MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta Nº 79/2005-MEP y Nº 199/2005-MPFIPS
Bs. As., 17/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0034553/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 2743 del 29 de diciembre de 1992, 1501 del 16 de julio de 1993, 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Nº 346 del 24 de julio de 1997 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" suscriptas el 2 de febrero de 2005 por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con las Empresas Concesionarias COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado precedentemente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que de acuerdo al Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 311/03, participan en dicho proceso las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), las cuales prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de la REPUBLICA ARGENTINA y el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, conforme a las respectivas concesiones que fueran otorgadas por los Decretos Nros. 2743 del 29 de diciembre de 1992 y 1501 del 16 de julio de 1993 y la Resolución Nº 346 del 24 de julio de 1997 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra a las citadas concesiones se ha efectuado el análisis particular de la situación de los respectivos contratos, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que luego de los análisis y negociaciones llevados a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), suscribieron sendas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" conteniendo las bases y términos para la adecuación de los respectivos CONTRATOS DE CONCESION.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 311/03, las propuestas de entendimiento alcanzadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las citadas empresas deben someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA a fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de las propuestas sometidas a debate.
Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de sus opiniones sobre la propuesta de entendimiento relativa a cada contrato en particular, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación de los contratos de concesión en consulta.
Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.
Que resulta conveniente unificar la convocatoria en una misma AUDIENCIA PUBLICA, atendiendo a que las Empresas Concesionarias brindan un similar servicio de transporte de electricidad.
Que la convocatoria en forma unificada de la AUDIENCIA PUBLICA para tratar los entendimientos alcanzados con las Empresas Concesionarias prestadoras del servicio mencionado, tiene en miras favorecer la participación de todos los interesados en el procedimiento de consulta a desarrollarse.
Que a tal efecto, resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, realizar y difundir el Informe de cierre de dicha consulta pública.
Que a fin de determinar la fecha y el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y el interés público comprometido, entendiendo que con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana resulta adecuado que el acto se realice en la Ciudad de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el resultado que se obtenga de la AUDIENCIA PUBLICA servirá de acto preparatorio para la decisión final que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre los respectivos entendimientos contractuales puestos en consulta.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 311/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar los respectivos entendimientos alcanzados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
ARTICULO 2º — Las bases y términos que componen los respectivos entendimientos para la adecuación contractual a que se arribaran entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), que serán considerados en la AUDIENCIA PUBLICA convocada en forma unificada, resultan contenidas en los Anexos I y II ("CARTAS DE ENTENDIMIENTO") que en copias autenticadas se incorporan formando parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Los acuerdos a los que se arribe en las "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" serán incorporados, en lo que resulte pertinente, a los contratos de concesión oportunamente suscriptos, mediante las firmas de los respectivos ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
ARTICULO 4º — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" puestas en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), en los términos del Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 5º — La AUDIENCIA PUBLICA conjunta se llevará a cabo en el salón ubicado en la CASA DEL DEPORTE sita en Avenida del Valle Nº 3549 de la Ciudad de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, el día 18 de marzo de 2005 a partir de las 09:00 horas y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 6º — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El SECRETARIO EJECUTIVO de dicha Unidad estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA PUBLICA en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 7º — Habilítese a partir del 1 de marzo de 2005 un REGISTRO DE PARTICIPANTES, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita.
ARTICULO 8º — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contarán con las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO", la totalidad de los Anexos que las componen y sus antecedentes, como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES a partir del 1 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2005, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Con el fin de facilitar la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES los interesados también se podrán inscribir en la sede de la Dirección Provincial de Energía dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES sita en la Calle 55 Nº 629 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES desde el día 1º de marzo de 2005 y hasta el día 15 de marzo de 2005, en el horario de 08:30 a 15:00 horas.
El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio web de la citada Unidad en los términos del Anexo II del Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 9º — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES; y
b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, con antelación al cierre de dicho registro en el domicilio indicado en el Artículo 8º de la presente resolución conjunta.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA PUBLICA.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar en la AUDIENCIA PUBLICA podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 10. — Aquellos interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA TRANSENER S.A – TRANSBA S.A.", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 11. — Comuníquese la presente convocatoria, por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a:
a) Las Empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.);
b) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561;
c) El Defensor del Pueblo de la Nación;
d) El Ente Nacional Regulador de la Electricidad;
e) El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de BUENOS AIRES;
f) La Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES;
g) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
h) El Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES;
i) El Gobierno de la Provincia de LA PAMPA;
j) El Gobierno de la Provincia de CORDOBA;
k) El Gobierno de la Provincia de SAN LUIS;
l) El Gobierno de la Provincia de MENDOZA;
m) El Gobierno de la Provincia de SAN JUAN;
n) El Gobierno de la Provincia de LA RIOJA;
o) El Gobierno de la Provincia de CATAMARCA;
p) El Gobierno de la Provincia de TUCUMAN;
q) El Gobierno de la Provincia de SALTA;
r) El Gobierno de la Provincia de JUJUY;
s) El Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO;
t) El Gobierno de la Provincia del CHACO;
u) El Gobierno de la Provincia de FORMOSA;
v) El Gobierno de la Provincia de SANTA FE;
w) El Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS;
x) El Gobierno de la Provincia de CORRIENTES;
y) El Gobierno de la Provincia de MISIONES;
z) El Gobierno de la Provincia del NEUQUEN;
aa) El Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO;
bb) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
cc) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas; y
dd) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 12. — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio web de la citada Unidad, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del REGLAMENTO aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 13. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, a adoptar la resolución final sobre los respectivos entendimientos puestos en consulta. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio web de la citada Unidad. En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir los acuerdos de negociación contractual con las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
ARTICULO 14. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de la Provincia de BUENOS AIRES y difúndase a través del sitio web de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 15. — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
y
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A., representada por los Señores Marcos Marcelo MINDLIN y Rafael Juan Guillermo FERNANDEZ MORANDE, en carácter de Apoderados, conforme lo acreditan con Poder Especial pasado por ante la Escribana María Aurelia Dellepiane, Titular del Registro 911 de Capital Federal, con fecha 22 de diciembre de 2004.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nº 2743/1992 y 1501/1993 ha otorgado a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE CONCESION con sustento en la Ley Nº 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia, y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS –UNIREN – presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está conformado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se ha efectuado el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como en la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03, y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El referido Informe de Cumplimiento, sin perjuicio de las precisiones señaladas por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A., determina que la empresa concesionaria ha cumplido con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o en la responsabilidad en la gestión del servicio que le caben al CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el conjunto de: (i) instalaciones de transmisión, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO, en forma directa o indirecta que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del Reglamento de Acceso, destinado a la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo a los límites establecidos en los respectivos Convenios de Conexión; (ii) los bienes muebles o inmuebles afectados a la prestación del servicio que sean identificados como tales en la Auditoría de Bienes Esenciales prevista en el ACUERDO.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Se entiende por CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2004, conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER.S.A.
CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y que fuera aprobado por los Decretos Nº 2743/1992 y 1501/1993.
CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA): Es el contrato mediante en cual se acuerda la construcción de una ampliación del sistema de transporte al que se hace referencia en el punto 12. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
OED: Organismo Encargado del Despacho.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase ‘A’ del CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 14. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) AÑOS o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el plazo de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º febrero de 2006, fecha en la que debe entrar en vigencia la REVISION TARIFARIA INTEGRAL según las condiciones establecidas en el ACUERDO.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, a partir de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, y dentro del plazo de 12 meses contados a partir de tal fecha.
PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos de EL CONCESIONARIO durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en el punto 7 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 31 de diciembre de 2005, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de febrero de 2006, conforme las condiciones establecidas en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la Toma de Posesión de las instalaciones de la TRANSPORTISTA por parte de LOS COMPRADORES del PAQUETE MAYORITARIO de TRANSENER S.A., en los términos del respectivo Contrato de Transferencia.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/2003.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El ACUERDO versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico- financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3 Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, y de las condiciones que regirán la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de mejoras en los sistemas de control y monitoreo de la Concesión.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en el CONTRATO, incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento promedio del 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO) sobre la remuneración total actual del CONCESIONARIO que entrará en vigencia el 1º de abril de 2005. Dicho aumento resulta de incrementar, en la proporción correspondiente, únicamente los montos y los conceptos vigentes asociados a los cargos fijos definidos en el régimen remuneratorio del transporte de energía eléctrica en alta tensión del CONCESIONARIO, conforme se establece en el Anexo I de la presente. En dicho anexo también se incluyen las modificaciones incorporadas al régimen remuneratorio que se establecen en los apartados 5.1. y 5.2. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO. La remuneración determinada según estas adecuaciones permite a el CONCESIONARIO prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y cubrir los costos totales conforme la PROYECCION ECONOMICO – FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2 La redeterminación del cuadro tarifario ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio. A tales efectos, el ENRE calculará cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones, e índices oficiales de precios.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento (=/+ ó =/- 5 %), según la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando, si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general IVC que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía que afectan a la prestación del servicio, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA.
En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar el CONCESIONARIO para que el ENTE de por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
4.4 El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión de costos ante el ENRE, cuando el cálculo de la variación del índice general IVC muestre respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10 %), debiendo aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda, y de la entrega de la totalidad de la información pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION.
5.1. Se incorpora a partir del 1º de abril de 2005 a la remuneración que percibe el CONCESIONARIO en concepto de cargo de conexión, establecida en el artículo 1º inciso a) del Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión del CONTRATO DE CONCESION, como Cargo de Reactivo, el equipamiento de potencia reactiva constituido por los compensadores sincrónicos.
El Cargo de Reactivo comprenderá los ingresos que percibe el CONCESIONARIO por operar y mantener, conforme la calidad de servicio requerida, todo el equipamiento de compensación sincrónica dedicado a operar en el sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión y que opera y mantiene el CONCESIONARIO conforme los derechos y obligaciones fijados en el CONTRATO DE CONCESION.
Para la liquidación de la remuneración al CONCESIONARIO, por Cargo de Reactivo se aplicarán la fórmula y los valores consignados en ANEXO I de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, y la misma metodología utilizada para liquidar la remuneración correspondiente por equipamiento de transformación, conforme las previsiones del CONTRATO DE CONCESION.
5.2. Se incorpora, a partir del 1º de abril de 2005, al sistema de remuneración del CONCESIONARIO el equipamiento de transformación de propiedad del CONCESIONARIO localizado en la Estación Transformadora Rosario Oeste T4RO, no dedicado y aplicado a la demanda en forma permanente o transitoria y en la proporción en la que sea destinado a tales fines, en concepto de cargo de conexión establecido en el artículo 1 inciso a) del Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión del CONTRATO DE CONCESION.
Para la liquidación de la remuneración al CONCESIONARIO, se aplicarán los mismos valores y la misma metodología utilizada para liquidar la remuneración correspondiente por equipamiento de transformación actualmente remunerado.
6. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1. Desde el 1º de abril de 2005, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, en función de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES y al desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO.
6.1.1. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período 2000-2004, relacionados con la disponibilidad y la tasa de falla por tipo de equipos, conforme la normativa vigente y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION. Con el objeto de establecer bases homogéneas de comparación y una medida objetiva sobre la evolución de la gestión del CONCESIONARIO, tanto para la determinación de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, como para la determinación de la evolución de los índices de calidad que midan el desempeño durante el PERIODO DE TRANSICION, no se deberán contabilizar los eventos tipificados como caso fortuito o de fuerza mayor por el ENRE.
La base de datos de contingencias e indisponibilidades que será considerada para el cálculo de los índices asociados al control adicional de calidad se explicitará en el ACTA ACUERDO.
6.1.2. Como referencia para la determinación de las penalidades por indisponibilidades, se tomarán los cargos fijos vigentes a la fecha de las indisponibilidades conforme las previsiones del Régimen Remuneratorio del CONTRATO DE CONCESION.
6.1.3. Los montos de las sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en la Revisión Tarifaria Integral siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (+ 10%), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla Los planes de inversiones adicionales deberán ser informados con antelación al ENTE.
En caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del 10% (DIEZ POR CIENTO), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de las sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecido en el CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2. y 6.1.4. del presente instrumento.
6.1.4. En el supuesto que la medición semestral de la calidad, registre en un semestre índices de calidad mejores que los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, los premios debidos al CONCESIONARIO serán incrementados para ese semestre en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 1319/1998.
6.1.5. Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamiento del Sistema de Transporte que opera y mantiene el CONCESIONARIO solicitadas por terceros, no serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, y por ende no serán pasibles de sanción.
Asimismo, tampoco serán consideradas indisponibilidades y tendrán igual tratamiento aquellas originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros que causen indisponibilidad de instalaciones y/o equipamiento en los puntos de frontera del CONCESIONARIO, conforme lo acredite el OED en el Documento de Calidad de Transporte Definitivo.
6.1.6. En toda indisponibilidad de equipamiento, objeto de la concesión, causada por incendio de campos la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del artículo 9º del Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión, modificándose en consecuencia el artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 683/2001, siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine CAMMESA.
6.1.7. EL CONCESIONARIO quedará exento de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad derivada de indisponibilidades en el Sistema de Transporte cuando por razones no imputables al CONCESIONARIO se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional.
En tal caso, ante fallas, el CONCESIONARIO será eximido de las sanciones asociadas a la indisponibilidad adicional de equipamiento, resultante de la superación de los límites establecidos.
CAMMESA determinará en cada contingencia, y a pedido del CONCESIONARIO, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.
6.1.8. No serán pasibles de penalización las salidas de servicio de las instalaciones del CONCESIONARIO producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.5., 6.1.6. y 6.1.7. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
A los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 del CONTRATO DE CONCESION, y de las presentes modificaciones al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, no se considerarán las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.5., 6.1.6., y 6.1.7. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
7. PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para el año 2005 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS, para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo III del presente instrumento. El CONCESIONARIO informará trimestralmente al ENRE la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO – FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Una vez entrada en vigencia el ACTA ACUERDO, y dentro de un plazo de 12 meses corridos, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.
8.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida que se cumpla con el PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el punto 8.3. y 8.4.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
8.4. Anualmente el ENRE evaluará el cumplimiento general del PLAN DE INVERSIONES previa a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES DEL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. A los efectos del presente entendimiento a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de calidad del servicio establecidos en el punto 6 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES
9.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones; se establece que el CONCESIONARIO:
9.2.1. Cancelará el pago de las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Los importes deberán ser canceladas por el CONCESIONARIO en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO. El importe de las sanciones será actualizado en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media del CONCESIONARIO.
9.2.2. Podrá diferir el pago de las multas que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, y que hayan sido notificadas por el ENRE en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Dichas multas serán abonadas en SEIS (6) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. El importe de las sanciones será actualizado hasta el momento de su efectivo pago en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media del CONCESIONARIO.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en los puntos 9.2.1. y 9.2.2.; sin perjuicio de las sanciones especificas que el ENRE pudiera determinar.
10. TRATO EQUITATIVO
El CONCEDENTE se compromete a disponer para el CONCESIONARIO un trato razonablemente similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
11. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
11.1. En el supuesto de producirse a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido del CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado podrá determinar la readecuación de su remuneración. Esta disposición comprende los eventuales efectos de la aplicación del Decreto Nº 392/2004 que no se encuentren contemplados en los costos considerados en las PROYECCIONES ECONOMICO FINANCIERAS incluidas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
11.2. EL CONCESIONARIO presentará al ENRE toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y demostrar la efectiva incidencia de la modificación de carácter normativo o regulatorio.
11.3. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO y toda la documentación requerida, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de dichas condiciones.
12. REGIMEN DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
12.1. Se establece para la concreción de ampliaciones al Sistema de Transporte y como alternativa a las modalidades existentes, la incorporación del "CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)", basado en la determinación del "Constructor de la Ampliación", entendiéndose como tal, al sujeto que firme un contrato de Construcción de la Ampliación con el CONCESIONARIO, o que requiera del CONCESIONARIO una licencia de Constructor de la Ampliación, y cuyo objeto en ambos casos, resulte exclusivamente la construcción de una ampliación al Sistema de Transporte. A tal efecto se dispone que:
12.1.1. Las construcciones de las ampliaciones alcanzadas por dicha modalidad, serán aquellas que se encuadren dentro del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, y/o las que corresponda que el CONCESIONARIO supervise, opere y mantenga en función del CONTRATO DE CONCESION, con exclusión de las ampliaciones de estaciones transformadoras existentes operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO o Transportistas Independientes.
En este último caso la operación y mantenimiento quedará, según corresponda, a cargo del Transportista o del Transportista Independiente, con los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION para el primer caso y según los que oportunamente determine el ENRE para cada Transportista Independiente.
12.1.2 La Licencia Técnica a emitir por el CONCESIONARIO, que contendrá las pautas y los criterios técnicos para la construcción de la ampliación, será otorgada al Constructor de la Ampliación que resulte adjudicatario a través de la realización de un Concurso Público, en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
El Constructor de la Ampliación, deberá pagar a el CONCESIONARIO, durante el período de construcción, un cargo por supervisión conforme lo determinado en Los Procedimientos
12.1.3. Finalizada la construcción de la ampliación y aprobadas por el CONCESIONARIO las verificaciones finales y ensayos para la habilitación comercial de la ampliación, las instalaciones comprendidas serán transferidas al CONCESIONARIO, para que éste las opere y mantenga conforme los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION, o al Transportista Independiente según corresponda.
12.1.4. La remuneración sobre las instalaciones que incorpore el CONCESIONARIO, producto de las modificaciones que por el presente se introducen al régimen de Ampliación de la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, serán reducidas en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) respecto de las remuneraciones vigentes durante el período comprendido entre su incorporación a la explotación comercial y la siguiente revisión tarifaria.
En oportunidad de las revisiones tarifarias quinquenales, el ENRE para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO, considerará el efecto de economía de escala que las ampliaciones genera en los costos totales del CONCESIONARIO.
12.1.5. En el supuesto que el CONCEDENTE resuelva introducir cambios significativos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que impliquen modificar o dejar sin efecto a los "CONTRATOS EXCLUSIVOS DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)" como modalidad alternativa, ello no supondrá derecho alguno a favor del CONCESIONARIO para reclamar compensaciones o resarcimientos por dicha modificación.
12.2. En lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la alternativa de la figura del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" en la concreción de una ampliación del Sistema de Transporte, se establece que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
12.2.1. El solicitante de la ampliación del sistema, deberá demostrar la conveniencia económica de la utilización de la modalidad del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE", respecto a la alternativa del "Constructor de la Ampliación".
12.2.2. Las Licencias Técnicas que se otorguen a Transportistas Independientes deberán establecer: a) condiciones técnicas y económicas similares a las exigidas al Transportista, b) una equiparación entre las obligaciones que asuma el "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" respecto de las obligaciones que corresponden a EL CONCESIONARIO y c) los antecedentes en operación y mantenimiento que deberá acreditar el interesado en constituirse en Transportista Independiente.
12.2.3. Las retribuciones del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" deberán corresponderse con los costos eficientes asociados a su prestación y no referenciados a los costos del CONCESIONARIO.
13. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
13.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 14. del presente.
13.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 31 de diciembre de 2005. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de febrero de 2006. En el caso que la variación en la remuneración del CONCESIONARIO resultante de la Revisión Tarifaria Integral resulte superior al porcentaje establecido en el punto 4.1., el incremento se trasladará a las tarifas en tres etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1º de febrero de 2006, el segundo el 1º de agosto de 2006 y el tercero 1º de febrero de 2007.
14. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
14.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 13. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación.
14.1.1. Diseño de la remuneración del transportista de electricidad en alta tensión: la remuneración deberá estructurarse en función de conceptos tarifarios que estén en concordancia con la estructura de costos propios del sistema de transporte de energía en alta tensión
14.1.2. Remuneración de Potencia Reactiva: para la determinación de la remuneración total a percibir por el CONCESIONARIO se considerará los costos asociados a la totalidad de la Potencia Reactiva.
14.1.3. Inversiones: Para la determinación del cuadro tarifario a fijar en la RTI, se considerarán las diferencias en las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO para mantener la calidad desde julio de 1998, respecto de las previstas en la Resolución ENRE Nº 1650/1998. La comparación deberá realizarse a pesos homogéneos y considerando exclusivamente aquellas inversiones evaluadas como necesarias y eficientes y de existencia verificada por la Auditoría Técnica y Económica prevista en el presente instrumento.
14.1.4. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración de el CONCESIONARIO, cuando se produzcan variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.
14.1.5. Eficiencia en la prestación del servicio de transporte de electricidad: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO, y se incorporarán al sistema de incentivos señales que alienten los efectos positivos de la gestión del CONCESIONARIO sobre la economía del conjunto.
14.1.6. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
14.1.7. Costos del servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad en alta tensión, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.
14.1.8. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESION: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
14.1.9. Base de capital y tasa de rentabilidad: criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital de la concesión se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) el valor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, y b) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación.
Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional.
En ningún caso las renuncias previstas en la cláusula 21 del presente documento podrán ser interpretadas como renuncias por parte del CONCESIONARIO al derecho a la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 13 de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
15. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION
15.1. El ENRE, a partir de la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, iniciará la implementación de un sistema de Contabilidad Regulatoria que aplicará EL CONCESIONARIO, y de los sistemas de información y base de datos referidos a la Evolución Física, y Económica del Sistema Eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la Concesión. Dichos sistemas deberán hallarse operativos en el transcurso del primer trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas. Entendiéndose como tales a aquellas que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
15.2. El ENRE, en base a la información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO corresponderá al año 2005.
16. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
16.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
16.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
16.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
17. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
17.1 EL CONCESIONARIO, bajo pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, mediante la contratación de especialistas.
17.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
17.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
17.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
17.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
17.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
17.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE o a un tercero.
17.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y la lista de consultores para el llamado a concurso para la contratación del servicio de Auditoría de los BIENES ESENCIALES, que deberá contar con la aprobación del ENRE.
17.4. Realizado el concurso, se efectuará la adjudicación del mismo por parte del ENRE, mediante resolución en la cual instruirá a CAMMESA para que formule a los agentes usuarios del sistema de transporte, el cargo correspondiente en concepto de "cargo asociado a la potencia". Dicho cargo será facturado por CAMMESA a los usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión conforme al cronograma de ejecución y será pagado al auditor adjudicado una vez remitida por parte del ENRE la instrucción de cumplimiento de cronograma de avance de los trabajos.
18. GARANTIA
18.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE, la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la suscripción del ACTA ACUERDO.
18.3. En el supuesto que de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACTA ACUERDO.
19. INCUMPLIMIENTO
19.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
19.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones previstas en el referido Régimen.
20. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
20.1. El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en EL CONTRATO DE CONCESION se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO.
20.2. Sin perjuicio de ello, a opción del CONCESIONARIO y por razones justificadas a criterio del ENRE, el PRIMER PERIODO DE GESTION podrá ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de cinco (5) años que se inicia con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA.
21. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESESTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIENTO CONTRACTUAL: EFECTOS
21.1. SUSPENSION DE ACCIONES
21.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO deberá suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
21.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.1.3. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
21.1.4. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO deberá presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
21.1.5. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en el punto 9.1 de la presente CARTA, y ante el incumplimiento por parte del CONCEDENTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, tanto el CONCESIONARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas.
21.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
21.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 13 de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el sólo transcurso del tiempo allí previsto.
21.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.2.3. El CONCESIONARIO se obliga a presentar a más tardar el 10 de febrero de 2005, el desistimiento del derecho y de las acciones a los que se hace referencia en la cláusula 21.2.1. por parte de los accionistas que en total representen como mínimo las dos terceras partes del capital social de la empresa. De no cumplirse con esta obligación en el plazo antedicho, se tendrá por no firmada la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
21.2.4. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 21.2.1. sin perfeccionarse el desistimiento correspondiente al CONCESIONARIO el CONCEDENTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación del desistimiento comprometido dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
21.2.5. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
21.2.6. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO
21.2.7. En el supuesto que, aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundado o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
21.2.8. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto en que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
21.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
21.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, nacional o internacional, alguna medida, decisión y/o laudo que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que fuera, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia reconocida y declarada por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha medida, decisión o laudo, incluido costas y honorarios, deberá ser afrontado a entero costo por el CONCESIONARIO, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional.
21.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
21.3.3. A todo evento, incluidas las acciones o procesos administrativos, judiciales o arbitrales, nacionales o internacionales, que pudieran iniciar o haber iniciado ex – accionistas de la sociedad, las partes reconocen y dejan establecido que la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO es el resultado del proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y reglamentarias y que dicha renegociación tuvo por finalidad lograr el restablecimiento de las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para lo cual tendrá lugar la Revisión Tarifaria Integral conforme se indica en los puntos 13 y 14 de la presente. En tal sentido, el CONCESIONARIO y su accionista mayoritario prestarán las declaraciones que pudieran corresponder.
22. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
22.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
22.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
22.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 21 del presente instrumento referido a las suspensiones del CONCESIONARIO y sus Accionistas.
22.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 18. del presente documento.
22.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
22.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
23. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
24. JURISDICCION APLICABLE
Ante aquellas circunstancias que el CONCESIONARIO o sus accionistas pudieran entender como posible incumplimiento del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, dichas partes se comprometen expresamente a recurrir ante los tribunales argentinos competentes, con expresa renuncia a cualquier acción que pretendiera deducirse con base en los tratados bilaterales de inversión.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmas
ANEXO I – REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
(vigente a partir del 1º de abril de 2005)
Se adecua el Cuadro Tarifario para la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, "TRANSENER S.A.", a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 4.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de abril de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:
1. Conexión:
· Por cada salida de 500 kV: cuarenta y cuatro pesos con novecientos sesenta y ocho milésimas ($ 44,968) por hora.
· Por cada salida de 220 kV: cuarenta pesos con cuatrocientas sesenta y nueve milésimas ($ 40,469) por hora.
· Por cada salida en 132 kV: treinta y cinco pesos con novecientas setenta y seis milésimas ($ 35,976) por hora.
· Por transformador de rebaje dedicado: doscientos veinticinco milésimas de peso ($ 0,225) por hora por MVA.
· Por cargo de reactivo para compensadores sincrónicos: doscientos veinticinco milésimas de peso ($ 0,225) por hora por MVAr.
2. Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 500 kV: ochenta y dos pesos con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas ($ 82,456) por cada 100 km.
· Para líneas de 220 kV: sesenta y ocho pesos con setecientas trece milésimas ($ 68,713) por cada 100 km.
3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
· Se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.
ANEXO II
INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS
El Indice General se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Indice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn + %PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
D CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las expresiones siguientes:
D CEXPn = a 1* (IPIMj/IPIM0-1)+ b 1* (IPCj/IPC0-1)+ g 1* (ICSj/ICS0 -1)+ d 1* (TCj/TC0-1) +
+ e 1* (PGOj/ PGO0-1) + f 1* (INGj/ING0-1)
D CINVn = a 2* (IPIMj/IPIM0-1) + b 2* (ICCj/ICC0 -1) + g 2* (ICSj/ICS0 -1) + d 2* (TCj/TC0-1)
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Americano, correspondiente al mes "k- 2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
a1 b1 g1 d1 e1 f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
a2 b2 g2 d2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
ANEXO II
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
y
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561, 25.790 y 25.972 y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima – TRANSBA S.A., representada por los Señores Rafael Juan Guillermo FERNANDEZ MORANDE y Marcos Marcelo MINDLIN, en carácter de Apoderados, conforme lo acreditan con Poder Especial pasado por ante la Escribana María Aurelia Dellepiane, Titular del Registro 911 de Capital Federal, con fecha 22 de diciembre de 2004.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Secretaría de Energía, ha otorgado a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - TRANSBA S.A., la CONCESION del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE CONCESION con sustento en la Ley Nº 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 11 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia, y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790, Nº 25.820 y Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está conformado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se ha analizado la situación contractual del CONCESIONARIO, así como la agenda de temas en discusión, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El referido Informe de Cumplimiento, sin perjuicio de las precisiones señaladas por la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires - TRANSBA S.A., determina que la empresa concesionaria ha cumplido con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o en la responsabilidad en la gestión del servicio que le caben al CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.972 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el conjunto de: (i) instalaciones de transmisión, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO, en forma directa o indirecta, que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del Reglamento de Acceso, destinado a la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo a los límites establecidos en los respectivos Convenios de Conexión; (ii) los bienes muebles o inmuebles afectados a la prestación del servicio que sean identificados como tales en la Auditoría de Bienes Esenciales prevista en el ACUERDO.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000 - 2004, conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima – TRANSBA S.A.
CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA): Es el contrato mediante en cual se acuerda la construcción de una ampliación del sistema de transporte al que se hace referencia en el punto 12. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires.
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
OED: Organismo Encargado del Despacho.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase ‘A’ del CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 14 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) AÑOS o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el plazo de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de mayo de 2006, fecha en la que debe entrar en vigencia la REVISION TARIFARIA INTEGRAL según las condiciones establecidas en el ACUERDO.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, a partir de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, tal como se establece en el punto 8.1. de la presente.
PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos del CONCESIONARIO durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en el punto 7 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 31 de marzo de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de mayo de 2006, conforme las condiciones establecidas en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la Toma de Posesión de las instalaciones de la TRANSPORTISTA por parte de los COMPRADORES del PAQUETE MAYORITARIO de TRANSBA S.A., en los términos del respectivo Contrato de Transferencia.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/2003.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El ACUERDO versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3. Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, y de las condiciones que regirán la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de mejoras en los sistemas de control y monitoreo de la Concesión.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561, 25.790 y 25.972 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en EL CONTRATO, incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento promedio del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre la remuneración actual del CONCESIONARIO que entrará en vigencia el 1º de abril de 2005. Dicho aumento resulta de incrementar en la proporción correspondiente, únicamente los montos y los conceptos vigentes asociados a los cargos fijos definidos en el régimen remuneratorio del transporte de energía eléctrica por distribución troncal del CONCESIONARIO, conforme se establece en el Anexo I de la presente. En dicho anexo también se incluyen las modificaciones incorporadas al régimen remuneratorio de TRANSBA S.A. en su condición de Transportista Independiente – TIBA. La remuneración determinada según estas adecuaciones permite al CONCESIONARIO prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y cubrir los costos totales conforme la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2. La redeterminación del cuadro tarifario ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio. A tales efectos, el ENRE calculará cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones, e índices oficiales de precios.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento (=/+ ó =/- 5%), según la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la verdadera magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando, si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general IVC que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía que afectan a la prestación del servicio, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA.
En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar el CONCESIONARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
4.4 El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión de costos ante el ENRE, cuando el cálculo de la variación del índice general IVC muestre respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10%), debiendo aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda, y de la entrega de la totalidad de la información pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
5.1. Se acuerda ajustar la remuneración de las instalaciones de 500 kV que opera y mantiene el CONCESIONARIO en las EETT Bahía Blanca, Campana, y Olavarría, en su carácter de Transportista Independiente – TIBA - y bajo las pautas establecidas en las respectivas licencias técnicas otorgadas por TRANSENER S.A. en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Secretaría de Energía y Puertos Nº 16/96 que, conforme surge del artículo 2º de dicha Resolución, deben considerarse en Período de Explotación. Se acuerda adecuar la remuneración que actualmente percibe el CONCESIONARIO por la operación y mantenimiento de dicho equipamiento según se establece en el Anexo I de la presente a partir del 1º de abril de 2005.
En la REVISION TARIFARIA INTEGRAL el ENRE establecerá la remuneración particular con la que será retribuida la operación y mantenimiento del equipamiento que el CONCESIONARIO opera y mantiene en su condición de Transportista Independiente, en base a los costos eficientes del mismo.
5.2. Se incorpora, a partir del 1º de abril de 2005, al sistema de remuneración del CONCESIONARIO el equipamiento de transformación 132/66 KV de propiedad del CONCESIONARIO, aplicado a la demanda en forma permanente o transitoria y en la proporción en la que sea destinado a tales fines, dedicado a vincular el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Buenos Aires con sus usuarios directos en las EETT Luján, Trenque Lauquen y Bragado, debido a las modificaciones topológicas experimentadas en la red, a partir del ingreso de nuevo equipamiento. La incorporación se realizará bajo el concepto de cargo de conexión establecido en el artículo 1 inciso a) del Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del CONTRATO DE CONCESION.
A tales efectos, CAMMESA deberá determinar para cada Programación Estacional, los porcentajes de utilización de la capacidad de transformación 132/66 kV instalada en las tres estaciones transformadoras, dedicada a abastecer a los usuarios directos vinculados en el nivel de tensión de 66 kV a fin de calcular los porcentajes de participación que correspondan.
Para la liquidación de la remuneración al CONCESIONARIO, se aplicarán los mismos valores y la misma metodología utilizada para liquidar la remuneración correspondiente por equipamiento de transformación actualmente remunerado.
6. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1. Desde el 1º de abril de 2005, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, en función de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES y al desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO.
6.1.1. A partir de la entrada en vigencia del ACUERDO y durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período 2000 - 2004, relacionados con la disponibilidad y la tasa de falla por tipo de equipos, conforme la normativa vigente y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION. Con el objeto de establecer bases homogéneas de comparación y una medida objetiva sobre la evolución de la gestión del CONCESIONARIO, tanto para la determinación de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, como para la determinación de la evolución de los índices de calidad que midan el desempeño durante el PERIODO DE TRANSICION, no se deberán contabilizar los eventos tipificados como caso fortuito o de fuerza mayor por el ENRE.
La base de datos de contingencias e indisponibilidades que será considerada para el cálculo de los índices asociados al control adicional de calidad se explicitará en el ACTA ACUERDO.
6.1.2. Como referencia para la determinación de las penalidades por indisponibilidades, se tomarán los cargos fijos vigentes a la fecha de las indisponibilidades conforme las previsiones del Régimen Remuneratorio del CONTRATO DE CONCESION.
6.1.3. Los montos de las sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la revisión tarifaria integral siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (+ 10%), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
En caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del 10% (DIEZ POR CIENTO), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de las sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecido en el CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2. y 6.1.4. del presente instrumento.
6.1.4. Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamiento del Sistema de Transporte que opera y mantiene el CONCESIONARIO solicitadas por terceros, no serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, y por ende no serán pasibles de sanción.
Asimismo, tampoco serán consideradas indisponibilidades y tendrán igual tratamiento aquellas originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros que causen indisponibilidad de instalaciones y/o equipamiento en los puntos de frontera del CONCESIONARIO, conforme lo acredite el OED en el Documento de Calidad de Transporte Definitivo.
6.1.5. En toda indisponibilidad de equipamiento, objeto de la concesión, causada por incendio de campos la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del artículo 8º del Subanexo B "Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones" del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, modificándose en consecuencia el artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 683/2001, siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine CAMMESA.
6.1.6. El CONCESIONARIO quedará exento de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad derivada de indisponibilidades en el Sistema de Transporte cuando por razones no imputables al CONCESIONARIO se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional.
En tal caso, ante fallas, el CONCESIONARIO será eximido de las sanciones asociadas a la indisponibilidad adicional de equipamiento, resultante de la superación de los límites establecidos.
CAMMESA determinará en cada contingencia, y a pedido del CONCESIONARIO, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.
6.1.7. No serán pasibles de penalización las salidas de servicio de las instalaciones del CONCESIONARIO producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.4., 6.1.5. y 6.1.6. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
A los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 del CONTRATO DE CONCESION, y de las presentes modificaciones al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, no se considerarán las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.4., 6.1.5., y 6.1.6. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
7. PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para el año 2005 y 2006 calculada en pesos y en unidades físicas, para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo III del presente instrumento. El CONCESIONARIO informará trimestralmente al ENRE la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO – FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Una vez entrada en vigencia el ACTA ACUERDO, durante el año 2005 y 2006, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES, hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.
8.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida que se cumpla con el PLAN DE INVERSIONES, conforme los procedimientos de verificación establecidos en los puntos 8.3. y 8.4., según corresponda.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
8.4. Anualmente el ENRE evaluará el cumplimiento general del PLAN DE INVERSIONES previa a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. A los efectos del presente entendimiento a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de calidad del servicio establecidos en el punto 6 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
9.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones; se establece que el CONCESIONARIO:
9.2.1. Cancelará el pago de las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Los importes deberán ser canceladas por el CONCESIONARIO en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO. El importe de las sanciones será actualizado en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media del CONCESIONARIO.
9.2.2. Podrá diferir el pago de las multas que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, y que hayan sido notificadas por el ENRE en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO.
Dichas multas serán abonadas en SEIS (6) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. El importe de las sanciones será actualizado hasta el momento de su efectivo pago en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media del CONCESIONARIO.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en los puntos 9.2.1. y 9.2.2.; sin perjuicio de las sanciones específicas que el ENRE pudiera determinar.
10. TRATO EQUITATIVO
El CONCEDENTE se compromete a disponer para el CONCESIONARIO un trato razonablemente similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
11. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
11.1. En el supuesto de producirse a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido de EL CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado podrá determinar la readecuación de su remuneración. Esta disposición comprende los eventuales efectos de la aplicación del Decreto Nº 392/2004 que no se encuentren contemplados en los costos considerados en las PROYECCIONES ECONOMICO FINANCIERAS incluidas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
11.2. EL CONCESIONARIO presentará al ENRE toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y demostrar la efectiva incidencia de la modificación de carácter normativo o regulatorio.
11.3. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO y toda la documentación requerida, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de dichas condiciones.
12. REGIMEN DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
A opción del CONCESIONARIO se podrá aplicar el siguiente régimen:
12.1. Para la concreción de ampliaciones al Sistema de Transporte y como alternativa a las modalidades existentes, se incorpora el "CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)", basado en la determinación del "Constructor de la Ampliación", entendiéndose como tal, al sujeto que firme un contrato de Construcción de la Ampliación con el CONCESIONARIO, o que requiera del CONCESIONARIO una licencia de Constructor de la Ampliación, y cuyo objeto en ambos casos, resulte exclusivamente la construcción de una ampliación al Sistema de Transporte. A tal efecto se dispone que:
12.1.1. Las construcciones de las ampliaciones alcanzadas por dicha modalidad, serán aquellas que se encuadren dentro del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, y/o las que corresponda que el CONCESIONARIO supervise, opere y mantenga en función del CONTRATO DE CONCESION, con exclusión de las ampliaciones de estaciones transformadoras existentes operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO o Transportistas Independientes.
En este último caso la operación y mantenimiento quedará, según corresponda, a cargo del Transportista o del Transportista Independiente, con los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION para el primer caso y según los que oportunamente determine el ENRE para cada Transportista Independiente.
12.1.2. La Licencia Técnica a emitir por el CONCESIONARIO, que contendrá las pautas y los criterios técnicos para la construcción de la ampliación, será otorgada al Constructor de la Ampliación que resulte adjudicatario a través de la realización de un Concurso Público, en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
El Constructor de la Ampliación, deberá pagar a el CONCESIONARIO, durante el período de construcción, un cargo por supervisión conforme lo determinado en Los Procedimientos.
12.1.3. Finalizada la construcción de la ampliación y aprobadas por el CONCESIONARIO las verificaciones finales y ensayos para la habilitación comercial de la ampliación, las instalaciones comprendidas serán transferidas al CONCESIONARIO, para que éste las opere y mantenga conforme los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION, o al Transportista Independiente según corresponda.
12.1.4. La remuneración sobre las instalaciones que incorpore el CONCESIONARIO, producto de las modificaciones que por el presente se introducen al régimen de Ampliación de la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, serán reducidas en un CUARENTA POR CIENTO (40%) respecto de las remuneraciones vigentes durante el período comprendido entre su incorporación a la explotación comercial y la siguiente revisión tarifaria.
En oportunidad de las revisiones tarifarias quinquenales, el ENRE para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO, considerará el efecto de economía de escala que las ampliaciones genera en los costos totales del CONCESIONARIO.
12.1.5. En el supuesto que el CONCEDENTE resuelva introducir cambios significativos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que impliquen modificar o dejar sin efecto a los "CONTRATOS EXCLUSIVOS DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)" como modalidad alternativa, ello no supondrá derecho alguno a favor del CONCESIONARIO para reclamar compensaciones o resarcimientos por dicha modificación.
12.2. En lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la alternativa de la figura del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" en la concreción de una ampliación del Sistema de Transporte, se establece que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
12.2.1. El solicitante de la ampliación del sistema, deberá demostrar la conveniencia económica de la utilización de la modalidad del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE", respecto a la alternativa del "Constructor de la Ampliación".
12.2.2. Las Licencias Técnicas que se otorguen a Transportistas Independientes deberán establecer: a) condiciones técnicas y económicas similares a las exigidas al Transportista, b) una equiparación entre las obligaciones que asuma el "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" respecto de las obligaciones que corresponden a EL CONCESIONARIO y c) los antecedentes en operación y mantenimiento que deberá acreditar el interesado en constituirse en Transportista Independiente.
12.2.3. Las retribuciones del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" deberán corresponderse con los costos eficientes asociados a su prestación y no referenciados a los costos del CONCESIONARIO.
13. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
13.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 14. del presente.
13.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 31 de marzo de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de mayo de 2006. En el caso que la variación en la remuneración del CONCESIONARIO resultante de la Revisión Tarifaria Integral resulte superior al porcentaje establecido en el punto 4.1., el incremento se trasladará a las tarifas en tres etapas, en porcentajes similares. En ese caso el primer ajuste se producirá el 1º de mayo de 2006, el segundo el 1º de noviembre de 2006 y el tercero 1º de mayo de 2007.
14. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
14.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 13. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
14.1.1. Diseño de la remuneración del transportista de electricidad por distribución troncal: la remuneración deberá estructurarse en función de conceptos tarifarios que estén en concordancia con la estructura de costos propios del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.
14.1.2. Remuneración de Potencia Reactiva: para la determinación de la remuneración total a percibir por el CONCESIONARIO se considerará los costos asociados a la totalidad de la Potencia Reactiva.
14.1.3. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, cuando se produzcan variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.
14.1.4. Eficiencia en la prestación del servicio de transporte de electricidad: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO, y se incorporarán al sistema de incentivos señales que alienten los efectos positivos de la gestión del CONCESIONARIO sobre la economía del conjunto.
14.1.5. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
14.1.6. Costos del servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad por distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.
14.1.7. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESION: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
14.1.8. Base de capital y tasa de rentabilidad: criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital de la concesión se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) el valor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, y b) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación.
En ningún caso las renuncias previstas en la cláusula 21 del presente documento podrán ser interpretadas como renuncias por parte del CONCESIONARIO al derecho a la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 13 de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
15. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION
15.1. El ENRE, a partir de la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, iniciará la implementación de un sistema de Contabilidad Regulatoria que aplicará el CONCESIONARIO, y de los sistemas de información y base de datos referidos a la Evolución Física, y Económica del Sistema Eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la Concesión. Dichos sistemas deberán hallarse operativos en el transcurso del segundo trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas. Entendiéndose como tales a aquellas que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
15.2. El ENRE, en base a la información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO corresponderá al año 2005.
16. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
16.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
16.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
16.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
17. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
17.1 EL CONCESIONARIO, bajo pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, mediante la contratación de especialistas.
17.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
17.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
17.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
17.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
17.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
17.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE o a un tercero.
17.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y la lista de consultores para el llamado a concurso para la contratación del servicio de Auditoría de los BIENES ESENCIALES, que deberá contar con la aprobación del ENRE.
17.4. Realizado el concurso, se efectuará la adjudicación del mismo por parte del ENRE, mediante resolución en la cual instruirá a CAMMESA para que formule a los agentes usuarios del sistema de transporte, el cargo correspondiente en concepto de "cargo asociado a la potencia". Dicho cargo será facturado por CAMMESA a los usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal conforme al cronograma de ejecución y será pagado al auditor adjudicado una vez remitida por parte del ENRE la instrucción de cumplimiento de cronograma de avance de los trabajos.
18. GARANTIA
18.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
18.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE, la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la suscripción del ACTA ACUERDO.
18.3. En el supuesto que de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACTA ACUERDO.
19. INCUMPLIMIENTOS
19.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
19.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones previstas en el referido Régimen.
20. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en el CONTRATO DE CONCESION se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO.
21. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESESTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIENTO CONTRACTUAL: EFECTOS
21.1. SUSPENSION DE ACCIONES
21.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO deberá suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
21.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.1.3. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
21.1.4. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO deberá presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
21.1.5. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en el punto 9.1 de la presente CARTA, y ante el incumplimiento por parte del CONCEDENTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, tanto el CONCESIONARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas.
21.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
21.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 13 de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo allí previsto.
21.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
21.2.3. El CONCESIONARIO se obliga a presentar a más tardar el 10 de febrero de 2005, el desistimiento del derecho y de las acciones a los que se hace referencia en la cláusula 21.2.1. por parte de los accionistas que en total representen como mínimo las dos terceras partes del capital social de la empresa. De no cumplirse con esta obligación en el plazo antedicho, se tendrá por no firmada la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
21.2.4. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 21.2.1. sin perfeccionarse el desistimiento correspondiente al CONCESIONARIO el CONCEDENTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación del desistimiento comprometido dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
21.2.5. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
21.2.6. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO
21.2.7. En el supuesto que, aun mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundado o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
21.2.8. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto en que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
21.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
21.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, nacional o internacional, alguna medida, decisión y/o laudo que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que fuera, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia reconocida y declarada por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha medida, decisión o laudo, incluido costas y honorarios, deberá ser afrontado a entero costo por el CONCESIONARIO, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional.
21.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aun mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
21.3.3. A todo evento, incluidas las acciones o procesos administrativos, judiciales o arbitrales, nacionales o internacionales, que pudieran iniciar o haber iniciado ex – accionistas de la sociedad, las partes reconocen y dejan establecido que la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO es el resultado del proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y reglamentarias y que dicha renegociación tuvo por finalidad lograr el restablecimiento de las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para lo cual tendrá lugar la Revisión Tarifaria Integral conforme se indica en los puntos 13 y 14 de la presente. En tal sentido, el CONCESIONARIO y su accionista mayoritario prestarán las declaraciones que pudieran corresponder.
22. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
22.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
22.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
22.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
22.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 21.1. del presente instrumento referido a las suspensiones del CONCESIONARIO y sus Accionistas.
22.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 18 del presente documento.
22.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
22.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
23. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmas
ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
(vigente a partir del 1º de abril de 2005)
1. Se adecua el Cuadro Tarifario para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, "TRANSBA S.A.", a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 4.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de abril de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:
1.1. Remuneración por Conexión:
· por cada salida de 220 kV: seis pesos con noventa y tres milésimas ($ 6,093) por hora.
· por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con cuarenta y siete milésimas ($ 3,047) por hora.
· por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: dos pesos con doscientas ochenta y cinco milésimas ($ 2,285) por hora.
· por transformador de rebaje dedicado: doscientos veintinueve milésimas de peso ($ 0,229) por hora por MVA.
1.2. Capacidad de Transporte:
· para líneas de 220 kV: sesenta y ocho pesos con quinientas cuarenta y cinco milésimas ($ 68,545) por hora cada 100 km.
· para líneas de 132 kV o 66 kV: sesenta y cinco pesos con quinientas milésimas ($ 65,500) por cada 100 km.
1.3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
· se establece en siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos pesos ($ 7.694.192) por año.
2. Se adecua el Cuadro Tarifario para el TRANSPORTISTA INPEPENDIENTE DE BUENOS AIRES S.A. "TIBA S.A.", a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 5.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de febrero de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:
2.1. Cargos por Conexión:
· por cada salida de 500 kV: dieciséis pesos con quinientas dos milésimas ($ 16,502) por hora,
· por cada salida de 220 kV: catorce pesos con ochocientas cincuenta y tres milésimas ($ 14,853) por hora,
· por cada salida en 132 kV: trece pesos con doscientas dos milésimas ($ 13,202) por hora,
· por transformador de rebaje dedicado: ochocientas veintiséis diez milésimas de peso ($ 0,0826) por hora por MVA.
ANEXO II
INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS
El Indice General se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Indice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn +%PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D
CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
D
CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las expresiones siguientes:
D
CEXPn = a 1*
(IPIMj/IPIM0-1)+ b 1*
(IPCj/IPC0-1)+ g 1*
(ICSj/ICS0 -1)+ d 1*
(TCj/TC0-1) +
+ e 1*
(PGOj/ PGO0-1) + f 1*
(INGj/ING0-1)
D
CINVn = a 2*
(IPIMj/IPIM0-1) + b 2*
(ICCj/ICC0 -1) + g 2*
(ICSj/ICS0 -1) + d 2*
(TCj/TC0-1)
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Americano, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
a1 b1 g1 d1 e1 f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
a2 b2 g2 d2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIONES
e. 21/2 Nº 472.354 v. 22/2/2005