MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 1895/2002
Modificación del Decreto N° 143 del 14 de febrero de 2000, en lo referente al Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET). Aprobación de los objetivos del citado organismo desconcentrado. Instituto de Financiamiento Educativo (IFE). Instituto para el Desarrollo de la Calidad Educativa (IDECE). Derogación de los Decretos Nros. 254/2000 y 165/2001.
Bs. As., 24/9/2002
VISTO los Decretos Nros. 143 del 14 de febrero de 2000, 254 del 20 de marzo de 2000, 165 del 9 de febrero de 2001, 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que en el organigrama aprobado por la norma anteriormente citada, que como Anexo la la integra, figura el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA como organismo directamente dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que a su vez en el Anexo II de la misma Decisión Administrativa N° 20/02 se describen la Responsabilidad Primaria y las Acciones que corresponden a la DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO DE EDUCACION TECNOLOGICA y a la DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.
Que por el Decreto N° 143 del 14 de febrero de 2000 se aprobó en su oportunidad la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACION y se determinó que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) estaría a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas atribuciones se limitaban a representar al Instituto, a promover la celebración de convenios en el marco de la Ley Federal de Educación, y a establecer normas y pautas para el funcionamiento del organismo.
Que actualmente, es preciso dotar al mencionado Instituto de una mayor agilidad en su gestión, tal como la que ostentan los organismos desconcentrados, redefiniendo sus objetivos y ampliando, en consecuencia, las facultades de su Director Ejecutivo.
Que por los Decretos Nros. 254/00 y 165/01 se crearon el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (IFE) y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), respectivamente, ambos en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la nueva organización de la Administración Pública Nacional generada a partir de la sanción de los Decretos Nros. 355/02 y 357/ 02, se basó en la aplicación de criterios de racionalidad y eficiencia tendientes a generar estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que a fin de mantener los lineamientos expuestos, las normas mencionadas no contemplan actualmente en la estructura del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la subsistencia de los aludidos Institutos, por lo que corresponde disponer lo conducente a la transferencia de sus bienes muebles e inmuebles, así como de la dotación del personal y los recursos financieros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 143 del 14 de febrero de 2000 por el siguiente: "ARTICULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario con las siguientes atribuciones:
1. Asistir al Ministro en la formulación y ejecución de las políticas de la Jurisdicción, destinadas a la educación tecnológica y la vinculación educación-trabajo.
2. Representar al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en todos sus actos.
3. Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento del organismo.
4. Administrar el régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, en su caso.
5. Participar en la elaboración del presupuesto de su área."
Art. 2° — Apruébanse los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, que como ANEXO I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Deróguense los artículos del Decreto N° 606 del 25 de abril de 1995 que se opongan a la presente medida, y 4° del Decreto N° 143 del 14 de febrero de 2000.
Art. 4° — Deróguense los Decretos N° 254 del 20 de marzo de 2000 y N° 165 del 9 de febrero de 2001 por los cuales se crearon el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (IFE) y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), respectivamente.
Art. 5° — Transfiérense al ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, los bienes muebles e inmuebles, dotación de personal y recursos financieros de los organismos mencionados en el artículo 4°.
Art. 6° — El personal que se transfiere por el artículo 5° mantendrá sus respectivas funciones, niveles y grados de revista vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio.
ANEXO I
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
OBJETIVOS:
1. Promover la calidad de la educación tecnológica para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de programas y proyectos en acuerdo con las pautas establecidas por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
2. Promover la celebración de convenios con autoridades provinciales y del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley Federal de Educación y hacer lo propio con organizaciones y entidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales nacionales y extranjeras a los fines de promover la vinculación educación-trabajo.
3. Participar en el desarrollo de acciones relativas a diferentes procesos de integración educativa en particular los relacionados con el Mercosur, en lo referente a educación tecnológica y la formación profesional.
4. Promover y coordinar programas para la atención de las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica del sistema educativo y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.