Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 262/2003 y 7/2003
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0086762/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 15 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Departamentos 9 DE JULIO, VERA, SAN CRISTOBAL, LA CAPITAL y GARAY, y en diversos Distritos de los Departamentos SAN JUSTO, LAS COLONIAS, CASTELLANOS, GENERAL LOPEZ, SAN MARTlN, SAN JERONIMO y SAN JAVIER, que se vieron afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, mediante el Decreto Provincial N° 1161 del 14 de mayo de 2003.
Que la Provincia de SANTA FE hizo extensiva la declaración de desastre agropecuario a las actividades industriales, comerciales y de servicios directamente afectadas, mientras subsista dicha situación en los Departamentos y Distritos comprendidos en el artículo 3° del Decreto Provincial citado precedentemente.
Que atento a que la magnitud de la adversidad climática ha afectado sustancialmente la situación económico-financiera de la Provincia de SANTA FE, y de acuerdo a Io previsto en el artículo 5° inciso h) de la Ley N° 22.913, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA decide proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que la declaración de zona de desastre alcance a las actividades comerciales, industriales y civiles.
Que mediante el Decreto Provincial N° 1161 del 14 de mayo de 2003 la Provincia de SANTA FE dejó sin efecto desde el 1° de mayo de 2003, los alcances de los Decretos Provinciales Nros. 8 del 28 enero de 2003 y 946 del 21 de abril de 2003, para los Distritos de los Departamentos que se incluyen en el Decreto Provincial citado en primer término.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en dicha Provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, a las áreas afectadas que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 DE JULIO, VERA, SAN CRISTOBAL, LA CAPITAL, SAN JAVIER y GARAY, y en los Distritos de los Departamentos que a continuación se detallan: LAS COLONIAS: San Carlos Sud, Matilde, Elisa, Jacinto L. Aráuz, La Pelada, Soutomayor, Ituzaingó, Empalme San Carlos, Sarmiento, Providencia, San Jerónimo Norte, Las Tunas, San Carlos Centro, Esperanza, Colonia San José, Franck y San Agustín; CASTELLANOS: Tacural, Tacurales, Colonia Bigand, Hugentobler, Colonia Mauá, Humberto Primo, Lehmann, Virginia, Galisteo, Raquel, Ataliva, Sunchales, Colonia Bicha, Eusebia, Colonia Aldao, Egusquiza, Angélica y San Vicente; SAN MARTIN: Colonia Belgrano; SAN JERONIMO: Gessler, Larrechea, Bernardo de Irigoyen, López, Campo Piaggio, Gálvez, San Eugenio y Pueblo Irigoyen; SAN JUSTO: La Camila, Pedro Gómez Cello, Vera y Pintado, La Criolla, San Justo, Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, San Martín Norte, Colonia Dolores, Marcelino Escalada, Ramayón y Colonia Angeloni.
b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, a las áreas afectadas que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 DE JULIO, VERA, SAN CRISTOBAL, LA CAPITAL y GARAY y en los Distritos de los Departamentos que a continuación se detallan: SAN JAVIER: San Javier, Alejandra, Cacique Cacique Ariacaiquín y La Brava; SAN JUSTO: La Camila, Pedro Gómez Cello, Vera y Pintado, La Criolla, San Justo, La Penca y Caraguatá y Marcelino Escalada; LAS COLONIAS: San Carlos Sud, Matilde, Elisa, Jacinto L. Aráuz, La Pelada, Soutomayor, Ituzaingó, Providencia y Esperanza; SAN JERONIMO: Gessler, Larrechea y Bernardo de Irigoyen; GENERAL LOPEZ: Aarón Castellanos y Diego de Alvear; CASTELLANOS: Tacural, Tacurales, Colonia Mauá, Humberto Primo, Virginia y Raquel, haciendo extensivos los alcances de la Ley N° 22.913 a las actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° inciso h) de la mencionada Ley, atento a que la magnitud de la adversidad climática afectó sustancialmente su situación económico-financiera.
c) Dejar sin efecto desde el 1° de mayo de 2003 los alcances de las declaraciones de emergencia y desastre agropecuario en el ámbito nacional que correspondieren a las situaciones declaradas mediante los Decretos Provinciales Nros. 8 del 28 de enero de 2003 y 946 del 21 de abril de 2003, para los Distritos de los Departamentos que se incluyen en el Decreto Provincial N° 1161 del 14 de mayo de 2003.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández