Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 660/2005
Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 565/2004, referido a Estandares para la Acreditación de la Carrera de Bioquímica.
Bs. As., 9/6/2005
VISTO, la Resolución Ministerial N° 565 del 10 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se reconocen la identidad o equivalencia de los títulos de LICENCIADO EN BIOQUIMICA respecto del título de BIOQUIMICO, incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Que en el artículo 2° de dicha norma se aprueban los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las citadas carreras.
Que en el Anexo IV de la citada resolución, correspondiente a los Estándares para la acreditación de dichas carreras, se ha detectado un error consistente en la omisión en el apartado I - Contexto Institucional, punto I.3.- del inciso c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación con el medio, conforme obra en el Acuerdo Plenario del Consejo de Universidades N° 25.
Que a los efectos de rectificar la omisión mencionada, corresponde proceder a modificar la Resolución Ministerial N° 565/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la Resolución Ministerial N° 565 del 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo IV de la misma por el que se incorpora a la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA
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4 Los Estándares para la Acreditación definidos en el presente serán de aplicación a las carreras de Licenciaturas en Bioquímica existentes hasta el 4 de diciembre de 2003.
Para la fijación de los estándares se tomaron como ejes rectores el resguardo de la autonomía universitaria, a cuyo fin se les dio carácter indicativo, no invasivo, y el reconocimiento de que las Carreras a las que se aplicarán se enmarcan en el contexto de las instituciones universitarias a las que pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto en la aplicación como en la interpretación de los estándares que a continuación se consignan.
I. Contexto institucional.
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad donde se realizan actividades sustantivas en educación superior: docencia, investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la Carrera, el funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan de estudios deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento público.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico,
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo,
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación con el medio.
I.4. La Carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito, que incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo tanto al mantenimiento como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La Carrera debe contar con una organización académica y administrativa que le permita alcanzar los objetivos y el perfil profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión periódica. Debe implementarse mecanismos de gestión académica que garanticen el cumplimiento del perfil del graduado.
I.7. El decano y los directores académicos, jefes de departamentos o institutos deben poseer antecedentes compatibles con la naturaleza del cargo.
I.8. La Carrera debe promover la extensión y cooperación interinstitucional, estableciendo convenios para la investigación, transferencia tecnológica, pasantías y prácticas como forma de integración al medio socio productivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las constancias de la actuación académica y las actas de examen de los alumnos.
I.11 El personal administrativo debe estar capacitado y acorde con la organización académica y la matrícula.
II. Plan de estudios y formación.
II. 1. El plan de estudios debe preparar para la práctica profesional de la Bioquímica, explicitando las actividades para las que capacita la formación impartida.
II. 2. Debe existir correspondencia entre la formación brindada, la denominación del título que se otorga y los alcances que la institución ha definido para la carrera.
II. 3. El plan de estudios de la Carrera debe cumplir con los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima y la intensidad de la formación práctica y otras prescripciones de la legislación. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse horizontal y verticalmente.
II. 4. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas o asignaturas que lo componen y las actividades previstas, constituyendo una estructura integrada y racionalmente organizada.
II. 5. La organización o estructura del plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos propios de cada área, ciclo o asignatura, mediante un esquema de correlatividades y su relación con las actividades para las que capacita.
II. 6. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga horaria y formas de evaluación.
II. 7. El plan de estudios debe incluir actividades de formación práctica supervisadas de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo III.
II. 8. El plan de estudios debe incluir instancias de práctica profesional supervisada, de duración y calidad equivalente para todos los alumnos. Cuando la educación se imparta en lugares independientes de la sede central de la Facultad o Instituto Universitario, las Autoridades competentes de la Carrera deben garantizar la calidad de la formación y experiencias educativas equivalentes para todos los estudiantes
II. 9. La evaluación de los alumnos debe ser congruente con los objetivos y metodologías de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones deben contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de la capacidad de análisis, habilidades para encontrar la información y resolver problemas reales. La frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
II. 10. Los contenidos de los programas y la metodología de enseñanza deben ser actualizados y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.
II. 11. El plan de estudios debe ofrecer un menú de asignaturas optativas/electivas o de contenido flexible con el fin de posibilitar la profundización o ampliación de conocimientos.
III. Cuerpo académico.
III. 1. La Carrera debe contar con un cuerpo académico propio, en número y composición adecuada y con dedicación suficiente para garantizar las actividades de docencia, investigación y vinculación con el medio programadas.
III. 2. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de conocimiento público.
III. 3. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de nivel universitario como mínimo equivalente al título de grado que otorga la Carrera, salvo casos excepcionales. Los profesores con dedicación exclusiva deben acreditar preferentemente formación de postgrado y participar en investigación y desarrollo tecnológico o actividades profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los resultados de la investigación y desarrollo, y asegurar la continuidad de la evolución de las distintas áreas del conocimiento.
III. 4. La trayectoria académica y formación profesional de los miembros del cuerpo académico debe estar documentada y ser adecuada a las funciones que desempeñen.
Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público, de los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que permita su evaluación.
IV. Alumnos y graduados.
IV. 1. La institución debe tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos para la carrera, de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad.
IV. 2. Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por los postulantes.
IV. 3. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos, medidas efectivas de retención y análisis de la información sobre rendimiento y egreso.
IV. 4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les facilite su formación tales como tutorías, asesorías, orientación profesional.
IV. 5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades de investigación, desarrollo y vinculación y fomentarse en ellos una actitud proclive a la educación continua.
IV. 6. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de los graduados.
IV. 7. Deben preverse mecanismos de seguimiento de graduados y favorecerse la participación de los mismos en la Institución.
V. Infraestructura y equipamiento.
V. l. La institución y la unidad académica donde se desarrolla la Carrera debe tener una asignación presupuestaria definida, que le permita cumplir sus fines y objetivos y garantice a los estudiantes admitidos la finalización de la Carrera dentro de los términos que fija la reglamentación.
V. 2. Deben existir mecanismos de planificación, con programas de asignación de recursos para el desarrollo de las actividades académicas.
V. 3. La infraestructura de la institución debe ser adecuada en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a las disciplinas que se imparten y a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico, y disponer de los espacios físicos (aulas, laboratorios, talleres, administración, biblioteca, espacios para los docentes) y los medios y el equipamiento necesario para el desarrollo de las distintas actividades que la Carrera requiera.
V. 4. El acceso y el uso de todos los ámbitos de aprendizaje deben estar garantizados por la propiedad y administración de los mismos o por convenios que aseguren su disponibilidad.
V. 5 Las autoridades de la Carrera deben tener total conocimiento y responsabilidad sobre la educación que reciben sus estudiantes en los distintos ámbitos de aprendizaje. Deben existir convenios escritos y debidamente autorizados que definan las responsabilidades de las diversas instituciones involucradas.
V. 6. La institución universitaria debe tener normas para acreditar los servicios de salud y los ámbitos asistenciales en función de los requisitos para docencia.
V. 7. La Carrera debe tener acceso a bibliotecas o centros de información equipados y actualizados que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente. Deben ayudar al estudiante a aprender nuevas formas de acceder y procesar información, particularmente la información electrónica disponible.
V. 8. La dirección y administración de la biblioteca a la que tenga acceso la Carrera debe estar a cargo de personal profesional suficiente y calificado. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser amplio y contarse con un registro actualizado de los servicios prestados y el número de usuarios.
V. 9. El equipamiento disponible en los laboratorios debe ser coherente con las exigencias y objetivos del plan de estudio.
V. 10. Deben existir normas y elementos de protección en relación con la exposición a riesgos físicos, químicos y biológicos.