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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA




MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Conjunta N° 823/02 y 395/02

Bs. As., 13/9/2002

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, el Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Resolución N° 9 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 21 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto N° 2380/94 determina que la creación del FONDO ROTATORIO se hará por Resolución conjunta del Ministerio de la jurisdicción respectiva y del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2380/94 fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales de cada ejercicio, estableciendo la mencionada Resolución N° 9/02 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA que para la constitución de los mismos en el Ejercicio Fiscal 2002, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 15 de abril de 2002, para los conceptos autorizados en el artículo 7° del decreto señalado.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 6° del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Créase en la Jurisdicción 70 — MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA — Servicio Administrativo Financiero 336 — el FONDO ROTATORIO en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 35.796,84).

ARTICULO 2° — El Responsable del Fondo, con facultades para disponer gestos y pagos, será el señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTICULO 4° — Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94, serán los que se indican a continuación:

a) Inciso 2 "Bienes de consumo"

b) Inciso 3 "Servicios no Personales"

c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto partida principal 4.1 bienes preexistentes, partida principal 4.2 construcciones, partida parcial 4.3.1. maquinaria y equipos de producción y partida parcial 4.3.2 equipos de transporte, tracción y elevación).

d) Inciso 5 "Transferencias", partida parcial 5.1.4 ayudas sociales a personal.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía. —Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

e. 23/9 N° 393.468 v. 23/9/2002

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