MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° C.29/2004
Mendoza, 29/7/2004
VISTO el Expediente N° 513-000144-03-5, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE LA RIOJA LTDA., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) "VALLES DEL FAMATINA", para los viñedos radicados en el área geográfica delimitada a tal efecto, así como para los vinos elaborados con uvas procedentes de tales viñedos, en las bodegas ubicadas en el área definida.
Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Organismo de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Artículo 50 de la precitada Ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del Decreto Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA ARGENTINA Ley N° 25.163 que, por sus aptitudes para la producción de uvas, pudieran acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.).
Que en el mencionado Padrón aparece Famatina, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el Expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, dicha región está formada por un conjunto de terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de Valles de Famatina, como la Indicación Geográfica de una amplia región, a la que pertenecen los terruños vitícolas identificados en los antecedentes presentados.
Que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese el área solicitada bajo el nombre de VALLES DEL FAMATINA, como la Indicación Geográfica de una amplia región conformada por DOS (2) valles: el del este, encerrado por los cordones montañosos del Velazco y el Famatina, comprende los Departamentos de Famatina y Chilecito, situados entre 28° 32’ y 29° 42’ de latitud sur y 67° 15’ a 67° 40’ de longitud oeste y el valle del oeste, limitado por la Sierra de Famatina y la precordillera andina, comprende los Departamentos Vinchina, General Lamadrid y Felipe Varela, situados entre 28° 44’ y 29° 34’ de latitud sur y 68° 03’ y 68° 34’ de longitud oeste, conforme al mapa que figura en el Anexo I de la presente.
2° — Protégese, regístrase y otórgase el derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) "VALLES DEL FAMATINA" a la firma LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE LA RIOJA LTDA., para los viñedos debidamente autorizados y registrados, radicados en el área geográfica delimitada a tal efecto, así como para los vinos elaborados con uvas procedentes de tales viñedos, en las bodegas ubicadas en el área definida, cuyo Padrón figura en el Anexo II de la presente.
3° — Por intermedio de Subdelegación Chilecito, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I RESOLUCION N° C.29/2004
ANEXO II RESOLUCION N° C. 29/2004
Padrón de bodegas de La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Ltda.
LETRA |
N° INV |
NOMBRE |
UBICACION |
CAPACIDAD (I) |
CONDICION |
P |
73148 |
La Riojana Coop. |
Chilecito |
25.000030 |
PROPIA |
P |
73308 |
La Riojana Coop. |
Villa Unión |
6.561.400 |
PROPIA |
P |
73370 |
La Riojana Coop. |
Tilimuqui |
6.780.600 |
PROPIA |
P |
73228 |
Nacarí |
Nonogasta |
12.940.300 |
PROPIA |
P |
73609 |
La Riojana Coop. |
Banda Florida |
735.800 |
PROPIA |
P |
73578 |
La Riojana Coop. |
Los Sarmientos |
7.364.000 |
COMODATO |
e. 25/8 N° 54.826 v. 25/8/2004