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Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 271/2003 y 12/2003 Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 271/2003 y 12/2003

Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0050321/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 25 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores afectados por distintos fenómenos climáticos adversos en varios Departamentos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 428 del 20 de marzo de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de agosto de 2003, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas productoras de cultivos extensivos, hortícolas y ganaderas afectadas de los Departamentos y Pedanías que sufrieron los efectos de las tormentas de lluvia, vientos fuertes y granizo ocurridas en los meses de enero y febrero del año 2003 y que se mencionan a continuación: ISCHILIN: Manzanas: POCHO: Parroquia y Salsacate; SAN ALBERTO: Ambul y Panaholma; SAN JUSTO: Concepción; TOTORAL: Sinsacate.

b) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de febrero de 2004, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas productoras de cultivos de frutales afectadas de la Pedanía Concepción del Departamento SAN JUSTO, que sufrieron los efectos de tormentas de lluvia, vientos fuertes y granizo, ocurridas en los meses de enero y febrero del año 2003.

c) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de agosto de 2003, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas productoras de cultivos extensivos, hortícolas y ganaderas afectadas de los Departamentos y Pedanías que sufrieron los efectos de las tormentas de vientos fuertes y granizo ocurridas el 22 de enero y el 2 de febrero de 2003 y que se mencionan a continuación: CALAMUCHITA: Río de los Sauces; RIO CUARTO: Peñas; SANTA MARIA: Lagunilla, Caseros y Alta Gracia; TERCERO ARRIBA: Punta del Agua.

d) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de febrero de 2004, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas productoras de cultivos extensivos y ganaderas afectadas de las Pedanías Espinillos, Saladillo, Liniers, Calderas y Tunas del Departamento MARCOS JUAREZ, que sufrieron los efectos de los anegamientos de suelos ocurridos en los meses de diciembre del año 2002 y enero del año 2003.

e) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de febrero de 2004, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas productoras de cultivos extensivos, hortícolas y ganaderas afectadas de los Departamentos y Pedanías que sufrieron los efectos de la sequía ocurrida durante los meses de enero y febrero del año 2003 y que se mencionan a continuación: CALAMUCHITA: Monsalvo y Molinos; JUAREZ CELMAN: La Carlota, Carnerillo, Chucul y Reducción; RIO CUARTO: Achiras, San Bartolomé, Las Peñas, Tegua, Río Cuarto, La Cautiva y Tres de Febrero; SANTA MARIA: Calera, Lagunilla, Caseros, Cosme, San Antonio, Alta Gracia, San Isidro y Potrero de Garay.

f) Declarar en la Provincia de CORDOBA, a partir del 2 de febrero de 2003 y hasta el 1° de febrero de 2004, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores apícolas, inscriptos en el Registro Apícola de la Provincia de CORDOBA, afectados por diversos fenómenos climáticos adversos de los Departamentos y Pedanías que se mencionan a continuación: CAPITAL; CRUZ DEL EJE: Cruz del Eje, Candelaria, San Marcos y Pichanas: ISCHILIN: Copacabana, Parroquia y Toyos; COLON: Cañas y Constitución; GENERAL SAN MARTIN: Algodón, Villa María, Mojarras, Chazón, Villa Nueva y Yucat; JUAREZ CELMAN: La Carlota, Reducción, Carnerillo y Chucul; RIO CUARTO: Achiras, La Cautiva, Las Peñas, Río Cuarto, San Bartolomé, Tegua y Tres de Febrero; RIO SEGUNDO: Calchín, Pilar, Matorrales, Impira, Oratorio de Peralta, Suburbios y Villa del Rosario; RIO PRIMERO: Tala y Quebracho; SANTA MARIA: Cosme y San Antonio; TERCERO ARRIBA: Los Zorros, Pampayasta Norte, Pampayasta Sur y Punta del Agua; TOTORAL: Candelaria, Macha y Totoral; GENERAL ROCA: Italó; PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA: Independencia, La Amarga y San Martín; MARCOS JUAREZ: Colonias, Espinillos y Saladillo; SAN JUSTO: Arroyito, Juárez Celman y Sacanta; UNION: Ascasubi, Ballesteros, Bell Ville, Litín y Loboy; MINAS: Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; POCHO: Chancaní y Salsacate; SAN ALBERTO: Ambul, Nono, Panaholma y San Pedro; SAN JAVIER: Dolores, Luyaba, Rosas y Talas.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

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