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Ministerio de Economia y Producción SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 835/2004 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado organismo actuante en el área del Ministerio de




Ministerio de Economia y Producción

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 835/2004

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado organismo actuante en el área del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0314438/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 49.773.460) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 46.758.460) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRES MILLONES QUINCE MIL ($ 3.015.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 3.291.530) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2005 en PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.023.470), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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