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MINISTERIO DE EDUCACION




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CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047

ACTUACION INTERNA N° 292/02

Resolución N° 001/2002

VISTO:

Lo determinado por el artículo 21 de la Ley 13047; y

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 13.047 (establecimientos incorporados a la enseñanza oficial), corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
En sesión de la fecha
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar para el año 2002 en el sesenta por ciento (60%) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.

ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la A.F.I.P. y a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

ARTICULO 3° — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobada en sesión de fecha: 12/3/2002. Firmantes: ALFREDO G. TAGLIABUE. — CARLOS A. DIB. — ENRIQUE ELLI. — JUAN C. MENDEZ. — NORBERTO BALOIRA. — HORACIO E. M. FERRARI. — ARMANDO YAÑEZ MARTINEZ.

e. 9/9 N° 392.241 v. 9/9/2002

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