Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución 1328/2005
Modifícase el Artículo 24 del Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93, aprobado por la Resolución Nº 811/2003 y modificado por su similar Nº 218/2004.
Bs. As., 11/11/2005
VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes- Investigadores de universidades nacionales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003 y su modificatoria Nº 218 del 12 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la implementación del nuevo Manual de Procedimientos, los procesos de categorización se desarrollan en forma descentralizada, estando a cargo de los mismos las respectivas Comisiones Regionales de Categorización.
Que el dispar número de trámites de categorización que se sustancian en las distintas Regionales han generado variaciones en los plazos de resolución de los mismos.
Que estas variaciones no deben afectar el comienzo uniforme de la vigencia de la categoría otorgada en estos trámites.
Que el pago del incentivo a los docentes-investigadores se efectiviza por período vencido, por lo que el incentivo correspondiente a las tareas de investigación que se desarrollan durante un año, se percibe en el siguiente.
Que de acuerdo a la experiencia obtenida en la convocatoria en desarrollo, los procesos de categorización culminan en el transcurso del año siguiente a la misma.
Que teniendo en cuenta lo expuesto resulta conveniente fijar una fecha uniforme de vigencia de las categorías asignadas de forma tal que la totalidad de los docentes-investigadores categorizados, perciban el incentivo sin generar situaciones de desigualdad originadas en cuestiones ajenas a los mismos.
Que por las cuestiones indicadas se hace conveniente la reforma del artículo 24 del Manual de Procedimientos, de forma tal que permita una vigencia uniforme de las categorías para todos los docentes categorizados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 de fecha 23 de octubre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el artículo 24 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93, aprobado por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 218 del 12 de marzo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24. — (VIGENCIA DE LA CATEGORIZACION)
Las categorías que se asignen por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia hasta la próxima convocatoria, lapso durante el cual no podrá solicitarse una nueva categorización. Producida la nueva convocatoria el docente-investigador deberá solicitar nuevamente su categorización para continuar en el Programa. La categoría asignada en cada proceso de categorización tendrá validez a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de cierre de inscripción para el mismo. Las convocatorias a categorización se efectuará cada TRES (3) años."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus.