Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 242/2003 y 5/2003
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 28/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0050311/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 25 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos fenómenos climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 307 del 17 de marzo de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de GENERAL MADARIAGA, afectado por inundación, por el período 1° de enero de 2003 al 30 de junio de 2003.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario al Cuartel XIX, perteneciente a la Circunscripción VIII del Partido de MERCEDES, afectado por lluvias intensas y vientos huracanados, por el período 1° de febrero de 2003 al 31 de julio de 2003.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, en los Partidos de VILLARINO, PATAGONES y los Cuar- teles IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de PUAN, afectados por sequía, por el período 1° de enero de 2003 al 31 de marzo de 2003.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.