[b] MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 71/2007
Autorízase a los funcionarios del citado Ministerio con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de tal carácter devengadas por los años 2003 y 2004 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 11/4/2007
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b), del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2003 y 2004 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.
Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b] Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2003 y 2004 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.