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Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 241/2003 y 4/2003 Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 2




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 241/2003 y 4/2003

Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 28/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0086772/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 15 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y de desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación o por sequía, mediante los Decretos Provinciales N° 622 del 29 de abril de 2003 y N° 682 del 9 de mayo de 2003.

Que el Decreto Provincial N° 622/2003 ratifica las Resoluciones del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION Nros. 215, 228, 303 y 304, firmadas respectivamente el 20 de marzo, el 24 de marzo y el 8 de abril las DOS (2) últimas, todas del corriente año.

Que el Decreto Provincial N° 682/2003 ratifica las Resoluciones del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION N° 330 y N° 331, firmadas ambas el 23 de abril de 2003.

Que en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del día 15 de mayo de 2003 el representante de la Provincia de BUENOS AIRES puso a consideración exclusivamente el artículo 1° de las Resoluciones del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION N° 303/ 2003, N° 304/2003 y N° 330/2003, y los artículos 1° y 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION N° 331/2003, normas ya citadas en párrafos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y lo planteado por el delegado provincial, y opinó que corresponde declarar o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, en cada caso, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado l) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Partido de ALBERTI, afectado por inundación, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los Partidos de CORONEL PRINGLES, TORNQUIST y cuarteles VIII, IX, X y XI del Partido de SAAVEDRA, afectados por sequía, desde el 1° de marzo de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Partidos de LOBOS y CAÑUELAS, afectados por inundación, desde el 1° de marzo de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de PATAGONES, afectado por sequía, desde el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003.

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de PUAN, afectados por sequía, desde el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

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