Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 265/2003 y 10/2003
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 5/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0073907/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en diversas áreas de los Departamentos LA POMA, CACHI, MOLINOS, SAN CARLOS, SANTA VICTORIA, METAN, ROSARIO DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA, que se vieron afectados por sequía, desborde del Río Pucará, granizo con fuertes vientos y lluvias torrenciales, mediante el Decreto Provincial N° 700 del 23 de abril de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por intensas sequías, desde el 1° de marzo de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004 en las áreas afectadas con cultivos bajo riego de los Departamentos LA POMA, CACHI, MOLINOS y SAN CARLOS.
b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por desborde del Río Pucará, desde el 1° de marzo de 2003 al 29 de febrero de 2004, a las zonas agrícolas y ganaderas ribereñas afectadas del Río Pucará, pertenecientes a las Localidades de Pucará del Municipio de Angastaco del Departamento SAN CARLOS.
c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por granizo con fuertes vientos y lluvias torrenciales, desde el 1° de marzo de 2003 al 29 de febrero de 2004, a las zonas agrícolas y ganaderas afectadas pertenecientes a los Parajes Rodeo, La Falda y Rodeo El Puesto del Municipio de Santa Victoria del Departamento SANTA VICTORIA.
d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por intensas sequías, desde el 1° de marzo de 2003 al 29 de febrero de 2004, a las zonas agrícolas afectadas productoras de maíz, soja y poroto, pertenecientes a los Departamentos METAN; ROSARIO DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.