Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Conjunta 777/2004 y 931/2004
Convócase a Audiencia Pública a efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.). Habilitación de un Registro de Participantes.
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0308400/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820, los Decretos Nros. 1795 del 28 de septiembre de 1992; 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 12 de noviembre de 2004 por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas por las Leyes Nros. 25.790 y 25.820, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la Comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado precedente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.
Que a dicha UNIDAD se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que conforme al Artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) que presta el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto N° 1795 del 28 de septiembre de 1992.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, con fecha 12 de noviembre de 2004 la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 311/03, la propuesta de entendimiento alcanzada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) debe someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.
Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de sus opiniones sobre la propuesta de entendimiento, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación del contrato de concesión en consulta.
Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N° 1172/03 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.
Que a tal efecto resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la audiencia y realizar y difundir el Informe de Cierre de dicha consulta pública.
Que a efectos de fijar el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA se ha tenido en cuenta las circunstancias del caso y el interés público comprometido entendiendo que con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana resulta adecuado que el acto se realice en una ciudad relevante dentro del área de la concesión.
Que en ese sentido se entiende que el PARTIDO DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reúne los requisitos necesarios para ser sede de la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el resultado que se obtenga de la AUDIENCIA PUBLICA, servirá de insumo para la decisión final que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre el entendimiento puesto en consulta.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° inciso b) del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Art. 2° — Las bases y términos que componen el entendimiento para la adecuación contractual a que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) y que será considerado en la AUDIENCIA PUBLICA convocada, resultan contenidas en el Anexo I "CARTA DE ENTENDIMIENTO", que en copia autenticada se incorpora formando parte integrante de la presente resolución, los que en caso de corresponder, serán incorporados en lo que resulte pertinente al contrato de concesión oportunamente suscripto.
Art. 3° — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" puesta en consulta, contribuyendo de esta forma, al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 1172/03.
Art. 4° — La AUDIENCIA PUBLICA se llevará a cabo en el local correspondiente al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA sito en las Calle Gilberto Gaggino entre Italia y Ortiz de Rozas del PARTIDO DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES el día TRECE (13) de enero de 2005 a partir de las 9:00 horas y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Art. 5° — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA, en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.
Art. 6° — Habilítase a partir del VEINTISIETE (27) de diciembre de 2004 un REGISTRO DE PARTICIPANTES en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho REGISTRO será libre y gratuita.
Art. 7° — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contará con la carta de entendimiento, la totalidad de los Anexos que la componen y sus antecedentes, como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, a partir del día VEINTISIETE (27) de diciembre de 2004 y hasta el día DIEZ (10) de enero de 2005, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, Piso Cuarto, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Con el fin de facilitar la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES los interesados también se podrán inscribir en la sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) sito en la Calle 56 N° 535 de la CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde el día VEINTISIETE (27) de diciembre de 2004 y hasta el día DIEZ (10) de enero de 2005, en el horario de 09:00 a 16:00 horas.
El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de internet de la citada UNIDAD (www.uniren.gov.ar) en los términos del Anexo II del Decreto N° 1172/03.
Art. 8° — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES y b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del REGISTRO DE PARTICIPANTES en el domicilio indicado en el Artículo 7° de la presente medida. Podrá acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta. La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta, sin participar como expositores orales en la AUDIENCIA, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados, serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.
Art. 9° — Aquellos interesados en exponer durante la AUDIENCIA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS", Avenida Paseo Colón N° 189, Piso Cuarto, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA "EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.)", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho REGISTRO. Los interesados deberán adjuntar en el envío postal: a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos; b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA, y c) fotocopias del documento de identidad donde conste los datos personales y el domicilio. Podrá acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la AUDIENCIA.
Art. 10. — Comuníquese la presente convocatoria por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a:
a) La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA;
b) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561;
c) Al Señor DEFESOR DEL PUEBLO DE LA NACION;
d) Al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
e) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PLATA;
f) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA;
g) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE BERISSO;
h) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA;
i) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO;
j) Al GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BRANDSEN;
k) Al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;
l) Al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
m) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
n) Las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas;
o) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión, considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11. — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a la PRESIDENCIA de la UNIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, la SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe que publicará en el sitio de Internet de la citada UNIDAD (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del Reglamento.
Art. 12. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICO, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, a adoptar la resolución final sobre el entendimiento puesto en consulta.
Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la citada UNIDAD (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir el acuerdo de negociación contractual con la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) "ad-referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03.
Art. 13. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en UN (1) diario de la CIUDAD DE LA PLATA y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
Art. 14. — Comuníquese la presente resolución a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los doce días del mes de noviembre de 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes N° 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA - EDELAP S.A., representada por el Sr. Fernando A. PUJALS, en su carácter de Apoderado, conforme lo acredita con Poder General Amplio de Administración y Disposición pasado por ante el Escribano Jorge R. Pinto Titular del Registro 730 de Capital Federal, con fecha 13 de noviembre de 2002.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, según lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1795/92 ha otorgado a la Empresa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica – DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA - EDELAP S.A. - la CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE CONCESION con sustento en la Ley N° 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02 y N° 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS –UNIREN – presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el ACUERDO DE NEGOCIACION CONTRACTUAL a celebrarse.
Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790, resultando dicho ACUERDO facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de rene- gociar el CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes N° 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Son los bienes muebles e inmuebles, las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas desde la TOMA DE POSESION, en ambos casos, en la medida que sean indispensables para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2003, que se utilizará durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL a partir de la vigencia del ACUERDO, conforme las previsiones vigentes del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima - EDELAP S.A.
CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y que fuera aprobado por el Decreto N° 1795/92.
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
NUEVO ACUERDO MARCO: Acuerdo que establece bases y lineamientos generales sobre los que se concretará el suministro de energía eléctrica a determinados asentamientos poblacionales de escasos recursos económicos.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase "A" del CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el PLAZO DE CONCESION de acuerdo con lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1° de febrero de 2006.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en el punto 8 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos del CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en el punto 7 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, y el 30 de junio de 2005, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1° de febrero de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: fecha efectiva de la Toma de Posesión de LA DISTRIBUIDORA por parte de los compradores de las Acciones Clase "A" de la misma.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. N° 311/03.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El Acuerdo versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3. Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de las condiciones que regirán la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de un REGIMEN DE TARIFA SOCIAL que beneficie a los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes N° 25.561 y 25.790 y el Decreto N° 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario establecido en el CONTRATO DE CONCESION incluyendo las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad reconocidos y trasladados a las tarifas según lo dispuesto en el Subanexo 2 punto 1 del CONTRATO DE CONCESION, e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley N° 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento promedio del VEINTITRES POR CIENTO (23 %) sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación vigentes que percibe el CONCESIONARIO, el cual entrará en vigencia el 1° de febrero de 2005. Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, no podrá resultar en un incremento de la tarifa media de la Distribuidora (costo propio de distribución más costo de abastecimiento) superior al QUINCE POR CIENTO (15 %). Asimismo, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los usuarios encuadrados en las tarifas residenciales T1R1 y T1R2 no serán afectados por el aumento de los costos propios de distribución establecidos en este apartado, debiéndose el mismo aplicarse sobre las restantes categorías tarifarias. El P.E.N. establecerá oportunamente la pauta de asignación, en las tarifas a clientes residenciales, de los ajustes o aumentos posteriores que se reconozcan en los costos propios de distribución, conforme se establece en los puntos 4.2 y 4.4 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el ACUERDO permitirá al CONCESIONARIO prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2 Ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio, el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones ajustados con índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del Indice General resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO ( =/+ a =/- 5 %), el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la verdadera magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando - si correspondiere - el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del Indice General que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
El CONCESIONARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar el CONCESIONARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I del presente instrumento.
4.4 El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENRE, cuando el cálculo de la variación del Indice General IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=/+ 10 %), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En ambos casos, el CONCESIONARIO deberá presentar en tiempo y forma toda la documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación conforme se establece en los puntos 4.2 y 4.4.
4.6 En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
4.7 La determinación de un aumento adicional promedio del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre los costos propios de distribución que percibe actualmente el CONCESIONARIO, el cual entrará en vigencia el 1° de febrero de 2005. Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, será asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondiente a ampliaciones del sistema de distribución que se detallan en ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
5. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1. Desde la firma del ACTA ACUERDO y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, con el objeto de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, así como facilitar el desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
5.2. Se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, el promedio de los índices de calidad de prestación del servicio registrados durante el período de los años 2000 - 2003 basados en los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION.
5.3. Se tomará como referencia para la determinación de las penalidades por Calidad, las retribuciones fijas vigentes hasta el 31 de enero de 2005, con la excepción establecida en el apartado 5.4.
5.4. Los montos de las sanciones por Calidad de Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, medida por indicadores de frecuencia y duración de interrupciones, superior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA. En caso contrario, las sanciones deberán ser abonadas de acuerdo con el régimen establecido en el CONTRATO con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5.
5.5. Cuando la medición semestral de la calidad en un semestre tenga un nivel inferior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones correspondientes serán incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados conforme se establece en los puntos 4.2 y 4.4.
5.6. En el ACTA ACUERDO se explicitarán los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones previstos en el numeral 5.2 de la presente, la metodología de cálculo de los mismos y los valores promedios del período 2000-2003.
6. REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES DE REDES EN ZONAS NO ELECTRIFICADAS
Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL el CONCESIONARIO deberá atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro en estas zonas de acuerdo con las siguientes modalidades:
6.1. Cuando se solicite un suministro en media tensión y esté situado a una distancia igual o menor a DOS MIL METROS (2000 mts.) de la instalación más próxima, correspondiente a ese nivel de tensión, la obra necesaria para satisfacerlo deberá ser planificada, proyectada, ejecutada y mantenida por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de éste la totalidad de los gastos e inversiones vinculados a la misma. El área que contiene a estos suministros se define como "Area Electrificada".
6.2. Cuando dicho suministro, esté ubicado a más de DOS MIL METROS (2000 mts.) de la instalación más próxima de distribución, correspondiente a ese nivel de tensión, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar al usuario una Contribución Especial Reembolsable por los gastos y la inversión excedente a la correspondiente a los DOS MIL METROS (2000 mts.), quedando a su cargo la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de toda la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area No Electrificada" (Zona donde no existen instalaciones de distribución).
6.3. Cuando se solicite un suministro en baja tensión y esté situado a una distancia igual o menor a CUATROCIENTOS METROS (400 mts.) de la instalación más próxima, correspondiente a ese nivel de tensión, la obra necesaria para satisfacerlo deberá ser planificada, proyectada, ejecutada y mantenida por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de éste la totalidad de los gastos e inversiones vinculados a la misma. El área que contiene a estos suministros se define como "Area Electrificada" (Zona donde existen instalaciones de distribución).
6.4. Cuando dicho suministro esté ubicado a más de CUATROCIENTOS METROS (400 mts.) de la instalación más próxima de distribución, correspondiente a ese nivel de tensión, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar al usuario una Contribución Especial Reembolsable por los gastos y la inversión excedente a la correspondiente a los CUATROCIENTOS METROS (400 mts.), quedando a su cargo la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area No Electrificada" (Zona donde no existen instalaciones de distribución).
6.5 Cuando el suministro solicitado corresponda a un consumo residencial o general y esté ubicado en una Area No Electrificada, el solicitante tendrá la opción de ser encuadrado como "Demanda Dispersa" y ser abastecido con un suministro básico a través de fuentes no convencionales de energía. El ENTE a requerimiento del CONCESIONARIO otorgará el encuadramiento, siendo este último el responsable de la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area No Electrificada Dispersa". La inversión requerida para atender estos suministros será cubierta con recursos provenientes de fondos especiales generados a través de la aplicación de subsidios explícitos al mercado concentrado, de aportes del CONCESIONARIO y de Contribuciones No Reembolsables por parte del solicitante del suministro.
6.6. Las Areas definidas en los puntos precedentes serán de aplicación durante el PERIODO DE TRANSICION y deberán ser definidas nuevamente en oportunidad de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
En el ACTA ACUERDO se explicitarán:
6.6.1. Los montos máximos autorizados que el CONCESIONARIO podrá cobrar en concepto de Contribución Especial Reembolsable o No Reembolsable, las tarifas a aplicar en Areas No Electrificadas y Dispersas, los plazos para habilitación del suministro, las condiciones de reembolso de los aportes efectuados por los usuarios y otras cuestiones relativas al presente régimen (información, modificaciones, publicidad, etc.).
6.6.2. Las características de un suministro básico para Areas No Electrificadas Dispersas, tanto para clientes residenciales como generales, atendiendo la satisfacción de las necesidades básicas de la población y los servicios comprometidos.
7. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para el año 2005 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo III del presente instrumento. El CONCESIONARIO deberá informar trimestralmente al ENRE la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Durante el año 2005 el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.
8.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que se vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el punto 8.3.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente al ENRE el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10 %) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
8.4. El CONCESIONARIO se compromete a no efectuar pago de dividendos durante los años 2004 y 2005 sujeto a la plena vigencia del ACUERDO.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. Desde la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de Calidad del Servicio establecido en el punto 5 del presente;
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente respecto de las obligaciones, las mismas estarán vigentes siempre y cuando no existan hechos de casos fortuitos, fuerza mayor y/o restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista ajenos a la voluntad del CONCESIONARIO. La calificación de estos hechos está sujeta a la decisión final del ENRE.
9.2. Observando el CONCESIONARIO el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9.1 se determina que:
9.2.1. Las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de Enero de 2002 y que se encontraren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, se abonarán en VEINTE (20) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. Dichos importes deberán ser recalculados hasta la fecha de su efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a esa fecha otorgados.
9.2.2. Las multas cuyo destino sean bonificaciones a terceros, cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa se abonarán en QUINCE (15) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
Las cuotas semestrales asociadas a los importes diferidos, deberán ser recalculadas hasta la fecha de efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a cada fecha otorgados.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1 del presente provocará, previa intimación del ENRE, la extinción de las facilidades otorgadas en el punto 9.2; sin perjuicio de las sanciones especificas que el ENRE pudiera determinar.
9.4. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte del derecho de diferimiento de pago prevista en el presente instrumento.
10. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL CONCESIONARIO
Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones.
11. TRATO EQUITATIVO
En relación con el resultado a que se arribe a través del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION a suscribirse, el CONCEDENTE se compromete a disponer un trato similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, dentro del proceso de renegociación de los contratos actualmente enmarcado por las Leyes N° 25.561 y 25.790 y el Decreto N° 311/03.
12. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
12.1. En el supuesto de producirse durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido del CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder — la readecuación de la tarifa.
12.2. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de dicha presentación y de la entrega de la información requerida que permita evaluar el verdadero impacto de dicha modificación.
13. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
13.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley N° 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 14 del presente instrumento.
13.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, y el 30 de junio de 2005. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1° de febrero de 2006. En el caso que la variación en la remuneración del CONCESIONARIO resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL sea superior al aumento establecido en el punto 4.1, la misma se trasladará a las tarifas en tres etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1° de febrero de 2006, el segundo el 1° de agosto de 2006 y el tercero 1° de febrero de 2007.
14. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
14.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 13 del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
14.1.1. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: Se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la CONCESION.
14.1.2. Eficiencia en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica: Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO.
14.1.3. Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades: a) Se procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, de costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes; b) Evaluar la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas; y c) Evaluar las ventajas y desventajas de los sistemas solidarios de multas en relación con los sistemas de individualización de usuarios.
14.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
14.1.5. Costos del servicio: Se elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de electricidad, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.
14.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Bienes Esenciales: Reconocimiento en la remuneración del CONCESIONARIO del costo de la Auditoría establecida en la cláusula 17 del presente instrumento.
14.1.7. Base de capital y tasa de rentabilidad: Criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad.
14.1.8. Las partes ratifican la vigencia del mecanismo de transferencia a las tarifas de los usuarios del CONCESIONARIO, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de energía eléctrica, según lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley N° 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas.
15. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION
15.1. El CONCESIONARIO deberá prestar su mayor colaboración para que el ENRE, a partir del 2 de enero de 2005, inicie la implementación de un sistema de representación cartográfica especializado que posibilite representar las redes existentes, las ampliaciones y bajas en las instalaciones, los clientes y la demanda, la carga en los distintos puntos de la red y establecer la vinculación con las bases de datos de Calidad, Comercial, Reclamos, Contingencias, Costos, Cargas, etc.; de tal forma que el ENRE disponga de un sistema de información relacionada que le permita agilizar el control de calidad, implementar el seguimiento de la expansión de las redes y de los costos asociados y el análisis de desempeño de los sistemas. Dicho sistema deberá hallarse operativo en el transcurso del primer trimestre del año 2006, con los alcances que se establezcan en el ACTA ACUERDO, oportunidad en la que se establecerá el cronograma para su desarrollo total.
15.2. El sistema de Contabilidad Regulatoria que debe llevar el CONCESIONARIO contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas; entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado. El ENRE dictará las normas correspondientes a fin de la adecuada registración de estas actividades.
15.3. El ENRE, sobre la base de información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO corresponderá al año 2005.
16. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
16.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
16.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley N° 25.551.
16.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de sus sistema de compras y contrataciones.
17. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
17.1. El CONCESIONARIO, bajo las pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, mediante la contratación de especialistas.
17.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
17.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
17.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
17.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
17.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
17.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE o a un tercero.
17.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances de la contratación y seleccionará el especialista que ejecutará la tarea de una lista de cinco consultores propuesta por el CONCESIONARIO.
18. GARANTIA
18.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18.3. En el supuesto que de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19. INCUMPLIMIENTO
19.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
19.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.
20. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en EL CONTRATO se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el CONTRATO.
21. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS.
21.1. SUSPENSION DE ACCIONES
21.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO y sus accionistas, deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
21.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.1.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de sus accionistas.
21.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
21.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
21.1.6. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en el punto 9.1 de la presente CARTA, y ante el incumplimiento por parte del CONCEDENTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, tanto el CONCESIONARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas.
21.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
21.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 13 de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo allí previsto.
21.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.2.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
21.2.4. En el caso que el CONCESIONARIO encontrase de parte de determinado/s accionista/s reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del CONCESIONARIO.
21.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 21.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, el CONCEDENTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
21.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
21.2.7. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO.
21.2.8. En el supuesto que, aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
21.2.9. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria
21.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
21.3.1. En el supuesto que cualquier accionista de el CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.
21.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
22. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
22.1. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en el punto 21.1 de este instrumento, corresponderá:
22.1.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para ordenar la suspensión del cobro de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO de renegociación contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa. Se excluyen de esta modalidad las multas que se cancelan a través de bonificaciones a terceros.
22.1.2. Dicha suspensión comprenderá a los procesos en curso en sede administrativa y judicial a través de los cuales se establezcan sanciones o se diriman cuestiones vinculadas a las sanciones aplicadas, como también los procesos ejecutivos de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos se encuentren al momento de ratificarse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y que resulten comprensivas de las sanciones aplicadas hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
22.1.3. A tales efectos, el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL incluirá un Anexo identificando los procesos y/o las sanciones que resultarán comprendidos en la suspensión, conforme la información que brindarán el ENRE y el CONCESIONARIO.
22.1.4. Ante el supuesto de reiterados o significativos incumplimientos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9 del presente, previa intimación, el ENRE estará facultado a disponer el cese de la suspensión prevista en el punto 22.1.1 y consecuentemente a proseguir con los procedimientos y acciones tendientes a exigir el pago de las multas aplicadas al CONCESIONARIO.
22.1.5. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a todo proceso vinculado a la aplicación de sanciones y exigibilidad de pago de las multas comprendido en la suspensión prevista en el punto 22.1.1 del presente instrumento.
22.2. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en el punto 9 del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten el desistimiento de los derechos y acciones por parte del CONCESIONARIO y sus accionistas, conforme los términos fijados en el punto 21.2 del presente instrumento, corresponderá:
22.2.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en el punto 22.1.1 y de acuerdo a la información contenida en el Anexo dispuesto en el punto 22.1.3; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a terceros.
22.2.2. Conforme a lo previsto en el punto precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.
23. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
23.1. Resulta condición previa para la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
23.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
23.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:
23.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
23.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 21.1 del presente instrumento referido a las suspensiones del CONCESIONARIO y sus accionistas.
23.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 18 del presente documento.
23.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
23.3.5. El dictado del Decreto del P.E.N. aprobando el NUEVO ACUERDO MARCO.
23.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
24. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
24.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
24.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fernando A. PUJALS |
Jorge G. SIMEONOFF |
Apoderado |
Secretario Ejecutivo |
Empresa Distribuidora La Plata |
Unidad de Renegociación y Análisis de |
Sociedad Anónima |
Contratos de Servicios Públicos |
ANEXO I
Indice General de Variación de Costos - IVC
El Indice General de Variación de Costos – IVC se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Indice General IVCn = (% PCEXP * D
CEXPn + %PCINV * D
CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D
CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION.
D
CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:
D
CEXPn = a1
* (
IPIMj
/IPIM0
-1)+ b1
* (
IPCj
/IPC0
-1)+ g1
* (
ICSj
/ICS0
-1)+ d1
* (TCj
/TC0
-1) + + e1
* (PGOj
/ PGO0
-1) + f1
* (INGj
/ING0
-1)
D
CINVn = a2
* (
IPIMj
/IPIM0
-1) + b2
* (
ICCj
/ICC0
-1) + g2
* (
ICSj
/ICS0
-1) + d2
* (TCj
/TC0
-1)
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m- 2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k- 2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).
ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
a1, b1 , g1, d1, e1 , f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
a2, b2 , g 2, d2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
ANEXO II
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION EN EL AREA RURAL. LISTADO DE SUMINISTROS RURALES ANEXO III
PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA - En millones de pesos HIPOTESIS Y BASES DE CALCULO DE LAS PROYECCIONES
ECONOMICO – FINANCIERAS
Demanda / Pérdidas
· Demanda total del área Edelap año 2005
- Energía entregada a la red: 2660 GWh.
- Variación respecto a 2004: 4 %
· Pérdidas Totales de Energía: 12 % Nivel de perdidas actual.
Tarifas
· Aumento del costo propio de distribución:
- A partir del 1° de febrero de 2005:
23 % promedio sobre el costo propio de distribución, costos de conexión y costos de rehabilitación, para toda la clientela, excepto Tarifa Residencial (T1R1 y T1R2).
- A partir del 1° de febrero de 2005 hasta 31 de enero de 2006:
5 % promedio sobre el costo propio de distribución para toda la clientela, excepto Tarifa Residencial (T1R1 y T1R2). Destinado para la ampliación del sistema de distribución en área rural, según detalle en Anexo.
- El incremento de la tarifa media total (incluyendo costo propio de distribución más costo de abastecimiento –energía, potencia, transporte y FNEE- es inferior al 15 %.
Costos: Expresados en pesos de septiembre de 2004
· Salarios:
- Masa Salarial Total (2005): |
$ 23.14 Millones. (*) |
- Planta de Personal: |
429 empleados. |
· Costos Operación, Mantenimiento, Administración y Honorarios (2005): $ 19.42 Millones.
Plan de Inversiones
· Obras para Satisfacción de la demanda, reposición, seguridad y medio ambiente, control de pérdidas, calidad de producto, calidad de servicio: $ 15 Millones, según Anexo.
· Obras para ampliación del sistema de distribución en el área rural: $ 3.0 Millones, según Anexo.
(*) Edelap estima que la masa salarial para el año 2005 será de $ 25.0 Millones. El valor de $ 23.14 Millones ha sido el adoptado por la UNIREN.
ANEXO IV