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Ministerio de Economía y Producción SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 196/2005 Régimen de Capitalización




Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 196/2005
Régimen de Capitalización. Establécese que la regulación de las condiciones instrumentales y operativas de las transferencias de los activos correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 49 de la Resolución Nº 768/95 SAFJP, resultantes del ejercicio del derecho previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberá tener como objetivos la preservación del equilibrio financiero y la liquidez del citado Régimen.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0099431/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1375 del 8 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1375 del 8 de octubre de 2004 establece que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá establecer de conformidad con los lineamientos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determine en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo, las condiciones instrumentales y operativas de las transferencias de los activos correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 49 de la Resolución Nº 768 del 6 de diciembre de 1995 de dicha Superintendencia, que se deriven del ejercicio del derecho previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1375/04 también dispone que la regulación de los referidos traspasos deberá evitar que se afecte el equilibrio financiero y la liquidez del Régimen de Capitalización creado a partir de la Ley Nº 24.241, teniendo en cuenta la naturaleza y proporción relativa de los activos que compongan los fondos respecto de los cuales se lleven a cabo los referidos traspasos, así como el impacto patrimonial de las transferencias sobre dichos fondos.
Que en mérito de lo anterior, se debe proceder a la determinación de los lineamientos con arreglo a los cuales la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES habrá de regular los traspasos de afiliados al Régimen de Capitalización resultante de la Ley Nº 24.241.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 1375/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La regulación de las condiciones instrumentales y operativas de las transferencias de los activos correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 49 de la Resolución Nº 768 del 6 de diciembre de 1995 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resultantes del ejercicio del derecho previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberá tener como objetivos la preservación del equilibrio financiero y la liquidez del Régimen de Capitalización, creado en virtud de la citada ley.
Asimismo, la regulación deberá tener en cuenta la naturaleza y proporción relativa de los activos que compongan los fondos respecto de los cuales se lleven a cabo los referidos traspasos, así como también el impacto patrimonial de las transferencias sobre dichos fondos.
Art. 2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la valuación de toda cuenta de capitalización individual a ser transferida del fondo de jubilaciones y pensiones de origen al fondo de jubilaciones y pensiones receptor será llevada a cabo según la especie de activos existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado del fondo de jubilaciones y pensiones de origen.
Asimismo, la regulación establecerá que la compensación de saldos de las cuentas de capitalización individual por traspasos tendrá lugar de acuerdo con criterios diferenciados, en función de la especie y proporción de los activos que compongan las cuentas de capitalización individual de los afiliados de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Se podrá autorizar que, en aquellos casos en que no resulte necesaria la aplicación de un criterio especial, la compensación tenga lugar mediante acuerdos entre las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Art. 3º — Los activos correspondientes a las cuentas de capitalización individual que sean transferidas, valuados según lo dispuesto en el artículo anterior, ingresarán y serán distribuidos y agrupados con los activos de igual especie que integren el fondo de jubilaciones y pensiones receptor. Las nuevas cuotas de dicho fondo, que correspondan a la cuenta de capitalización así transferida, serán registradas a nombre del titular de dicha cuenta, de acuerdo con el valor resultante de cada uno los grupos de activos transferidos, respecto del valor de cada uno de los grupos de activos integrantes del fondo de jubilaciones y pensiones receptor, con el cual hayan sido agrupados.
Art. 4º — La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberá instrumentar un mecanismo informativo que permita a los afiliados de cada fondo de jubilaciones y pensiones evaluar anticipadamente la oportunidad y conveniencia de ejercer el derecho previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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