MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 209/2005
Modifícanse los Decretos Nros. 1276/96 y 1394/2003, referidos a la validez nacional de los estudios que se cursan en diferentes establecimientos educativos.
Bs. As., 11/3/2005
VISTO el expediente Nº 8553/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y los Decretos Nros. 1276 del 7 de noviembre de 1996, 3 del 4 de enero de 2000, 353 del 20 de febrero de 2002 y 1394 del 30 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1276/96 ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso c) del artículo 53 de la Ley Nº 24.195.
Que el citado decreto ha determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el mismo decreto y las normas derivadas de ellos.
Que el Decreto Nº 3/00 estableció una prórroga hasta el 1º de enero de 2002 para el otorgamiento de validez nacional a los diseños curriculares o planes de estudio que no se hubieran adecuado a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, a lo establecido por el Decreto Nº 1276/96 y las normas derivadas de ellos.
Que el Decreto Nº 353/02, en su artículo 2º, extendió la prórroga citada en el considerando anterior hasta el 1º de enero de 2004.
Que el Decreto Nº 1394/03 amplió la prórroga antes mencionada hasta el 31 de diciembre de 2004, para los estudios que se cursen bajo la modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones.
Que asimismo el decreto citado en el considerando anterior, otorga validez nacional a los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por medio de la Resolución Nº 219 del 16 de junio de 2004, el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION ha acordado prorrogar excepcionalmente los plazos previstos en el Decreto Nº 1394/03 por el término de TRES (3) años.
Que en este marco el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, se encuentra desarrollando una política orientada a dar unidad al sistema educativo a través de la identificación de núcleos de aprendizajes prioritarios.
Que asimismo el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, por medio de la Resolución Nº 224 de fecha 11 de agosto de 2004, ha acordado dar inicio a un proceso de consulta y elaboración, destinado a enriquecer y mejorar los parámetros, criterios y mecanismos actuales de acreditación de las instituciones de formación docente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3 del 4 , de enero de 2000, por el artículo 2º del Decreto Nº 353 del 20 de febrero de 2002 y por el artículo 1º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003, por el siguiente: "ARTICULO 8º - Los estudios que se cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2007. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- Otórgase, con carácter de excepción, validez nacional de los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones."
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 3/00 y por el artículo 4º del Decreto Nº 353/02, por el siguiente: "ARTICULO 9º.- El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos, previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del presente decreto. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a diseños curriculares de modalidad presencial implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2007, será considerada hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones."
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.