de la instrucción impartida, y en el ámbito del trámite llevado a cabo ante la repartición aduanera, se pronunció el Departamento Asesoramiento de la Dirección de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 539 de fecha 16 de mayo de 2000, el cual distingue entre las distintas modalidades de asignación de canal rojo o naranja, entendiendo que la sustitución de las referidas normas, si bien cabe en los supuestos en que la asignación del canal de selectividad —rojo o naranja— responde a disposiciones normativas, dado que en estos casos el documentante sabe con anterioridad a la presentación de la declaración comprometida que la misma será objeto de un control más o menos exhaustivo —físico o documental—, no procedería en las situaciones de selectividad azarosa o inteligente, dado que aquí, el desconocimiento que tiene el interesado del canal por el que va a cursarse la operación al momento de su registro, no permite garantizar que se trate de un error involuntario y no de una especulación para encubrir una maniobra irregular.

Que el entonces titular del organismo aduanero sostuvo el mismo criterio.

Que, por todo lo expuesto, y dado que el fundamento técnico que sirvió de sustento a la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 217 del 14 de junio de 2000 fue corregido por la repartición con competencia en la materia, corresponde proceder a la modificación de dicho acto, con los alcances que surgen del ya citado Dictamen Nº 539 de fecha 16 de mayo de 2000 del Departamento Asesoramiento de la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en los términos de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 217 de fecha 14 de junio de 2000, instruyendo a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente de este Ministerio, a fin de que sustituya los puntos 2.3. y 10 de los Anexos III y V, respectivamente, de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de 1997, modificada por su similar Nº 2643 del 27 de junio de 1997 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 358 de fecha 27 de enero de 1999, con los alcances que surgen de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 29/10 Nº 430.265 v. 29/10/2003

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