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Ministerio de Educación, Ciencia




Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

BECAS

Resolución 340/2003

Establécese el ingreso máximo del grupo familiar de un beneficiario del Programa Nacional de Becas Universitarias.

Bs. As., 7/3/2003

VISTO el Expediente N° 499/03 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 1219 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la creación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS tuvo como objeto habilitar el acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, artículo 4° del Reglamento General de Becas Universitarias, aprobado por Resolución Ministerial N° 1219/01, los ingresos máximos del grupo familiar exigidos para ser postulantes del Programa y los montos del beneficio se fijarán anualmente por resolución ministerial, exceptuándose de fijar el monto del beneficio para los casos en que 2 (DOS) o más personas del mismo grupo familiar sean becarios, ya que el mismo será establecido por la Comisión de Adjudicación de Becas, conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículos 10 y 11, del Reglamento.

Que a esos efectos, y en atención a las variaciones en la situación socioeconómica general y de los grupos familiares, se considera conveniente establecer los ingresos máximos del grupo familiar para aspirar a una beca en PESOS UN MIL ($ 1.000) a fin de beneficiar a sectores de menores ingresos.

Que conforme a los recursos presupuestarios existentes, y conforme a los estudios realizados oportunamente y a la experiencia del Programa, se considera conveniente mantener el monto de la beca en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 21, inciso 14) de la Ley de Ministerios (t. por Decreto N° 438/92) y la Resolución Ministerial N° 1219/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los ingresos máximos del grupo familiar que se requieren para ser beneficiario del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS son de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Art. 2° — Establecer un monto único para el beneficio de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con las excepciones previstas en el CAPITULO III, artículos 10 y 11, del Reglamento General de Becas Universitarias.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.— Graciela M. Giannettasio.

Administracionius UNLP

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