Ministerio de Educación
y
Ministerio de Economía
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Conjunta 684 y 746/2000
Fíjase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación.
Bs. As., 15/8/2000
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, el Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del mencionado decreto determina que la creación del FONDO ROTATORIO se hará por resolución conjunta del Ministerio de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES (3) por ciento de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el artículo 7º de la misma norma legal.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, el FONDO ROTATORIO no puede superar el TRES (3) por ciento de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto señalado.
Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE EDUCACION procedió a reintegrar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON DOCE CENTAVOS ($ 2.206.930,12).
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera de los sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.
Por ello,
LOS MINISTROS DE EDUCACION Y DE ECONOMIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fíjese en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION - Servicio Administrativo Financiero 330 - el FONDO ROTATORIO en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.621.079,88), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 –Tesoro Nacional.
Art. 2º — El Responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será el jefe del Servicio Administrativo Financiero en la persona del Director de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
Art. 4º — Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94, serán los que se indican a continuación:
a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"
b) Inciso 3 "Servicios no Personales"
c) Inciso 4 "Bienes de Uso (excepto partida principal 4.1 bienes preexistentes, partida principal 4.2. construcciones, partida parcial 4.3.1. maquinaria y equipos de producción y partida parcial 4.3.2. equipos de transporte, tracción y elevación.
d) Inciso 5 "Transferencias", partida parcial 5.1.4. ayudas sociales a personas.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Llach. — José L. Machinea.