MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 30.412/2005
Bs. As., 1/3/2005
VISTO el Expediente Nº 22.745 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley 22.400 y las Resoluciones Nº 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y Nº 25.475 del 27 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la actualización de sus contenidos como función y facultad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que se estima necesario atender a esa actualización, mediante la incorporación de contenidos que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas, el dictado de nuevas normas legales y la posibilidad de integrar a los productores asesores de seguros en programas que, además de estar vinculados a la actividad, conllevan un valor social adicional, como es el relativo a la accidentología vial.
Que este último tema integra, asimismo, el Plan de Reducción de Siniestros implementado a partir del corriente año por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que razones de orden práctico ligados a la instrumentación de nuevos contenidos y a la oportunidad en que deben cumplirse los requisitos, hacen conveniente su incorporación a la normativa vigente con una ubicación temática transitoria, sujeta a una posterior reestructuración formal.
Que también resulta necesario establecer requisitos mínimos de cursado, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los aspirantes, los productores asesores y los prestadores de servicios de capacitación.
Que, a fin de facilitar el control futuro de la capacitación continuada, se estima conveniente establecer la regularización de la situación de los productores asesores de seguros en esa materia, a través del cumplimiento estricto de los requisitos correspondiente al corriente año.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.400 y 67 inciso f) de la Ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE
ARTICULO 1º — Incorpóranse al Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2005, los siguientes temas:
· 1) Prevención de accidentes y Educación Vial (se integrará, en forma provisoria, como anteúltimo tema del Módulo Uno del anexo I de la Resolución Nº 25.475):
1.1-Introducción
-Definición y concepto de accidente
-Estadísticas accidentológicas
*A nivel mundial
*A nivel país
-El accidente de tránsito en comparación con otras causas de muerte
-Repercusión socio-económica
1.2-El factor humano
-La importancia del error en los accidentes de tránsito
-Condiciones psicofísicas requeridas por Ley para conducir vehículos
*Alcohol y conducción - Alcoholemia
*Drogas y conducción
*Otras alteraciones físicas y psíquicas como factores de riesgo
1.3-Factor vehicular
-Seguridad activa y pasiva
*Cinturón de seguridad
*Bolsa de aire/air bag
*Apoyacabezas
*Neumáticos
*Frenos
-Condiciones y requisitos de seguridad exigidos por Ley
-La revisión técnica vehicular
1.4-Factor ambiental
-Sistema de señalización uniforme
*Señalamiento vertical
*Señalamiento horizontal
*Señalamiento luminoso
*Señalamiento transitorio
*Hidroplaneo/Acquaplanning
1.5.El rol del PAS en la prevención vial
-La importancia de actuar en prevención vial
-Acciones a llevarse a cabo para colaborar en la ocurrencia de este flagelo.
· 2) La actividad del Productor Asesor de Seguros frente al marco normativo sobre prevención de ilícitos en el lavado de activos (se integrará, en forma provisoria, como último tema del Módulo Uno del anexo I de la Resolución Nº 25.475):
2.1-Régimen Legal
-Ley 25.246, artículo 20. Deber de informar. Sujetos obligados.
-Ley 25.246, artículo 21. Obligaciones de los sujetos obligados.
2.2-Régimen sancionatorio
-Artículos 277, 278 y 279 del Código Penal. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
-Ley 25.246. Capítulo IV. Régimen Penal Administrativo. Artículos 23 y 24.
2.3-Régimen de aplicación.
-Resolución Nº 28.608 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Definición de hechos y operaciones sospechosas. Obligación de informar.
-Resolución Nº 4/2002 de la Unidad de Información Financiera. Identificación de clientes. Información a requerir. Registro General de Transacciones u operaciones (Base de Datos). Conservación de la documentación. Recaudos mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas. Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del sector seguros.
-Casos prácticos ejemplificativos.
· 3) Análisis de la situación de las entidades aseguradoras. Indicadores del mercado asegurador. (Se integrará, en forma provisoria, como último tema del Módulo Cuatro del anexo I de la Resolución Nº 25.475):
3.1-Indicadores generales, patrimoniales, financieros, y de gestión. Concepto de cada componente de los indicadores y explicación de su resultado. Ejemplos y comparaciones de los indicadores entre diferentes entidades aseguradoras. Circular SSN Nº 5.363 (Indicadores de los Balances al 31 de marzo de 2004) y Nº 5.381 (Indicadores de los Balances al 30 de junio de 2004).
A - (primas y recargos emitidos en cada entidad)/(primas y recargos emitidos en el total del mercado)*100
B - cantidad de juicios en trámite (nº de casos)
C - (créditos/activos) *100
D - [(disponibilidades + inversiones)/deudas con asegurados]*100.
E - [(disponibilidades + inversiones + total de inmuebles)/deudas con asegurados)]*100
F - [(inversiones + inmuebles)/activo)]*100
G - (superávit/capital requerido)*100
H – [(disponibilidades + inversiones)/compromisos exigibles]*100
I - (primas cedidas/primas emitidas)*100
J - (Siniestros netos devengados/primas netas devengadas)*100
K - (gastos de producción/primas y recargos emitidos)*100
L - (gastos totales/primas y recargos emitidos)*100
M - (Resultado del Ejercicio/primas y recargos emitidos)*100
Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico precedente quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.
ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2005 será obligatorio cursar el tema 1 indicado en el artículo precedente (con una carga horaria de 4 cuatro horas cátedra) y los designados como 2 y 3 (en conjunto, 4 cuatro horas cátedra). El saldo de horas (4 —cuatro—), hasta completar las doce (12) requeridas, podrá cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. En el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar —como mínimo— el contenido académico de los tres temas establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO 3º — El cumplimiento en término de lo establecido en el artículo anterior importará, asimismo, la regularización de la situación de los productores asesores de seguros en cuanto a los requisitos del Programa de Capacitación Continuada.
ARTICULO 4º — La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión de los temas establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del segundo turno de inscripción para todos los aspirantes a rendir bajo la modalidad libre o para aquellos —que bajo la modalidad regular— hubiesen iniciado su formación durante el corriente año.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
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