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Ministerio de Economía y Produción




Ministerio de Economía y Produción
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Resolución 203/2005
Sustitúyense los "Modelos de Actas de Reconocimiento" aprobados por el Artículo 2º del Decreto Nº 1261/2002, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1119/2003.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0357022/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.736, 25.917 y 25.967, los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1584 del 5 de diciembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002, 409 del 1 de marzo de 2002, 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003, 1119 del 24 de noviembre de 2003 y 1274 del 16 de diciembre de 2003, las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 124 del 16 de julio de 2003 y 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 se instruyó al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1261/02 se aprueban los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º de dicha norma, que como Anexos I, II y III forman parte integrante del mismo.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1261/02, siendo de aplicación el mecanismo establecido por el citado Decreto Nº 743/03 y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 957/03, estableció que las Jurisdicciones Provinciales encomendarán el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los montos que le correspondan por aplicación del Decreto Nº 1261/02, en oportunidad de suscribir el Acta de Reconocimiento prevista en el mismo, donde se establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los Modelos de Convenios definitivos previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/02.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 957/03 dispuso que las Jurisdicciones Provinciales deberán asumir con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los términos del inciso d) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03, en la proporción que corresponda por aplicación del Decreto Nº 1261/02.
Que el Decreto 1119 del 24 de noviembre de 2003 sustituyó los Modelos de Acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1261/02, adecuándolos al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, según el estado de avance que el mismo tenía al tiempo de su dictado.
Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1274 del 16 de diciembre de 2003 autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer el rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 957/03.
Que el Artículo 15 del decreto referido en el considerando que antecede instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) comprendidas en el Artículo 14 del Decreto Nº 1274/03 y a percibir de las Jurisdicciones Provinciales respectivas los importes correspondientes, en los términos y plazos determinados en los Convenios de Suscripción de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) siempre que dichas Jurisdicciones no hubieran encomendado su rescate antes del 31 de diciembre de 2003.
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 1274/03 se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias para proceder al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que la modificación presupuestaria dispuesta mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reflejó el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraban a cargo de las Jurisdicciones Provinciales y, finalmente, la culminación del proceso de rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), modificando la situación de hecho con relación a los créditos comprendidos en las normas citadas anteriormente.
Que, asimismo, la situación se encuentra contemplada en los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 25.967, que otorgan al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION diversas facultades en orden a instrumentar la compensación prevista en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.
Que la aplicación de los artículos mencionados en el considerando precedente requiere distinguir el supuesto de las transferencias que, por todo concepto, garantizó el ESTADO NACIONAL, mediante el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400 y los Artículos 1º y 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para lo cual se aprueba el modelo destinado a ser suscripto por todas las jurisdicciones alcanzadas en las disposiciones mencionadas anteriormente, que obra como Anexo I de la presente medida.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 25.967 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a sustituir los "Modelos de Acta de Reconocimiento de Créditos" previstos en el Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 y su modificatorio Nº 1119 del 24 de noviembre de 2003, en el marco del Artículo 17 de la referida ley.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, resulta necesario modificar los referidos "Modelos de Actas de Reconocimiento de Créditos", con el objeto de adaptarlos a la situación actual, posibilitando así su utilización en el marco mencionado, a tenor de los Modelos obrantes como Anexos II y III de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 25.967.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense los "Modelos de Actas de Reconocimiento" aprobados por el Artículo 2º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1119 del 24 de noviembre de 2003, por los que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....
12) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS.... ($..) y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS.......... ($..........).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 1º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) y en virtud del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Artículo 1º del presente convenio.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el siguiente monto...........
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($..........), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de............. de 2005.
ANEXO II
Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto inferior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
8) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....
11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma total de PESOS.......... ($..........), la que se reconoce con cargo a los activos del FONDO.
14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha............., mediante..................
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS.......... ($..........) en concepto de...........
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle:................................
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por el siguiente monto....................
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($..........), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar el saldo del importe reconocido por el Artículo Primero del presente convenio afectando a dichos efectos sus activos y asume el compromiso de efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de............. de 2005.
ANEXO III
Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
8) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....
11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS.......... ($..........), cuya cesión a favor del ESTADO NACIONAL resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) llevado adelante por éste.
14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha............., mediante..................
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS.......... ($..........) en concepto de...........
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle:.....................
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS.......... ($..........) del total de PESOS.......... ($..........) correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA, comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente. El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…. días del mes de............. de 2005.
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