[b] Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
y
Ministerio de Economía y Producción
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Conjunta 520/2006 y 334/2006
Adecúase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 336, perteneciente a la citada Jurisdicción.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO el expediente Nº 175/06 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994 y 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 823 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y Nº 395 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de setiembre de 2002 se creó en la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336, el Fondo Rotatorio.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 fija los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales de cada ejercicio.
Que según los créditos aprobados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 se fijó el límite financiero de los Fondos Rotatorios.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Adecúase en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336- el Fondo Rotatorio a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 555.219,60), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
[b] Art. 2º — El Responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será el señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
[b] Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
[b] Art. 4º — Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargos al Fondo Rotatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, serán los que se indican a continuación:
a) Inciso 1.3.1 "Retribuciones extraordinarias"
b) Inciso 1.5 "Asistencia social al personal"
c) Inciso 2 "Bienes de consumo"
d) Inciso 3 "Servicios no Personales"
e) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto partida principal 4.1 bienes preexistentes, partida principal 4.2 construcciones, partida parcial 4.3.1. maquinaria y equipos de producción y partida parcial 4.3.2. equipos de transporte, tracción y elevación).
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli.