Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION
Resolución 858/2003
Modifícase la Resolución N° 1145/2002, en relación con las especificaciones en cuanto al número de asignaturas o espacios curriculares que pueden llevar los interesados en calidad de asignaturas pendientes de aprobación, denominadas "previas".
Bs. As., 9/12/2003
VISTO el Expediente N° 2670/02 del registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial N° 1145 del 8 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la misma merece una mayor especificación en cuanto al número de asignaturas o espacios curriculares que pueden llevar los interesados en calidad de asignaturas pendientes de aprobación, denominadas "previas".
Que si bien en la mayoría de las jurisdicciones el número común de signaturas previas para ser promovido es de DOS (2), en varias de ellas dicho número asciende a TRES (3) con la finalidad de favorecer la prosecución de los estudios en el curso siguiente.
Que en situaciones de radicación temporaria o definitiva en países extranjeros, se estima indispensable dar un margen de hasta TRES (3) asignaturas previas como máximo, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos, ubicados en el país en que residen.
Que en todos los casos que se presenten los alumnos en esas condiciones deberán realizar su tramitación acompañando un certificado que acredite su residencia fuera del país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1145 del 8 de noviembre de 2002 por el siguiente: "ARTICULO 1° — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas o espacios corriculares pendientes de aprobación en los estudios de Nivel Medio o su equivalente cursado en el país, podrán rendir hasta un máximo de TRES (3) asignaturas o espacios curriculares en la Embajada o Consulado Argentino más cercano a su nuevo destino, a los efectos de favorecer la prosecución de dichos estudios en el otro país, previa acreditación de su residencia fuera de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.