Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 263/2003 y 8/2003
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0073897/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en diversas Localidades de los Departamentos TRANCAS, BURRUYACU, CRUZ ALTA, LEALES, GRANEROS, JUAN BAUTISTA ALBERDI, SIMOCA Y LA COCHA, que se vieron afectadas por las sequías ocurridas durante los últimos días de enero, el mes de febrero y primeros días de marzo del año 2003, mediante el Decreto Provincial N° 665/3 del 1° de abril de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequías ocurridas durante los últimos días de enero, el mes de febrero y primeros días de marzo de 2003, desde el 15 de febrero de 2003 hasta el 14 de febrero de 2004, en las zonas afectadas productoras de soja, sorgo, poroto, maíz, y pasturas comprendidas en:
Departamento TRANCAS: Localidades: Trancas; San Isidro; San José; El Simbolar; Las Arcas; Leocadio Paz; Zárate Norte; Zárate Sur y el Molino.
Departamento BURRUYACU: Localidades: 7 de Abril; Puesto del Medio; Garmendia; Piedra Buena; Laguna de Robles; Requelme; Chilcas; Puesto de Uncos; Burruyacu; Río Nío; Villa Padre Monti; Tajamar; Benjamín Araoz; La Ramada; La Ramada de Abajo; La Virginia; Macomitas y La Marta.
Departamento CRUZ ALTA: Localidades: Monte Redondo; Los Ralos; Ranchillos; Las Cejas; San Agustín; Los Pereyra; Agua Dulce; Campo La Flor; El Bajo y Blanco Pozo.
Departamento LEALES: Localidades: La Soledad; Agua Dulce; Estación Araoz; Tusquitas; El Mojón; Viclos; Tacanas; El Melón; Las Palmitas; La Encrucijada; El Guardamonte; El Carmen; Santa Rosa de Leales; Leales; La Florida; Los Puestos; Mista; Tusca Pozo; Cachi Yaco; Mujer Muerta y El Mollar.
Departamento GRANEROS: Localidades: Taco Ralo; La madrid; Graneros; Palancho; El Mistol; Los Vazquez; El Zapallar; Santos Lugares; Campo Alegre; Santa Clara; Los Molles; Tala Sacha; El Paraíso; San Juan; Viltran; Arboles Grandes y La Laguna.
Departamento SIMOCA: Localidades: Monteagudo; Chicligasta; Palominos; Lazarte; El Durazno y El Polear.
Departamento JUAN BAUTISTA ALBERDI: Localidades: Los Guayacanes; Naranjo; Esquina y Tala Muyo.
Departamento LA COCHA: Localidades: Huasa Pampa Sur; La Cañada; Pueblo Viejo; Rumi Punco; El Suncho; Pozo Cavado; La Invernada y Casas Viejas.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.