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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCIION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 481/2006

Instrúyese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones dispuesto por la Resolución Nº 397/2006.

Bs. As., 15/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0220327/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2005.

Que además, se instruyó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, a realizar el monitoreo y la supervisión permanente de las exportaciones de carne bovina y sus subproductos y su impacto en el mercado sectorial.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como ente descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia sobre el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en la Ley Nº 21.740, con competencia en la ejecución de las políticas que la mencionada Secretaría dicta.

Que mediante la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las categorías y requisitos a cumplir por aquellos operadores que desearen intervenir en dicho mercado.

Que en concordancia con ello, por Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deben registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por todo ello, siendo la citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el organismo con competencia en el contralor del mercado de ganados y carnes, resulta ser el adecuado para monitorear y supervisar las exportaciones del mencionado mercado a los efectos de determinar su impacto como asimismo detectar situaciones no contempladas por la norma referida.

Que en ese contexto la mencionada Oficina Nacional resulta ser el organismo que más eficaz y rápidamente puede detectar situaciones no contempladas y distorsiones que afecten el mercado no sólo de exportación sino también el interno y que requieran de políticas correctivas, pudiendo en su caso dictar las reglamentaciones necesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Instrúyase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones dispuesto por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de evitar distorsiones en el mercado de ganados y carnes.

[b] Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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