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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología




[b] Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION
Resolución 184/2006
Apruébanse las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales y Formación Etica- Ciudadana.
Bs. As., 2/3/2006
VISTO el Expediente Nº 7739/05 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Decreto Nº 371/79 del P.E.N. por el que se autoriza al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a reconocer la Validez Nacional de los estudios cursados en establecimientos de Niveles Primario y Medio creados en el extranjero, con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 371/79 se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para formular las normas de funcionamiento en lo referente a matriculación, régimen de asistencia, calificaciones y promociones, horario escolar, designación del personal y las de un adecuado régimen de supervisión, así como las normas especiales que deberán satisfacer las Escuelas creadas y a crearse.
Que por el mismo artículo se encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la elaboración del plan de estudios dividido en ciclos y de los programas adecuados a las características que presentan estas unidades escolares.
Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1738/79 aprueba las normas generales de funcionamiento para las escuelas argentinas creadas por iniciativa oficial o privada en países extranjeros.
Que atento al Artículo 10º de la Ley Nº 24.195 que ha modificado la estructura del Sistema Educativo Nacional, se hace necesario establecer nuevas normas comunes para reordenar los servicios existentes, a la par que determinar los procedimientos exigibles para la organización y funcionamiento de las unidades escolares que se incorporen con tal propósito.
Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir en el exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográfica y social.
Que para ello es necesario ampliar los fines de la creación con el objeto de que impartan enseñanza complementaria en la Lengua y Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica y Ciudadana a los argentinos, hijos de argentinos e hispano americanos residentes como también a todo otro extranjero que desee conocer nuestra cultura y nuestra realidad nacional.
Que se hace necesario adecuar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada en países extranjeros, a la implementación gradual de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
Que con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, limitada al conocimiento del conjunto de saberes relevantes que integrarán el proceso de enseñanza —aprendizaje de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C.) y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), ambos aprobados en acuerdos federales del Consejo Federal de Cultura y Educación, de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica— Ciudadana, de los Niveles Inicial, Educación General Básica / Primaria y Educación Polimodal / Medio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior, creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada, para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C) y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales (Historia Argentina y Latinoamericana y Geografía Argentina y del MERCOSUR) y Formación Etica - Ciudadana. Dichas normas figuran como Anexo I de la presente Resolución, desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal / Nivel Medio.
[b] Art. 2º — Aprobar la aplicación de los Niveles y Ciclos de Estudios indicados en el Anexo II y la propuesta de organización de la carga horaria anual para los espacios curriculares que se mencionan en el artículo 1º.
[b] Art. 3º — Aprobar los diseños de Documentos de Información, Boletines Anuales de Calificaciones, Certificaciones de Pases y Certificados de Estudios que corren como Anexos III a XIX.
[b] Art. 4º — Incorporar como Anexos XX a XXIV los Acuerdos Federales aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION por sendas Resoluciones Nº 37/94, 79/98, 80/98 y 117/99 que se corresponden respectivamente, a los documentos: A-8, A-16, A-17 y A-22.
[b] Art. 5º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1738/79.
[b] Art. 6º — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (DIRECCION GENERAL ASUNTOS CULTURALES - CANCILLERIA ARGENTINA), a las ESCUELAS ARGENTINAS EN EL EXTERIOR (por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL) y a los organismos técnicos de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
[b] Art.[b] 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
Escuelas Argentinas en el exterior, reconocidas y a reconocer.
1. - Caracteres y normas generales de funcionamiento:
1.1 Finalidad: Proporcionar enseñanza complementaria limitada al conocimiento del idioma castellano, literatura argentina, ciencias sociales cuyos contenidos focalizan la historia y la geografía y formación ética - ciudadana, con vistas a brindar un conocimiento de nuestra lengua y de nuestra realidad Historiaoacute;rica, geográfica y social.
1.2 Denominación: "Escuela Argentina" seguida de la localidad y país donde funciona.
1.3 Niveles: Conforme a la Ley Federal de Educación Nº 24.195, título III, capítulo I, artículo 10º.
1.3.1. Educación Inicial: Constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.
1.3.2. Educación General Básica: obligatorio, de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) años de edad.
1.3.3. Educación Polimodal: después del cumplimiento de la Educación General Básica (EGB), de tres (3) años de duración.
1.4. Tabla de equivalencia y correspondencia: Teniendo en cuenta que durante algún tiempo coexistirán la antigua y la nueva estructura, a través de la Resolución 41/95, el Consejo Federal de Cultura y Educación resolvió las equivalencias de estudios en base a la correspondencia de los años de escolaridad, las que están consignadas en el artículo 3º del Decreto Nº 1276/96 y que se transcribe en la siguiente tabla:









































Estructura Ley Nº 24.195

Estructura Anterior

1º año EGB 1

1º grado primario

2º año EGB 1

2º grado primario

3º año EGB 1

3º grado primario

4º año EGB 2

4º grado primario

5º año EGB 2

5º grado primario

6º año EGB 2

6º grado primario

7º año EGB 3

7º grado primario

8º año EGB 3

1º año secundario

9º año EGB 3

2º año secundario

1º año POLIMODAL

3º año secundario

2º año POLIMODAL

4º año secundario

3º año POLIMODAL

5º año secundario


1.5. Período Escolar: El que rija en el lugar de funcionamiento para las escuelas del respectivo país y nivel de enseñanza.
1.6. Horario: Puede desarrollarse en una jornada semanal de doble turno o, distribuirlo en dos o tres jornadas semanales, en contra turno, conforme a la disponibilidad horaria que ofrezca la infraestructura disponible en el establecimiento donde se dicten las clases.
La obligación horaria semanal a dictarse surge de la distribución de la carga horaria anual establecida para cada espacio curricular en el Nivel y año o grado correspondiente, en el período lectivo escolar a cumplimentar.
Escuelas Argentinas ya reconocidas tendrán que ir adecuando su horario a las nuevas disposiciones, para lo cual se aconseja ir arbitrando los recaudos necesarios, con la finalidad de impartir el número de horas/ clases indicado en el Anexo II.
1.7. Planta Funcional:
1.7.1. El Nivel Inicial y el Nivel de Educación General Básica (EGB 1 y EGB 2) funcionarán con un Director y un docente como mínimo, siempre que el número de alumnos no supere los 30. De superar ese límite habrá que designar un nuevo docente. De no designarse un nuevo docente, el Director se deberá hacer cargo de la atención de un determinado número de alumnos a fin de que el desdoblamiento asegure la eficiencia y la calidad de la educación impartida en los distintos años de aprendizaje.
1.7.2. Los docentes de grados o años se irán incrementando a medida que la matrícula crezca proporcionalmente.
1.7.3. La organización administrativa de no designarse un secretario, recaerá entre las funciones del Director.
1.7.4. En la Educación General Básica - Tercer Ciclo (o 7mo grado Primario y 1º y 2º años del Ciclo Básico) y en la Educación Polimodal (o tercero, cuarto y quinto años de secundario) funcionarán con un Rector y con los docentes profesores que requiera el dictado de los espacios curriculares de cada grado o año y, contará con un Secretario que tendrá a su cargo la organización académica - administrativa de la Escuela.
Cuando los alumnos superen los treinta (30), deberá desdoblarse en los años o grados de escolaridad que incluye, lo que implicará la incrementación del número de docentes en la planta funcional.
1.7.5. El personal directivo y docente deberá poseer el título que lo habilite como profesor para el desempeño del cargo y/o espacio curricular que correspondiere; o bien un título supletorio en su defecto.
1.7.6. La designación del personal deberá recaer en un agente argentino o hijo de argentino residente.
Cuando la designación sea efectuada por la Entidad responsable o Comisión administradora, deberá contar con la aprobación expresa de la respectiva Representación Diplomática.
1.7.7. Todo cambio de personal directivo que se produzca, debe ser comunicado a las autoridades del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a sus efectos, a la par que deberá notificar los antecedentes de la designación reemplazante.
1.8. Documentación: La documentación que se erige como consecuencia de la organización académica y administrativa de la Escuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial de la Escuela Argentina.
Edificio y Equipamiento:
Deberá contar con:
1.9.1. Las comodidades mínimas necesarias para asegurar un funcionamiento normal de los cursos que se dictan, en condiciones pedagógicas y sanitarias adecuadas.
1.9.2. El mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades y el material didáctico y bibliográfico que exige el dictado de los contenidos programáticos.
2. - Alumnos - Normas generales:
2.1. Condición: Regulares y/o libres.
2.2. Asistencia: Para mantener la regularidad se requiere un mínimo de 80% de asistencia.
2.3. Reincorporación: Los que superen el 20% de inasistencias por razones fundadas, podrán ser reincorporados por el Director o Rector, pero rendirán examen general de todos los espacios curriculares, cualquiera fuese el Ciclo y Nivel, excepto el Nivel Inicial.
2.4. Régimen de convivencia: El que determine el Reglamento Interno de la Escuela, que se formulará conforme al Ideario Educativo del Establecimiento, con adecuación a la realidad local de las normas vigentes en la República Argentina.
2.5. Matriculación:
2.5.1. Nivel Inicial: Edad mínima: 5 años, según artículo 10º inciso a) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
2.5.2. Nivel EGB: Edad mínima para primer grado, o primer año: 6 (seis) años cumplidos, o por cumplirse en el transcurso del primer cuatrimestre del año lectivo. Para los demás grados, la Dirección de la Escuela determinará el grado en que puede ser inscripto de acuerdo con los estudios cursados, nivel de madurez y conocimiento de la lengua española.
2.5.3. Educación Polimodal / Nivel Secundario: Para ser inscripto en primer año de este Nivel se requiere haber aprobado la Educación General Básica o, el 2do año del Ciclo Básico en la República Argentina o en un país de habla española, o bien haber aprobado estudios equivalentes en otro país; en este último caso, con la condición de que haya cursado paralelamente las asignaturas complementarias de EGB en una Escuela Argentina o, en su defecto, que apruebe previamente un examen de madurez idiomático en la lengua española.
Para los alumnos procedentes de la República Argentina con el noveno año de la Educación General Básica o el segundo año del Secundario incompleto, la inscripción en el primer año del Nivel Polimodal sería posible si concurren estas condiciones:
a) Que haya cursado, por lo menos el 1er cuatrimestre.
b) Que sea inscripto en el respectivo país, en el año de escolaridad equivalente al primero de Nivel Polimodal o el tercer año del secundario de nuestro país.
A. - Para los alumnos que procedan de nuestro país:
A.1. Haber sido promovidos al curso respectivo. Si no resultaron promovidos, la inscripción en el curso inmediato superior de la Escuela Argentina solo se hará efectiva si es inscripto en un establecimiento del país en que funcione esa Escuela Argentina en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior.
Las asignaturas pendientes de aprobación, que integren el plan de estudios de la Escuela Argentina, se llevarán en condición de previas si no superan el número de dos. Si el número fuera mayor deberá aprobar antes de la inscripción en condición de libres las asignaturas del plan de la Escuela Argentina de modo que no supere el máximo de dos previas. Tener presente que las asignaturas pendientes de la aprobación para completar curso que no integren el plan de la citada Escuela no podrán ser rendidas en ésta.
A.2. En el caso que hubieran cursado parte del término lectivo en nuestro país, serán inscriptos en el mismo curso. Podrán ser inscriptos en el curso inmediato superior si se cumplen en forma concurrente, estas condiciones:
a) que, el alumno hubiese cursado, por lo menos el primer cuatrimestre;
b) que, sea inscripto en un establecimiento del respectivo país en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior;
c) que, el alumno apruebe en condición de libre —previo a la matriculación— las asignaturas o espacios curriculares del plan de estudios de la Escuela argentina del curso precedente. A lo sumo, podrá llevar sólo dos de ellas en condición de previas.
B. - Para los que procedan de otro país de habla española:
B.1. Haber sido promovidos al curso equivalente a aquel en que se inscribe y, además, rendir y aprobar previamente, en condición de libres, las asignaturas de los cursos correspondientes, excepto Lengua y Literatura. Estos exámenes, cuando abarquen más de un curso, se rendirán por programas globales que contengan los temas fundamentales de cada asignatura o espacio curricular; sólo podrán llevar, como máximo, dos asignaturas previas.
2.5.4. Período de matriculación: la matriculación de los alumnos se realizarán dentro de las dos primeras semanas del término lectivo. Si el ingreso se concreta después de transcurrido el primer cuatrimestre, podrán ser inscriptos fuera de término en el curso que corresponda, con la condición de que rindan examen general de todas las asignaturas del plan de estudios de la Escuela Argentina. En el caso que el alumno proceda de otra Escuela Argentina, podrá ser inscripto fuera de término siendo eximido de rendir las asignaturas de referencias involucradas en el caso anterior.
2.6. Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción:
2.6.1. Nivel Inicial: La calificación será conceptual, tanto las parciales como la definitiva y, automáticamente, será promovido al primer o primer año de la Educación General Básica - Primer Ciclo.
2.6.2. Nivel Educación General Básica 1 y 2 (EGB 1 y EGB 2): La escala de calificación puede ser conceptual en ambos Ciclos, o en su defecto, conceptual en el Primer Ciclo y numérica en el Segundo Ciclo. Una u otra forma de calificar se deberá determinar a priori del inicio de la actividad escolar, por lo que el tipo de calificación que se adopte deberá ser notificado a los padres y/o tutores del interesado.
2.6.3. Instrumentos escolares: documentos de información a los padres y/o tutores, boletines anuales de calificaciones, pases y certificados de estudios.
2.6.3.1. Se extenderán conforme a los diseños que corren como Anexos III al XV.
2.6.3.2. Sólo podrán extenderse certificaciones de aprobación de los espacios curriculares que integran la Educación Complementaria que se imparte en la Escuela Argentina.
2.6.3.3. Los Boletines Anuales de Calificaciones se entregarán cuatrimestral, trimestral o bimestralmente, según el sistema que tenga el país en el que está inserta la Escuela y, acreditarán las calificaciones obtenidas por el alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje del período correspondiente, de cada uno de los espacios curriculares del Nivel, Ciclo y Curso pertinente.
2.6.3.4. Los Documentos de Información constituyen instrumentos que utilizarán los docentes de cada espacio curricular como medio de comunicación con los padres y/o tutores de los alumnos, a los fines de brindar y hacer llegar a éstos los resultados de las evaluaciones periódicas a los educandos, dentro de un período regular de tiempo.
2.6.3.5. Los Boletines Anuales de Calificaciones y los Documentos de Información no tienen carácter documental, si bien son necesarios e imprescindibles utilizarlos para el registro y constancia de las actuaciones del alumno.
De ambos instrumentos escolares se entrega un diseño sintético en los Anexos III a XV, quedando autorizado el Directivo de cada Escuela en modificarlos como lo estime necesario, siempre que entienda que con su nuevo diagrama ofrecerá una mejor y más eficiente información periódica sobre lo actuado por el alumno. Si se desea y lo cree conveniente puede destinar una foja para cada espacio curricular, en el Documento de Información.
2.6.3.6. Los Pases y Certificados de Estudios tienen carácter documental y como tal, deberán contar con la legalización extendida por funcionario competente de la Representación Diplomática Argentina en el país en el que funciona la Escuela.
3. - Documentación Oficial:
Las Escuelas Argentinas deberán llevar la siguiente documentación, de la que, por su carácter oficial, se constituyen en depositarias.
3.1. Propia del Nivel Inicial (5 años):














3.1.1

De conservación permanente:

 

- registro de inscripción.

 

- planillas de calificación de alumnos.

 

- archivo de copias de documentación extendida.













3.1.2. De conservación transitoria (quinquenio):

 

- diario de lecciones.

 

- registro de asistencia.


3.2. Propia de Nivel EGB 1/EGB 2/ Primaria 1º a 6º:
















3.2.1. De conservación permanente:

 

- registro de inscripción.

 

- planillas de clasificación y promoción de alumnos.

 

- registro de exámenes de alumnos libres.

 

- archivo de copias de documentación extendida.













3.2.2. De conservación transitoria (quinquenio):

 

- diario de lecciones.

 

- registro de asistencia.


3.3. Propia de Nivel EGB 3/ 7mo grado Primario/ 1º y 2º Secundario:






















3.3.1. De conservación permanente:

 

- planillas de calificaciones de cada período lectivo.

 

- registro anual de calificaciones.

 

- registro general de calificaciones (libro matriz).

 

- libro de actas de exámenes de alumnos regulares.

 

- libro de actas de exámenes de alumnos libres.

 

- archivo de copias de certificados u otra documentación extendida.



















3.3.2. De conservación transitoria (quinquenio):

 

- registro de asistencia de alumnos.

 

- libros de temas de clase.

 

- libretas de calificaciones del profesor.

 

- planificación anual del espacio curricular a dictar por el docente a cargo.


3.4. Propia del Nivel Polimodal / 3º, 4º y 5º años Secundario:






















3.4.1. De conservación permanente:

 

- planillas de calificaciones de cada período lectivo.

 

- registro anual de calificaciones.

 

- registro general de calificaciones (libro matriz).

 

- libro de actas de exámenes de alumnos regulares.

 

- libro de actas de exámenes de alumnos libres.

 

- archivo de copias de certificados u otra documentación extendida.



















3.4.2. De conservación transitoria (quinquenio):

 

- registro de asistencia de alumnos.

 

- libros de temas de clase.

 

- libretas de calificaciones del profesor.

 

- planificación anual del espacio curricular a dictar por el docente a cargo.


3.5. Común para todos los Niveles:



















3.5.1. De conservación permanente:

 

- archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALES Y CULTO.

 

- libro de actas.

 

- libro de Resoluciones y Disposiciones del Director / Rector.

 

- legajos de alumnos.

 

- legajos de personal.



















3.5.2. De conservación transitoria (quinquenio):

 

- registro de asistencia del personal.

 

- libro de comunicaciones al personal.

 

- archivo de notas recibidas y emitidas.

 

- registro general de entradas y salidas.


3.6. Relación de dependencia con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA:
En todos los aspectos que se relacionen con la actividad académica, con la administración escolar y con la supervisión de estas Escuelas dependerán de los Organismos Técnicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
4. - Supervisión:
Sin perjuicio de la información que pudiera recibirse del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA establecerá su sistema de monitoreo o supervisión a distancia, de la infraestructura, documentación y desarrollo de las actividades escolares.
5. - Reglamento Interno:
Cada Escuela Argentina en el exterior elaborará su propio Reglamento Interno, con la finalidad de poseer un cuerpo claro y preciso de normas, orientado a favorecer la acción en la tarea y en el Proyecto Educativo que a la Escuela le corresponde desarrollar en su país residente.
La acción educativa es por su misma naturaleza una labor de conjunto, donde todos los que intervienen juegan un papel preponderante y tienen un rol específico que desempeñar constituyendo así la Comunidad Educativa, que se integra sumando esfuerzos en la tarea común.
No se concibe dicho reglamento como una estructura rígida y terminada, sino pasible de eventuales ajustes de actualización. Contendrá las normas más importantes que derivan del estilo educativo que se imprima a la par que supone el reconocimiento y aceptación de las normas oficiales emanadas de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Una vez creada la Escuela por Resolución Ministerial las autoridades deberán remitir copia del Reglamento Interno que se elabore, como también de los posibles ajustes que se realicen a posteriori.
6. - Trámite para gestionar la creación por iniciativa privada:
6.1. La iniciativa de la creación de una "Escuela Argentina" puede ser asumida por una Comisión integrada a tal fin por residentes argentinos, con la autorización expresa de la Representación Diplomática correspondiente, por cuyo intermedio elevarán la pertinente solicitud acompañada con la siguiente información:
a) Entidad responsable: testimonio de su constitución, nómina de sus integrantes con sus domicilios y manifestación de ajustarse a las normas de funcionamiento de estas Escuelas.
b) Antecedentes en la docencia o vinculación con las actividades educativas.
c) Justificación de la necesidad de la creación.
d) Especificación de los niveles y cursos por crearse, con el número estimado de alumnos.
e) Posibilidades de contar con el personal docente necesario.
f) Información relativa al local escolar y a su equipamiento, de acuerdo con las normas vigentes de la República Argentina.
g) Financiamiento.
El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, previo estudio de los antecedentes del caso y de acuerdo con la opinión que emita el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrá autorizar el funcionamiento precario de la unidad escolar.
Dentro de los treinta días de iniciadas las actividades, la entidad responsable, por conducto de la representación diplomática y con la constancia de su verificación elevará al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los siguientes datos:
l Detalle de los Niveles, Ciclos y Cursos habilitados, con especificación del número de alumnos inscriptos en cada uno.
l Nómina del personal directivo y demás miembros de la planta funcional, con especificación de los títulos del personal docente.
l Horario escolar adoptado.
El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con la información aportada y avalada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, con el resultado del monitoreo que se realice, podrá dictar la Resolución que apruebe la creación de la Escuela Argentina en el exterior que se solicita.
6.2. Del trámite para reconocimientos de nuevos cursos por promoción:
Las solicitudes de reconocimiento de nuevos cursos por promoción serán presentadas ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA antes del 30 de abril del año anterior a su funcionamiento y, dentro de los treinta días del comienzo de las clases la Escuela deberá remitir la siguiente documentación:
6.2.1. Nómina de los alumnos inscriptos provisionalmente indicando Nº de documento y nacionalidad, del curso que se solicita.
6.2.2. Nómina del personal directivo y docente que corresponde a ese curso indicando: apellido y nombres, nacionalidad, Nº de documento, asignatura o espacio curricular a cargo, título (nombre y entidad que lo otorgó).
6.2.3. Horario escolar de dicho curso.
6.3. Del trámite para reconocimiento de un Nuevo Nivel:
Las solicitudes de reconocimiento de un nuevo Nivel de enseñanza se deberá presentar antes del 31 de enero del año anterior a aquel a que comience a funcionar, la que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
6.3.1. Tipo de enseñanza que impartirá y horario en que se desarrollará.
6.3.2. Fines que se propone con su creación.
6.3.3. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante.
6.3.4. Indicar si posee la autorización para el uso de nueva infraestructura en el edificio que usufructúa en la actualidad (aulas, dependencia para servicios administrativos e instalaciones sanitarias).
6.3.5. Número aproximado de alumnos a inscribir para el nuevo Nivel requerido.
6.3.6. Una vez otorgada la autorización de reconocimiento de nuevo Nivel, dentro de los treinta días de iniciadas las clases se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Nómina de las autoridades educativas de la Escuela indicando: apellido y nombre, Nº de documento y nacionalidad, cargo que desempeña, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
b) Nómina de alumnos de todos los cursos que funcionan en la Escuela, indicando Nº de documento y nacionalidad.
c) Nómina del personal docente de cada uno de los cursos indicando: apellido y nombre, espacio curricular que dicta, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
d) Nómina de material didáctico y bibliográfico que la Escuela ha incorporado en los tres últimos años de funcionamiento.
6.4. De la suspensión del reconocimiento:
6.4.1. La escuela podrá suspender su funcionamiento o el de alguno de sus Niveles, por un término no mayor de un año lectivo, siempre que medie causa justificada y deberá solicitarse ante este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA treinta días antes de la iniciación del curso escolar.
6.4.2. Si se tratara de la suspensión de cursos, ésta podrá extenderse hasta 3 (tres) años y deberá solicitarse dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha fijada por el cierre definitivo de la matriculación.
6.5. De la caducidad de la incorporación:
El reconocimiento de la Escuela caducará en los siguientes casos:
6.5.1. Por renuncia expresa de la Asociación, Fundación, etc. que creara la Escuela.
6.5.2. Por incumplimiento reiterado y doloso de las normas sobre matriculación, calificación, promoción, otorgamiento de los y/o certificados.
6.5.3. Por incumplimiento de las obligaciones que, como depositario de la documentación oficial tiene la Escuela.
6.5.4. Cuando la Escuela no reanude sus actividades después de transcurrido el plazo por el cual fue autorizado a suspender su funcionamiento.
6.5.5. Cuando obren denuncias que certifiquen que la Escuela desarrolle actividades contrarias a los principios establecidos en la Constitución Nacional.
6.5.6. La caducidad será resuelta por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA previo sumario en el que se garantizará el derecho de defensa de Asociación, fundación, etc. que obre como propietaria.
6.5.7. Los propietarios serán responsables del archivo de la documentación oficial y del funcionamiento integral de la Escuela, sin prejuicio de las responsabilidades que corresponden al personal directivo y docente.
6.5.8. En los casos de caducidad de reconocimiento de la Escuela, la Entidad Propietaria deberá hacer entrega al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el archivo de la documentación oficial.
ANEXO II
Introducción:
La Estructura Básica para los distintos Niveles y Cursos a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley federal de Educación se define como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION. En esta Estructura de define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se agrupan esos contenidos.
Un espacio curricular (asignatura) organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos, psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñado y aprendidos en un tiempo institucional determinado (carga horaria). Puede adoptar distintos formatos (taller, seminario, laboratorio, proyecto) o integrar varios de ellos.
Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, a cargo de un profesor o profesora.
La Estructura Curricular de cada Nivel ha sido definida en función de las siguientes pautas:
En abril de 1993 el Congreso Nacional aprobó la Ley federal de Educación Nº 24.195, el carácter federal de dicha Ley implica que todas las provincias argentinas y Municipalidad de Buenos Aires acuerdan los aspectos básicos para su puesta en práctica. En consecuencia, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA —en el marco de los artículos 53 y 56— promovió el acuerdo, plasmado en la resolución Nº 26/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación, que definió la agenda de discusión federal inmediata para la aplicación de la Ley.
1.- Estructura del Sistema Educativo Nacional:
La estructura está aprobada por el artículo 10º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y está integrada por:
a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores a 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que lo requieran.
b) Educación General básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15 de la norma citada.
c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.
d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda.
e) Educación Cuaternaria.
2.- Contenidos Básicos Comunes (CBC) y Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de Educación General Básica:
Atento al artículo 66º inciso a) de la Ley Federal de Educación las autoridades educativas, en el seno del CFC y E acordaron la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la Ley Nº 24.195, determinado no sólo sus Ciclos sino también los CBC.
Por Res. Nº 33/93 se aprobaron las Características Generales, Propuestas Metodológicas y Orientaciones Específicas para acordar los Contenidos Básicos Comunes según los criterios determinados en los Documentos para la Concertación, serie "A" Nº 6 y 7.
Los CBC son la matriz básica para un proyecto cultural nacional; matriz a partir de la cual cada jurisdicción del Sistema Educativo continuará actualizando sus propios lineamientos o diseños curriculares y así, dará paso, a su vez, a diversos pero compatibles proyectos curriculares institucionales; para ello, el proceso de Transformación Curricular se organiza en tres niveles de concreción: nacional, jurisdiccional e institucional.
Los CBC para el Nivel Inicial y para la Educación General Básica fueron aprobados en general, por aclamación, en la XXII Asamblea Extraordinaria de Consejo Federal de Cultura y Educación (CFC y E) que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1994 (Resolución Nº 39/94) y lo Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) que dio origen, por unanimidad, a la Resolución Nº 214/04 en la que se acuerda la identificación de Núcleos de Aprendizajes y el compromiso de realizar las acciones necesarias para favorecer y posibilitar el acceso de todas las personas a esos aprendizajes.
Tanto los CBC como los NAP son instrumentos de la Transformación Educativa. Constituyen un punto de llegada y también un punto de partida. Con ellos deberá realizar —anualmente— cada Institución un proceso de Planificación Curricular Institucional, a través del cual se especifiquen: énfasis particulares, ejes para la labor pedagógica, los alcances a lograr, metodología de enseñanza, recursos y toda otra cuestión que se estime imprescindible para una mejor orientación de los procesos de enseñanza. A lo largo de la Planificación Curricular Institucional, los CBC y los NAP podrán ser reorganizados de múltiples maneras, ya que la estructura adoptada en los Acuerdos no prescribe una organización para la enseñanza de los contenidos consignados; por ello será posible incorporar nuevas sugerencias que contribuyan a continuar mejorando la calidad de la educación impartida.
Conforme a la Resolución CFC y E Nº 37/94:
a) Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:
- Lengua (Idioma Castellano).
- Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología.
- Area expresiva (Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica).
- Matemática.
Estos CBC se presentan en capítulos, los que constituyen una forma de organización de los contenidos a partir de su pertenencia a determinados campos científicos o culturales. Los que deben desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior con relación a este Nivel son los correspondientes a Lengua y Ciencias Sociales.
Dentro de cada capítulo, los CBC aparecen agrupados en bloques, los que proponen una organización de contenidos teniendo en cuenta la lógica de las disciplinas. Cada bloque posee un nombre que enuncia el eje temático alrededor del cual se organizaron esos contenidos. Estos serán: los conceptos propios de cada disciplina, los procedimientos, las actitudes y los valores vinculados con esos conocimientos.
b) Los CBC para el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentan de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización , para facilitar procesos de articulación y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración. Esa combinación es la siguiente:
- Lengua (Idioma Castellano).
- Ciencias Sociales.
- Ciencias Naturales.
- Matemática.
- Tecnología.
- Educación Artística.
- Educación Física.
- Formación Etica y Ciudadana.
Los CBC que deben implementarse y desarrollarse en el 1º y 2º Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas Argentinas en el Exterior corresponden a:
• Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales.
• Formación Etica y Ciudadana.
Los CBC para el primero y segundo Ciclo de la EGB se determinaron por Ciclo y no por año para facilitar su integración; criterio según el cual se pueden adoptar estrategias diferentes (entre ellas la secuenciación).
c) Los CBC para el tercer ciclo se agrupan según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo.
Tener en cuenta que en el desarrollo de los CBC para tercer ciclo se mantiene una graduación por año.
Los Contenidos que tienen que desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior, en este tercer ciclo, son los correspondientes a:
• Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales.
• Formación Etica y Ciudadana.
Los CBC para la Educación General Básica también han sido organizados en capítulos y en bloques como en el caso del Nivel Inicial.
3.- Categorización de los Niveles del Sistema Educativo Nacional:
En el marco de la estructura académica de la educación, los niveles definen los tramos en que el sistema educativo atiende el cumplimiento de las necesidades que plantea la sociedad en un determinado contexto de espacio y tiempo.
Se corresponden con las necesidades individuales de las etapas del proceso psico-evolutivo articulado con las del desarrollo psico- físicosocial y cultural. Su duración tiene relación entonces, con la explicación de las necesidades sociales y personales referidas a la educación.
Desde este punto de vista, las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos:
- La prevención y educación temprana y la asistencia adecuada, que garanticen la calidad de los resultados en todas las etapas de aprendizaje.
- La adquisición de competencias básicas, la apropiación de conocimientos elementales y comunes, imprescindibles para toda la población.
- El dominio de conocimientos y capacidades intermedias, deseables para toda la población, según las diversas realidades y según cada opción.
- El logro de alta capacitación y competencias diferenciales y opcionales, para distintos grupos de la población.
Estos cuatro campos marcan la estructura de Sistema Nacional de Educación propuesta por la Ley Federal: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior.
3.1. Educación Inicial:
La principal finalidad de este Nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años.
a) La Educación Inicial constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades. Es un medio efectivo para favorecer el éxito escolar en la Educación General Básica, en tanto constituye al desarrollo integral de los niños, refuerza valores y actitudes que facilitan la integración social y mejora la educabilidad de los futuros estudiantes.
b) La obligatoriedad del último año en la función educativa del Nivel tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la Educación General Básica a todos los niños. No debe ser un factor de desarticulación en desmedro de las secciones de tres y cuatro años, ya que los aprendizajes se estructuran y articulan paulatinamente desde los primeros años.
c) El último año del Nivel se caracteriza por la preparación para el proceso alfabetizador en un marco de socialización institucional que apoye y complemente la experiencia vivida por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las competencias que trae al incorporarse a la escuela; que ofrezca una iniciación sistemática de los aprendizajes instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares de la Educación General Básica.
d) Si bien no es apropiado hablar de áreas curriculares en este nivel, conviene referirse (a ámbitos de experiencia) que el educador proporciona al alumno.
e) El Nivel Inicial estará a cargo de personal docente especializado.
3.2. Educación General Básica:
a) La finalidad de este Nivel obligatorio se sintetiza en:
• Universalizar la cobertura de la Educación General Básica atendiendo distintas demandas de la sociedad.
• Producir la homogeneización de los objetivos y de los resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destrezas, actitudes, necesarios para un buen desempeño en la sociedad. Los alumnos de los sectores más carenciados deben tener acceso a resultados similares al resto de la población. Por ello, este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
• Construir un modelo global que permita retener a los alumnos la mayor cantidad de tiempo posible, ofreciendo una formación básica y común en un tramo de extensión de la obligatoriedad hasta los 14 años de edad como mínimo.
b) La EGB tiene una doble función:
- Función propia: tiene un valor y características distintivas porque completa la escolaridad obligatoria, y porque tiene un sentido educativo en sí mismo con sus objetivos y contenidos curriculares específicos.
- Función propedéutica: asegura, la educación post-obligatoria, en los demás niveles del sistema, sin discriminaciones de ningún tipo. El último ciclo de la EGB articula el paso a la Educación Polimodal.
Ambas funciones están estrechamente vinculadas.
c) El personal docente de la EGB tendrá una formación básica que lo acredite para este nivel de enseñanza, y podrá optar, en la formación de grado, por una especialización que lo habilite para cada ciclo o bien para determinadas áreas del currículo.
3.3. Educación Polimodal:
3.3.1. Conforme la Resolución CFC y E Nº 54/96 la Educación Polimodal se caracteriza por tres funciones básicas: la formación del ciudadano/a, la preparación para proseguir estudios superiores y la formación para desempañar actividades laborales.
Para cumplir con dichas funciones la escuela secundaria argentina se fue organizando Historiaoacute;ricamente en alternativas que privilegiaron alguna/s de ellas por sobre las demás, exigiendo a los/as estudiantes elecciones tempranas de itinerarios educativos mutuamente excluyentes —estudios técnicos, comerciales, agropecuarios, artísticos, normales, bachilleratos generales y modalizados—.
Los cambios producidos en la sociedad contemporánea han transformado los modos de concebir las funciones mencionadas. Los límites entre ellas se hacen difusos y cada vez es más claro que los conocimientos, valores y destrezas que se consideraban necesarios para cumplir cada una de esas funciones comienzan a jugar un rol central en las otras. Las formas tradicionales de diversificación de la escuela media resultan así difíciles de sostener. Las sociedades demandan de sus sistemas educativos un tipo de formación que desarrolle y fortalezca en todos/as los/las estudiantes un mismo núcleo de competencias fundamentales que les permitan actuar y aprender en los diversos ámbitos de desempeño, enfrentando situaciones complejas, cambiantes e inciertas con responsabilidad, espíritu crítico y solvencia práctica.
Atendiendo a esta nueva realidad, la Ley Federal de Educación concibe al Nivel Polimodal con un enfoque que integra plenamente estas funciones Historiaoacute;ricamente diferenciadas en una misma oferta para brindar una preparación equilibrada, con valor formativo y social equivalente, para todos los/as estudiantes que lo cursen.
Esto significa que la Educación Polimodal deberá cumplir en forma integrada y equivalente las siguientes funciones:
• Función ética y ciudadana: Para brindar a los/as estudiantes una formación que profundice y desarrolle valores y competencias vinculados con la elaboración de proyectos personales de vida y con la integración a la sociedad como personas responsables, críticas y solidarias.
• Función propedéutica: Para organizar a los/as estudiantes una sólida formación que les permita continuar cualquier tipo de estudios superiores desarrollando capacidades permanentes de aprendizajes.
• Función de preparación para la vida productiva: Para ofrecer a los/as estudiantes una orientación hacia amplios campos del mundo del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus posibilidades.
La Educación Polimodal cumplirá estas funciones a través de dos tipos de formación:
[b] • Una Formación General de Fundamento (FGF) que retomará, con mayores niveles de complejidad y profundidad, los contenidos de la Educación General Básica.
[b] • Y una Formación Orientada (FO) que desarrollará, contextualizará y especificará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo a distintos campos del conocimiento y del quehacer social y productivo.
3. 3. 2. La Formación General de Fundamento y Formación Orientada.
Retomando los contenidos de la EGB, la Formación General de Fundamento asegurará una sólida base de competencias comunes que se requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social. Esta formación debe ser concebida como una consolidación y profundización del conjunto de capacidades que las/os estudiantes han desarrollado en el transcurso del ciclo obligatorio de la enseñanza.
De este modo se asegurará que todos los/as estudiantes que hayan cursado la Educación Polimodal sean capaces de:
[b] • Pensar y comunicarse adecuadamente haciendo uso del lenguaje oral y escrito; del lenguaje matemático, del lenguaje artístico y corporal, de tecnologías como las computadoras y procedimientos sistemáticos de análisis y resolución de problemas complejos.
[b] • Adquirir, integrar y aplicar conocimientos provenientes de distintos campos y disciplinas tales como la literatura, las lenguas y la filosofía; la matemática, las ciencias naturales y la tecnología; las ciencias sociales, la historia, la geografía y las artes.
[b] • Trabajar y estudiar eficientemente demostrando responsabilidad y compromiso con los valores personales, sociales y cívicos necesarios para contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista.
El desarrollo de estas capacidades deberá ir acompañado de un fuerte reconocimiento de la necesidad de un aprendizaje permanente que, más allá de la formación escolar, se extienda a lo largo de toda la vida de los/as estudiantes, cualquiera sea la trayectoria educativa y/o laboral que éstos/as pueden recorrer.
4.- Distribución horaria semanal:
Se sabe que el tiempo de trabajo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad. Los tiempos actuales destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI.
Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción.
En consecuencia en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adaptación de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.
4. 1. Distribución de carga horaria semanal de los espacios curriculares a dictarse en las escuelas argentinas en el exterior, según el Nivel de enseñanza:







Certificado Analítico
El/la Rector/a de la Escuela Argentina .................................................. .................... Certifica que .................................................. ....................., nacido en .................................................. ............. el día ......... del año 20......, con documento de identidad (tipo y nº)............................................. aprobó los espacios curriculares que, con sus respectivas calificaciones, se indican:

Observaciones: Estudios cursados conforme al Decreto Nº 371/79, Resolución Nº............./........del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fe de lo cual se le extiende el presente Certificado, sin raspaduras ni enmiendas, en .................................................. ...................... a los ................... días del mes de .............................. del año 20........ para ser presentado ante las autoridades....................................... .................................................. ...........................










........................................

Sello Escuela

...................................

Secretario/a (Firma y Sello)
 
Rector/a (Firma Sello)


El presente Certificado tiene Validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas
ANEXO XVI














Original

Certificado Nº.............
 
Libro Nº......................
 
Folio Nº......................
 
Año ............................


Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país)............................................. .............................................
Certificado de Educación Polimodal Complementaria Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº ..............
Se certifica que............................................... .................................................. .............. Documento de Identidad (indicar tipo y nº) ..............................................., completó la Educación Polimodal Complementaria (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº ...............) como alumno/a regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento) .................................................. .................................................. ......... (C.U.E Nº .......................), egresando el mes de .................................... del 20 .......... Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los............ días del mes de ...................................... del año 20.................










..................................

Sello de la Escuela

................................

Secretario/a (Firma y Sello)
 
Rector/a (Firma y Sello)


El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas
ANEXO XVII














Original

Certificado Nº.............
 
Libro Nº......................
 
Folio Nº......................
 
Año ............................


Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país)............................................. .............................................
Certificado de Educación General Básica Complementaria (Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº...........)
Se certifica que............................................... .................................................. ............ Documento Identidad (indicar tipo y nº) .................................................. .., completó la Educación General Básica Complementaria, (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº ...............) regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).................................. .................................................. ......................... (C.U.E Nº ................), egresando el mes de .................................... del 20 .................
Se extiende el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los ........... días del mes de .......................................... del año .............










..................................

Sello de la Escuela

................................

Secretario/a (Firma y Sello)
 
Rector/a (Firma y Sello)


El presente certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas
ANEXO XVIII














Original

Certificado Nº.............
 
Libro Nº......................
 
Folio Nº......................
 
Año ............................


Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país)............................................. .............................................
Certificado Parcial de Educación General Básica Complementaria (Ley federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº ...........)
Se certifica que .................................................. .................................................. ......... Documento de Identidad (indicar tipo y nº) ........................................, aprobó a los ......... años de edad, como alumno de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).................................. ......................................... (C.U.E Nº.................) la totalidad de los espacios curriculares que integran los Ciclos EGB 1 – EGB 2 de la Educación General Básica Complementaria.
Se extiende el presente certificado, sin raspaduras ni enmiendas, a los .............. días del mes de ................................................ del año 20 ....................










..................................

Sello de la Escuela

................................

Secretario/a (Firma y Sello)
 
Rector/a (Firma y Sello)


El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas
ANEXO XIX














Original

Certificado Nº.............
 
Libro Nº......................
 
Folio Nº......................
 
Año ............................


Escuela Argentina Anexa a representación Diplomática en (indicar localidad y país)............................................. .............................................
Certificado de Educación Inicial Complementaria Ley Federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM.
Nº ...............
Se certifica que .................................................. .................................................. ......... Documento de Identidad (indicar tipo y Nº) .................................................. ..........., completó el Nivel de Educación Inicial Complementaria como alumno/a regular de la Escuela (indicar nombre Establecimiento) .................................................. .................. de (indicar país)............................................. .... (C.U.E. Nº ...................)
Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los ....... días del mes de ..................................... del año .................










..................................

Sello de la Escuela

................................

Secretario/a (Firma y Sello)
 
Rector/a (Firma y Sello)


El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas
Anexo XX
RESUMEN DE DOCUMENTO
Serie A, Nº 08
CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES
Julio, 1994
I - Introducción: Objetivos del Documento.
II - Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles.
A - Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:
1) Compartirán una concepción de diseño Curricular.
2) Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la formación docente:
B - Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:
1) Tendrán bases comunes.
2) Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones, a saber:
¿Qué sujeto/persona se forma?
¿Por qué y para qué enseñar y aprender?
¿En qué situación se enseña y se aprende?
¿Qué enseñar y aprender?
¿Cómo?
¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan?
¿Cómo saber qué se enseño y aprendió, y qué no y por qué?
3) Definirán sus criterios de organización de contenidos manteniendo pautas comunes.
4) Incluirán propuestas de "contenidos transversales".
5) Contemplarán igual carga horaria mínima.
6) Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.
7) Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especificidades provinciales.
8) Contendrán criterios para desarrollos curriculares posteriores.
9) Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.
III- Recomendaciones para la presentación de CBC.
I - Introducción Este documento tiene dos objetivos:
a) Alcanzar un acuerdo referido a los Criterios para la Elaboración de los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.
b) Organizar la presentación de los Contenidos Básicos Comunes.
Estos 2 objetivos se han incluido en un mismo documento para avanzar en una recomendación de organización de los CBC que, a su vez sea útil para la posterior elaboración de los diseños Curriculares de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.
Es necesario disponer de los criterios para la elaboración de los diseños Curriculares a efectos de orientar la presentación de los CBC que se están elaborando. Por este motivo se presentan primero los criterios para la elaboración de los diseños curriculares compatibles y luego las recomendaciones para la presentación de los CBC.
II - Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles
A - Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.:
1. Compartirán una concepción de diseño curricular.
Se sabe que existen diferentes concepciones respecto a que es un diseño Curricular. Para este documento y para el trabajo posterior se comparte una concepción según la cual un "diseño Curricular" es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos políticos y socioeconómicos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.
2. Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la educación superior.
Es fundamental promover la articulación de los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. para garantizar una mayor coherencia político-educativa y pedagógicodidáctica en cada provincia y para facilitar la comparación, la cooperación interjurisdiccional y la libre circulación de las personas.
2.1. Los diseños Curriculares contemplarán explícitamente alternativas curriculares, modelos institucionales y/o estrategias pedagógico didácticas para promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
2.2. El nivel inicial deberá estar articulado con el primer ciclo de la EGB.
2.3. En la EGB se contemplará explícitamente una articulación con el nivel inicial y con el nivel polimodal.
2.4. Entre los aspectos del diseño curricular de la EGB dedicados al tercer ciclo se preverán alternativas curriculares y/o estrategias pedagógico didáctica e institucionales para promover el cumplimiento de los nueve años de obligatoriedad escolar.
2.5. El nivel Polimodal preverá su articulación con la EGB y la Educación Superior.
2.6. La educación superior preverá su articulación con el nivel polimodal.
2.7. La articulación de criterios vertical se resolverá a través de cuatro cuestiones convergentes:
a) La formulación de criterios y alternativas de secuenciación por grados, años u otras unidades de trabajo que cada provincia considere pertinente según los fundamentos que adopte y el diagnóstico que realice.
b) La adopción de enfoques pedagógicos-didácticos coherentes para todos los niveles, ciclos y grados.
c) La definición de exigencias y mecanismos de promoción.
d) La definición de estilos de organización y gestión institucional coherentes para todos los niveles y modalidades.
2.8. Para garantizar la articulación horizontal, adoptarán modelos integradores de los contenidos correspondientes a distintas áreas, disciplinas, talleres, etc, que se organicen para un mismo ciclo, grado o año.
2.9. El diseño Curricular internamente articulado comprenderá a los Regímenes Especiales.
B. Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:
1. Tendrán bases comunes. Para garantizar la unidad nacional, promover un proceso compartido de mejoramiento de la calidad y la equidad educativa en todo el territorio y posibilitar la libre circulación de las personas, los diseños curriculares de todo el país tendrán las siguientes bases en común.
a. La Constitución Nacional.
b. Las finalidades y objetivos que marca la Ley Federal de Educación.
c. Los Contenidos Básicos Comunes que se aprobarán en diciembre de 1994.
d. Criterios comunes de calidad de la educación y su evaluación que se fijarán a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y servirá de marco al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación construido de acuerdo con lo establecido por los artículos 48 y 53 inciso k de la Ley federal de Educación, y que se fijarán a través de los CFCyE, en convergencia con la organización de modalidades provinciales de evaluación de la calidad educativa.
2. Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones. Para facilitar un mejor aprovechamiento de los proyectos y propuestas elaborados por los equipos técnicos de una provincia en las otras, se considera necesario que todos los diseños Curriculares sean los más explícitos posibles en sus fundamentos, en los lineamientos generales de sus componentes y en los modelos de organización y gestión institucional.
Esto a su vez permitirá perfeccionar, consolidar y ampliar progresivamente las bases compartidas en el proceso de mejoramiento de la calidad y equidad educativa.
De este modo, las autoridades provinciales podrán conocer las existentes entre sus proyectos educativos y generar acciones que garanticen la libre circulación de alumnos y docentes.
2.1. Los componentes de todos los diseños curriculares permitirán responder a las siguientes preguntas:
¿Qué sujeto/persona se forma?
¿Por qué y para qué enseñar y aprender?
¿En que situación se enseña y aprende?
¿Qué enseñar y aprender?
¿Cómo?
¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan?
¿Cómo saber que se enseño y aprendió y que no y por qué?
Estas preguntas se responden desde diversos niveles de reflexión y explicitación del proyecto curricular. Para este documento se seleccionaron los siguientes componentes sin que el orden de sus enunciados implique jerarquía o prioridad, la cual será establecida para cada jurisdicción.
a. Perfil del sujeto/persona que se forma: Permite establecer rasgos característicos que se buscan promover a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Responde a la pregunta respecto de que sujeto/ persona se forma. Este perfil puede ser definido en términos de objetivos, capacidades o competencias implica la adopción de valores aceptados en la comunidad. En cada caso, para la elaboración de este componente se deberá respetar el art. 6to. de la Ley Federal de Educación, la respectiva Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación, y las Recomendaciones emanadas del CFCyE.
b. Fundamentos: Explicitan el por qué y el para qué Enseñar y aprender desde concepciones filosóficas, antropológicas, sociológicas y epistemologías. Son las fuentes del proyecto educativo. Tendrán como centro la búsqueda de mejoramiento de la condición y calidad de vida de todas las personas. Enmarcan las tendencias deseadas de desarrollo ético político, social, económico, científico y tecnológico, en la política federal y en las específicas de una pcia. o de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As.
Son políticos en términos de enunciados de principios rectores y en términos de estrategia en juego. Serán lo suficientemente amplios y consensuado para facilitar la existencia de proyectos educativos de largo plazo, que trasciendan la acción de una gestión de gobierno.
c. Elementos diagnósticos: Se refiere a los elementos que se obtienen mediante un proceso constante de recolección, sistematización y análisis de información que permiten contestar la pregunta ¿en qué situación se Enseña y aprende?
Al proponerse un proyecto educativo es importante conocer las condiciones en las cuales éste se desarrolla. Estos elementos contribuyen a explicitar los puntos de partida del proyecto y su actualización continua. Aportan información para responder mejor las demás preguntas incluidas en 2.1.
d. Los contenidos propuestos: Responden a la pregunta qué Enseñar y aprender? Presentan la selección de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que en un momento determinado se considera que deben ser aprendidos y enseñados en el sistema educativo. Especifican, reorganizan, profundizan y complementan los CBC, teniendo en cuenta la Recomendación Nro. 26/92 del CFCyE.
e. Proyecto pedagógico-didáctico: Se ocupa de lo que suele denominarse el triángulo didáctico, es decir de la relación docente-contenido-alumno.
Enuncia las bases o fundamentos pedagógicos que se adoptan para la configuración de ese triángulo en un contexto socio-cultural. Considera la diversidad de los puntos de partida y prevé fases o etapas progresivas en el desarrollo del proyecto. Especifica la concepción de alumno (a quién se Enseña), el perfil del docente (quiénes enseñan), y las estrategias de enseñanza o intervenciones pedagógicas deseadas (cómo Enseñar para lograr aprendizajes efectivos, en relación con los contenidos propuestos). Especifica también pautas de evaluación (cómo saber si lo que se Enseña y aprende es lo deseado y por qué).
f. Encuadre institucional: La unidad fundamental de especificación del proyecto educativo es la institución educativa. El encuadre institucional define las características que se consideran imprescindibles que compartan todas las instituciones que aplicarán un mismo diseño Curricular y permite definir pautas para elaborar Proyectos Institucionales. Contribuye a responder a la pregunta en donde se Enseña. Define los roles y las funciones de los integrantes de las instituciones, la organización de los tiempos y espacios de trabajo entre alumnos y docentes y entre grupos de pares, y todas las demás cuestiones que en cada caso consideren pertinentes.
2.2. En razón de las prerrogativas legales vigentes, los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. adoptarán el formato, la organización en capítulos y demás características que en cada caso se considere más conveniente para dar contenidos a sus particulares respuestas a las preguntas formuladas y para la presentación de los componentes curriculares respetando, como pauta de unidad nacional, lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y los acuerdos que para su aplicación se establezcan en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
3. Definirán sus criterios de organización de contenido manteniendo las siguientes pautas comunes:
Los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijarán una organización de contenidos priorizando los criterios que consideren más adecuados: epistemológico —referido a la adopción de disciplina y/o áreas—; pedagógico didáctico —referido a diversas modalidades que se adopten para la promoción de los procesos de enseñanza-aprendizaje: horas de clase, talleres, talleres de integración, horas para prácticas—; mixto u otro.
Para afianzar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en áreas de la formación integral de las personas, respetando la diversidad entre las opciones que realicen las distintas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se considera oportuno que todos los Diseños Curriculares del País adopten las siguientes pautas comunes para la organización de sus contenidos.
3.1. Preverán una carga horaria para el tratamiento de los contenidos correspondientes a estos campos fundamentales: Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Tecnología, área Estético Expresiva y Físico-Deportiva, desde el nivel inicial, a todo lo largo de la EGB y durante la Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.
3.2. Priorizarán la apropiación y el desarrollo de competencias de Lengua y Matemática en el último año de nivel inicial y en el primero y segundo ciclo de la EGB y desarrollarán estrategias para asegurar su integración y afianzamiento a través del trabajo pedagógico-didáctico con los contenidos de otras áreas y con los contenidos transversales desde el nivel inicial hasta la finalización del Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.
3.3. En las zonas de bilingüismo deberán preverse desde el nivel inicial programas especiales de la lengua materna de acuerdo con el art. 34 de la Ley Federal de Educación, que atiendan a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y lingüísticos de los diferentes grupos humanos autóctonos.
3.4. Promoverán la inclusión de un tiempo dedicado a la iniciación en el aprendizaje de una lengua extranjera por lo menos a partir del segundo ciclo de la EGB.
4. Incluirán propuestas de "contenidos transversales".
Los contenidos transversales son aquellos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general.
Generalmente su tratamiento requiere un encuadre ético que desarrolle actitudes cuidadosas y de valoración hacia la propia persona, la comunidad y el ambiente natural. Requieren del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser abordados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar.
Por eso parece evidente que en el diseño Curricular, los contenidos transversales, se encuentran clara y diferenciadamente especificados, aunque luego se trabajen en los horarios previstos para áreas o disciplinas, o en talleres interdisciplinarios, o a través de proyectos especiales.
5. Contemplarán igual carga horaria mínima.
Se sabe que el tiempo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad. Los tiempos actualmente destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI.
Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción. En consecuencia, en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adopción de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.
5.1. Todos los Diseños Curriculares Provinciales y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contemplarán igual carga horaria mínima, estimada en función del mínimo tiempo total en que cada provincia se dedicará al trabajo pedagógico con los alumnos. Las cargas horarias mínimas propuesta para cada nivel no modifican la cantidad de tiempo que en la actualidad se utilizan, por lo cual no supone recursos presupuestarios adicionales.
5.2. Para el Nivel Inicial se propone una carga horaria mínima de 540 horas reloj anuales (3 horas diarias durante 180 días de clases).
5.3. Para la EGB se parte de una carga horaria mínima de 720 horas reloj anuales (4 horas diarias durante 180 días de clase), tendiendo a acercarse a las 900 horas anuales en el tercer ciclo (5 hs. diarias durante 180 días de clase).
5.4. Para el Nivel Polimodal se parte de una carga horaria mínima de 900 hs. reloj anuales y la promoción de una carga horaria mínima de 1.080 hs. anuales en el mediano plazo (6 hs. diarias durante 180 días de clase).
5.5. Las metas acordadas (5.3. y 5.4.) supondrán recursos presupuestarios específicos.
5.6. Para el tronco común de la Educación Polimodal se propone una asignación del 40% al 45% del tiempo y para la formación orientada una asignación de tiempo del 60% al 55%. Los porcentajes se proponen para el total del tiempo asignado al nivel, de modo tal que puedan reorganizarse las distribuciones para cada año.
6. Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.
6.1. Es necesario que exista la mayor transparencia posible respecto de los procedimientos de evaluación de los procesos y logros de los estudiantes y de los registros que se utilicen en cada provincia y en la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. A partir de esta explicitación será posible fijar criterios compartidos y/o conocer y equiparar las diferencias existentes. Esto facilitará la movilidad de los alumnos entre todas las jurisdicciones.
6.2. Todos los diseños Curriculares adoptarán criterios comunes de promoción por ciclo y por nivel a partir de un Acuerdo General sobre Promoción del Consejo Federal de Cultura y Educación posterior a la aprobación de los Contenidos Básicos Comunes.
6.3. Los Contenidos Básicos Comunes aportarán a los parámetros a compartir por todas las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con respecto a que evaluar al finalizar cada ciclo y nivel.
Los diseños Curriculares agregarán parámetros por grado o año.
7. Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especialidades provinciales.
Se sabe que la posibilidad de apropiación de contenidos educativos no depende exclusivamente de que sean formulados y propuestos, de que se diseñen mejores estrategias de enseñanza-aprendizaje o apropiados desarrollos curriculares, sino también de transformaciones en la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas.
Cada modalidad de diseño curricular requiere una estructura y un funcionamiento organizacional específico. Por ello es necesario que se prevean las alternativas pertinentes para garantizar en todos los casos la apropiación de los CBC.
8. Contendrán criterios para Desarrollo Curriculares posteriores.
8.1. En este documento se entiende por Desarrollo Curricular el conjunto de las especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanza pertinentes. La existencia de Desarrollos Curriculares es una herramienta clave para la institución escolar ya que en ellos se deberá encontrar caminos para atender diferentes demandas educativas. Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares.
8.2. Un mismo diseño Curricular puede dar lugar a Desarrollos Curriculares distintos para una misma área o disciplina en un mismo grado o ciclo. Los criterios para Desarrollos Curriculares estarán redactados en forma tal que:
a) Orienten la elaboración de materiales diversos, garantizando una disponibilidad multifacética y pluralista.
b) Orienten la formulación de desarrollos no contradictorios con los principios y fundamentos de los diseños.
c) Permitan a los docentes y alumnos realizar procesos que garanticen aprendizajes equivalentes con enfoques y a través de caminos diferentes.
9. Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.
9.1. Para facilitar el aprendizaje mutuo de estrategias de formulación de desarrollo Curricular entre las jurisdicciones, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán los procesos de construcción de sus diseños curriculares.
9.2. Del mismo modo para mejorar la proyección a lo largo de diferentes gestiones, es conveniente prever mecanismos de evaluación dedicada a diseño Curricular y luego de un período razonable de aplicación.
III - Recomendaciones para la presentación de los CBC
A los efectos de permitir la máxima flexibilidad, los CBC estarán organizados de modo tal que cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. tengan la posibilidad de diseñar su currículo optando por la estructura que consideren mas adecuada, dentro del marco previsto por el presente documento.
La organización de los CBC deberá seguir las siguientes recomendaciones:
1. Respetará los criterios para la selección y organización de contenidos (Documento Serie A-6), aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 1993.
2. Los documentos de presentación de los CBC facilitarán reorganizaciones posteriores. Serán congruentes con el movimiento de renovación Curricular existente en el país y con las tendencias mundiales del desarrollo pedagógico y didáctico.
3. Dichos documentos se presentarán organizados por niveles. Los CBC para cada nivel se presentarán organizados por disciplinas y/o áreas, de acuerdo con las recomendaciones que se incluyen a continuación:
a. Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizan de acuerdo con las siguientes áreas:
[b] • Area de Lengua y Literatura.
[b] • Area expresiva ( Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica).
[b] • Area Social, Natural y Tecnológica (integrada).
[b] • Area de la Matemática.
b. Los CBC para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentarán de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación intracurricular en las provincias y/o en la Municipalidad de Bs. As., y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración.
Esa combinación es la siguiente:
[b] • MATEMATICA
[b] • LENGUA INTEGRANDO LITERATURA
[b] • CIENCIAS NATURALES
[b] • CIENCIAS SOCIALES
[b] • TECNOLOGIA
[b] • EDUCACION ESTETICO-EXPRESIVA
[b] • EDUCACION FISICO-DEPORTIVA
c. Los CBC para el primero y segundo ciclo de la EGB se determinarán por ciclo y no por grado para facilitar su integración de acuerdo con las peculiaridades de las provincias y de la Municipalidad de Bs. As. privilegiando el criterio según el cual para lograr equidad en contextos diferentes es conveniente adoptar estrategias, entre ellas la secuenciación, también diferentes.
d. La presentación por disciplinas de los CBC para el tercer ciclo de la EGB tiene por objeto enriquecer la elaboración de los diseños curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con los aportes de cada campo disciplinario. Se agruparán según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo. En los CBC para el tercer ciclo de la EGB, se mantendrá una graduación por año.
e. Los CBC por cada ciclo incluirán sugerencias para lograr mayores niveles de globalidad e integración y/o desagregación, según la estrategia de diseños Curriculares que cada provincia elija.
f. Los volúmenes centrales de la presentación de los CBC para cada nivel incluirán además de los capítulos organizados por áreas y/o disciplinas una propuesta de "temas transversales’’.
g. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación editará como material de consulta los aportes de los especialistas convocados para el proceso de elaboración de los CBC.
h. Tanto los capítulos correspondientes a disciplinas y/o áreas como los correspondientes a temas transversales realizarán referencias cruzadas y referencias a los volúmenes de apoyo, para facilitar reorganizaciones posteriores.
CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES EN LAS PROVINCIAS Y EN LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Glosario
Esta presentación contiene definiciones previas que han sido acordadas en documentos anteriores aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación e incorpora otras, con el objeto de facilitar su análisis.
Contenidos (Documento Serie A. Nro 6 Item II,2)
Los contenidos se refieren al conjunto de saberes o formas culturales cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos se considera esencial para la formación de las competencias previstas.
Tradicionalmente se llamó contenidos a los datos y conceptos provenientes de diferentes campos disciplinarios. Se los vinculaba directamente con productos de las prácticas de generación de conocimiento. Las modernas teorías del currículo han puesto de manifiesto que los contenidos exceden siempre esa caracterización ya que de hecho abarcaban variadas formas culturales.
La escuela Enseña además de conocimientos científicos, valorizaciones, actitudes, habilidades, métodos y procedimientos, tanto implícita como explícitamente. Es necesario reflexionar sobre lo implícito para evaluar si lo que se Enseña es lo más pertinente y necesario hacerlo explícito. Se requiere asumir la complejidad y variedad de los contenidos escolares.
Los contenidos pueden —entre otras alternativas— discriminarse en conceptos, procedimientos y métodos, valores, normas y actitudes.
Diseño Curricular (Documento Serie A Nro.8, Item II,1)
Para este documento y para el trabajo posterior se adopta la definición según la cual un "diseño Curricular" es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza-aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de dichos aspectos en dichos contextos socioeconómicos y políticos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.
Desarrollo Curricular (Documento Serie A Nro. 8, Item II, 12)
En este documento se entiende por Desarrollo Curricular al conjunto de especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar.
Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas y las ejemplificaciones para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanzas pertinentes.
Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares.
Contenidos Transversales (Documento Serie A. Nro. 8, Item II, 7)
Son aquellos contenidos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general. Su tratamiento requiere del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser elaborados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar.
Niveles de especificación del currículo (Documento Serie A Nro. 6 Item IV)
Ya se ha mencionado que, sobre la base de diversos insumos, la escuela argentina realizará un proceso de elaboración Curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional y que, en este sentido, los CBC constituyen el primer nivel de concreción de este proceso: el nivel nacional, consensuado en el marco federal.
Todo currículo supone un proyecto socio-político-cultural que orienta una práctica educativa escolar articulada y coherente e implica una planificación previa flexible con diferentes niveles de especificación para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles y constituirse en un marco de actuación profesional para los planificadores, directores y docentes.
La Argentina es un país federal, por lo que los diferentes niveles de especificación de nuestro currículo deben ser tres:
* NIVEL NACIONAL:
Este nivel de concreción se elabora recogiendo necesidades, experiencias y aportes de las diferentes jurisdicciones que integran la Nación.
Comprende los más amplios acuerdos para una práctica educativa escolar articulada y coherente, en consonancia con las razones expresadas en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación, cuyo orden de enunciación no implica jerarquización:
[b] • Preservar y fortalecer la unidad nacional, respetando la diversidad regional. Consolidar y profundizar la democracia en todo el territorio.
[b] • Promover la justicia social y la equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona.
[b] • Promover la cultura de trabajo y la producción como valor social para incrementar el desarrollo de la Nación, mejorar las condicciones de vida de la población y lograr una mejor inserción en el mundo económico integrado.
[b] • Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales.
[b] • Garantizar la libre circulación de la población.
Siguiendo lo acordado en la propuesta metodológica, los acuerdos deberán referirse a las cuestiones siguientes:
a. Orientaciones Generales.
b. Orientaciones específicas.
c. Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.
d. Contenidos Básicos Comunes.
* NIVEL JURISDICCIONAL:
Este segundo nivel de concreción implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción, articulándolos con la visión más global del primer nivel. Cada jurisdicción producirá sus lineamientos curriculares sobre la base de las Orientaciones Generales y Específicas y los Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.
Esto implica contextualizar las orientaciones y criterios, para garantizar que en todo diseño Curricular jurisdiccional estén presente los CBC y que los criterios acordados sean tomados en cuenta.
Los contenidos regionales serán recuperados e integrados con los CBC y los Diseños que se elaboran conllevarán la necesaria flexibilidad que el curriculo de cada establecimiento requiera para responder tanto a su pertenencia nacional y regional cuanto a su identidad institucional.
* NIVEL INSTITUCIONAL:
Este tercer nivel de concreción implica la formulación de un proyecto Curricular institucional, que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez su evaluación.
Anexo XXI
DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION
Serie A, Nº 16
ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB
Setiembre, 1998
Presentación
En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles. Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos.
Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado. Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos. Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora.
Este documento está organizado en dos apartados:
[b] • En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
[b] • En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
I. FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB
La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos y deviene del análisis comparativo de los diseños curriculares para el Tercer Ciclo de la EGB elaborados, en proceso de revisión o de elaboración de las distintas jurisdicciones educativas del país.
La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB se ha definido procurando que:
[b] • Favorezca el desarrollo de competencias básicas
La propuesta pedagógica de la Educación General Básica está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
[b] • Facilite el acercamiento de las tradiciones de las escuelas primarias y secundarias
La propuesta pedagógico-institucional del Tercer Ciclo de la EGB debe constituir una cultura institucional cada vez más adecuada para garantizar los 10 años de escolaridad obligatoria, reteniendo a todos los adolescentes del grupo de edad correspondiente.
[b] • Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales
El tramo de escolarización correspondiente al Tercer Ciclo de la EGB tiene, por ahora, en algunos casos, cargas horarias inferiores a los parámetros del Mercosur y de otros países del mundo. El Acuerdo Marco A Nº 8, del CFCyE, de 1994 dispuso un acercamiento a esos parámetros, que es necesario efectivizar gradualmente.
[b] • Recupere los CBC en una organización adecuada para su enseñanza
La organización curricular del Tercer Ciclo de la Educación General Básica requiere que los Contenidos Básicos Comunes se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares que se organizan y articulan, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos.
[b] • Evite la cristalización de necesarias decisiones transitorias
La primera etapa de transición hacia el Tercer Ciclo de la EGB se realizó a través de decisiones curriculares que podrían derivar en la persistencia de una tradición de fragmentación excesiva de los contenidos, en un incremento del "inflacionismo" curricular, que consiste en agregar siempre horas sin reestructurar la organización de la enseñanza; en discrepancias entre la estructura curricular formal plasmada en materiales y documentos y su aplicación concreta en las instituciones educativas, y en la acentuación de una heterogeneidad poco comprensible entre las ofertas curriculares del país.
[b] • Facilite la formación de valor equivalente en las distintas jurisdicciones educativas
Actualmente se sabe que distintas alternativas de organización de los contenidos pueden garantizar formaciones de calidad equivalente. De hecho, distintas jurisdicciones educativas del país han tomado diferentes opciones que la Estructura Curricular Básica abarca, acercando aquellos aspectos necesarios para una mejor organización de los establecimiento educativos y del sistema educativo.
[b] • Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación
La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
[b] • Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación
La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA
La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica ha sido definida en función de las siguientes pautas:
1. La inclusión de contenidos de todos los capítulos definidos en los CBC (Lengua, Lenguas Extranjeras, Matemática, Formación Etica y Ciudadana, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Tecnología, Educación Artística, Educación Física).
2. La asignación de una carga horaria para el ciclo que tienda gradualmente a las 2700 horas reloj, según lo establecido por la Resolución 37/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación. Esta carga horaria se ha definido en función de una jornada escolar de 5 horas reloj diarias.
3. Una distribución de la carga horaria total del ciclo de 2700 horas que considera las decisiones adoptadas por las provincias en la transición y enmarca la diversidad.
3.1 Las 2700 horas de carga horaria total establecida para el ciclo, en ningún caso significarán la reducción de las cargas horarias provinciales asignadas a los años equivalentes al Tercer ciclo de la EGB en el conjunto del sistema respectivo, previas a la adopción de la estructura federal.
3.2 La asignación de una carga horaria mínima de 2232 horas reloj para el tratamiento de los Contenidos Básicos Comunes para el ciclo y la asignación de una carga horaria de distribución flexible de 468 horas, tendiente a alcanzar las 2700 horas. Estas 468 horas serán asignadas según los criterios fijados por las provincias para proyectos, orientación y tutoría, espacios curriculares de definición institucional, el incremento de la carga horaria mínima asignada a contenidos de los capítulos de los CBC u otras decisiones.
DISTRIBUCION DE LA CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO








































CARGA HORARIA MINIMA TOTAL DEL CICLO PARA LOS CONTENIDOS MAS ASOCIADOS A CADA CAPITULO DE LOS CBC

2232 horas

Lengua

360 horas

Matemática

360 horas

Lenguas Extranjeras

216 horas

Educación Física

216 horas

Educación Artística

216 horas

Ciencias Naturales

288 horas

Ciencias Sociales

288 horas

Tecnología

144 horas

Formación Etica y Ciudadana

144 horas

CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO DE DISTRIBUCION FLEXIBLE

468 horas

Para proyectos, orientación y tutoría, espacios de definición institucional, incremento de la carga horaria mínima, otros

CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO

2700 Horas


4. La organización de los contenidos de los capítulos en espacios curriculares a partir de las siguientes reglas de composición:
ORGANIZACION DE LOS CONTENIDOS DE LOS CAPITULOS EN ESPACIOS CURRICULARES - REGLAS DE COMPOSICION
 

 
Total espacios curriculares: entre 21 y 27
4.1. Los contenidos de los capítulos de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Artística, Tecnología y Formación Etica y Ciudadana admiten diversas alternativas de organización en espacios curriculares:
Los contenidos del capítulo de Ciencias Naturales podrán organizarse en espacios curriculares por área o en espacios curriculares focalizados en campos disciplinares como se presenta en la segunda alternativa, sin que esto suponga el desdoblamiento en dos espacios curriculares por año.
Los contenidos del capítulo de Ciencias Sociales podrán organizarse en espacios curriculares por área o desdoblarse en Historia y Geografía en determinados años del ciclo, ya sea en los dos primeros o dos últimos años.
Los contenidos del capítulo de Educación Artística admiten: la enseñanza focalizada en un lenguaje artístico (Lenguajes artísticos A, B o C) lo que implica el desarrollo del mismo lenguaje durante los tres años o la variante de adoptar un lenguaje artístico para cada año. Otra alternativa es la enseñanza de lenguajes combinados (Lenguajes artísticos I, II o III).
Los contenidos correspondientes a los capítulos de Formación Etica y Ciudadana, y Tecnología podrán organizarse en uno o más espacios curriculares propios para todo el ciclo, o bien integrarse con contenidos de otros capítulos en espacios curriculares integrados, respetando las cargas horarias mínimas asignadas en el ciclo para los contenidos de cada capítulo.
4.2 Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán incorporar en sus estructuras curriculares, espacios curriculares de definición institucional y espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría, de acuerdo con los criterios de aplicación que consideren convenientes.
4.2.1 La puesta en práctica de proyectos se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle espacios curriculares propios e independientes de los otros.
4.2.2 La función de orientación y tutoría se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle a dicha función espacios curriculares propios.
5. La definición en las estructuras curriculares provinciales tendrá un máximo de 30 espacios curriculares en el total del ciclo, incluyendo en este número a los espacios curriculares de definición institucional y a los espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría.
6. La carga horaria mínima de cada espacio curricular cuya duración sea anual, será de 72 horas reloj sobre la base de 180 días de clases efectivos. Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria concentrada menor de 72 horas. En el caso de aquellos espacios curriculares cuya función sea introducir contenidos de capítulos no preexistentes en la tradición curricular destinada para este grupo etáreo, las provincias podrán disponer la iniciación del tratamiento de los contenidos de dichos capítulos en espacios curriculares con una carga horaria menor a 72 horas.
Anexo XXII
DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION
Serie A, Nº 17
ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA LA EDUCACION POLIMODAL
Setiembre, 1998
Presentación
En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles. Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos.
Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado. Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos. Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora.
Este documento está organizado en dos apartados:
En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA
La Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal de todo el país se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos, en especial las del Acuerdo Marco A Nº 10, respecto de los dos tipos de Formación que integran la Educación Polimodal (Formación General de Fundamento y Formación Orientada) y de las modalidades que abarca (Ciencias Naturales; Economía y Gestión de las Organizaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; Producción de Bienes y Servicios; Comunicación, Artes y Diseño).
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se ha definido procurando que:
[b] • Favorezca el desarrollo de competencias fundamentales
La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
[b] • Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales
El tramo de escolarización correspondiente al Nivel Polimodal tiene en la actualidad desequilibrios formativos entre las distintas modalidades del sistema educativo que no se condicen con las necesidades de formación para una ciudadanía responsable, una economía dinámica y posibilidades de mayor justicia social. El Acuerdo Marco A Nº 8 del CFCyE, de 1994, dispuso el tratamiento más equilibrado de contenidos correspondientes a distintas disciplinas y ámbitos hasta la finalización del sistema regular de enseñanza, que permite, además, un acercamiento a parámetros internacionales, que es necesario efectivizar gradualmente.
[b] • Atienda a la diversidad de la oferta, resguardando la unidad del nivel
La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal media en la tensión permanente entre la búsqueda de la unidad y la diversidad formativa. La unidad tiende a garantizar la equidad del sistema educativo, mediante la formulación de propuestas educativas de valor formativo y social equivalente; y la diversidad, al responder de modo adecuado a la heterogeneidad de la demanda social y de las necesidades personales.
[b] • Recupere los CBC y los CBO en una organización adecuada para su enseñanza
La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal requiere que los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares, apropiados para cada modalidad y abiertos para que las distintas instituciones las adecuen a sus contextos.
[b] • Contribuya a la construcción de un nuevo modelo institucional
La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal promueve la participación creciente de las escuelas en los procesos de elaboración de los proyectos educativos institucionales. Dicha participación creciente permitirá utilizar la Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal con el propósito de facilitar la concentración de profesores y la disminución de la fragmentación horaria en cada establecimiento educativo.
[b] • Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación
La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
[b] • Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación.
La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA
II. 1. Tipos de espacios curriculares
En la Estructura Curricular Básica definida para la Educación Polimodal se diferencian tres tipos de espacios curriculares, que se constituyen en referencia para la organización de las distintas propuestas curriculares del nivel:
[b] • Espacios curriculares de todas las modalidades.
[b] • Espacios curriculares propios de cada modalidad.
[b] • Espacios curriculares de definición institucional.
[b] • Espacios curriculares de todas las modalidades
Su función es garantizar una formación general centrada en el desarrollo del núcleo de competencias fundamentales.
Suponen experiencias formativas en todos los campos del conocimiento definidos por los Contenidos Básicos:

















[b]• Lengua y Literatura

[b] • Ciencias Naturales

[b] • Lenguas extranjeras

[b] • Humanidades y Ciencias

[b] • Matemática

[b] • Sociales

[b] • Formación Etica y Ciudadana

[b] • Tecnología

[b] • Educación Física o Corporal

[b] • Artes y Comunicación.


La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal establece reglas de composición entre los distintos espacios curriculares que se han definido para cada campo, partiendo de considerar que la inclusión de todos ellos conduciría a una inflación de la estructura curricular, sobrecargada de espacios diversos y con escasa carga horaria para cada uno. Para definir las reglas de composición se ha tenido en cuenta:
[b] • Que todos los campos del conocimiento estén representados en todas las modalidades.
[b] • Que, de este modo, se brinde la oportunidad a todos los alumnos de la Educación Polimodal de tener experiencias formativas en cada campo del conocimiento.
[b] • Que el desarrollo de las competencias fundamentales de cada campo pueda lograrse en relación con diferentes contextos conceptuales que conforman ese campo.
[b] • Que el desarrollo de dichas competencias, a través de un contexto determinado, complementa los aprendizajes básicos de las distintas disciplinas de todos los campos, ya abordados en la EGB.
[b] • Que, aunque los espacios curriculares propuestos se organicen a partir de recortes disciplinares, admitan la apertura interdisciplinar y articulen distintos bloques de contenidos, tanto de CBC como de CBO.
Las propuestas curriculares de cada una de las modalidades de la Educación Polimodal deberán incluir, como máximo, entre 18 y 20 espacios curriculares de todas las modalidades, seleccionados del listado que se establece a continuación y conforme a las reglas de composición que en él constan.
 

 




Total: Entre 18 y 20 espacios curriculares.


Las reglas de composición de los espacios curriculares de todas las modalidades, que constan en el cuadro anterior, no se aplican cuando los campos del conocimiento son afines a la modalidad.
Por lo tanto, es obligatoria la inclusión:
En la modalidad Ciencias Naturales, de los espacios curriculares "Física I", "Química I" y "Biología I".
En la modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, de los espacios curriculares "Historia I", "Geografía l", "Economía I", "Filosofía I" y "Psicología".
En la modalidad Producción de Bienes y Servicios, de los espacios curriculares "Procesos productivos", "Tecnologías de gestión", "Tecnologías de la información y la comunicación";
En la modalidad Comunicación, Artes y Diseño, de los espacios curriculares "Lenguajes artísticoscomunicacionales", "Comunicación" y "Cultura y estéticas contemporáneas".
En la modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones se consideran como espacios curriculares afines, de inclusión obligatoria: "Economía I", "Historia I" y "Geografía I", del campo Humanidades y Ciencias Sociales, y "Tecnologías de Gestión" del campo Tecnología, quedando los restantes espacios curriculares sujetos a las reglas de composición establecidas.
• Espacios curriculares propios de cada modalidad
Su función es posibilitar el aprendizaje de las competencias fundamentales en relación con los contenidos de los campos del saber y del quehacer que se han definido para cada modalidad, articulándose con los otros espacios. La Estructura Curricular Básica incluye un total de siete (7) espacios curriculares propios de cada modalidad: cuatro (4) comunes y tres (3) opcionales, que serán establecidos por cada provincia, o bien, seleccionados por las instituciones a partir de un listado que la provincia proponga como indicativo para cada modalidad1.
————
(1) En el anexo de este Acuerdo figura, en calidad de ejemplo orientador, una propuesta de espacios opcionales para cada modalidad.
Los espacios curriculares propios de la modalidad con carácter opcional que se incluyan en la Estructura Curricular Básica deberán:
• Contribuir a conformar el perfil de la modalidad en que se inserten a través de la recuperación de los CBO respectivos.
• Aportar contextos en los que se manifiesten los contenidos de la modalidad.
Espacios Curriculares propios de cada modalidad























MODALIDAD

COMUNES

CIENCIAS NATURALES

Biología II
Química II
Física II
Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria

ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES

Teoría y gestión de las organizaciones I
Derecho
Sistemas de información Proyecto y gestión de Microemprendimientos

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Cultura y Comunicación
Sociología
Ciencias Políticas
Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria

PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

Tecnologías de control
Tecnologías de los materiales
Marco jurídico de los procesos productivos
Proyecto tecnológico

COMUNICACION ARTES Y DISEÑO

Lenguajes II
Diseño
Imágenes y contextos
Producción y gestión comunicacional

Cantidad de espacios

4 espacios comunes


• Espacios curriculares de definición institucional
Este tipo de espacios curriculares tiene la función de incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas, necesidades e intereses de los/as alumnos/as. Serán definidos por las instituciones a partir de las pautas establecidas en este Acuerdo Marco para la Educación Polimodal y de los criterios que establezcan las provincias.
Para esa definición se ha elaborado el Anexo correspondiente a los Contenidos Diferenciados para la Educación Polimodal, Acuerdo Marco A Nº 10 del CFCyE.
Para la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se establecen entre 3 y 5 espacios curriculares de definición institucional, según los que queden disponibles para llegar al total de 30 al construir la propuesta curricular provincial o institucional, a partir de los criterios de selección y de las reglas de composición de cada modalidad.
II.2. Reglas de composición de la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal.
Cantidad total de espacios curriculares y carga horaria mínima por espacio curricular:
Tomando como base la carga horaria mínima de 2700 horas reloj de tiempo escolar, acordada en el Consejo Federal de Cultura y Educación para la Educación Polimodal, se establece que:
• La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con un máximo de treinta (30) espacios curriculares distribuidos en no más de diez (10) espacios curriculares por año.
• Cada espacio curricular anual tendrá asignada una carga horaria total mínima de 72 horas reloj.
• Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria total mínima concentrada menor de 72 horas.
Cantidad de espacios curriculares de cada tipo:
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con:
• Entre dieciocho (18) y veinte (20) espacios curriculares de todas las modalidades.
• Hasta siete (7) espacios curriculares propios de la modalidad entre los que se encuentren los cuatro (4) comunes de la modalidad acordados en este documento.
• Entre tres (3) y cinco (5) espacios curriculares de definición institucional.
Distribución de espacios curriculares en los tres años:
Teniendo en cuenta:
• que es necesario articular horizontal y verticalmente los distintos espacios curriculares que integran la estructura curricular;
• que es razonable la búsqueda de una mayor compatibilidad de las propuestas curriculares provinciales y/o institucionales, para favorecer el tránsito de los alumnos por el sistema educativo, en caso de decisiones tempranas de cambio de modalidad y/o de institución;
• que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula la distribución gradual de los CB, a lo largo de los tres años lectivos, en sentido decreciente para los CBC y en sentido creciente para los CBO;
se establecen las siguientes pautas para la distribución anual de los distintos tipos de espacios curriculares:






















ESPACIOS CURRICULARES

1º AÑO

2º AÑO

3º AÑO

EC de todas las modalidades

Entre 7 y 9

Entre 5 y 7

Entre 3 y 4

EC propios de cada modalidad

Entre 0 y 1

Entre 2 y 3

Entre 4 y 5

EC de definición institucional

Entre 0 y 2

Entre 1 y 2

Entre 2 y 3


Distribución porcentual de la carga horaria total por tipos de espacios curriculares
Teniendo en cuenta:
• que es necesario atender al equilibro entre unidad y diversidad y a la compatibilidad federal;
• que es necesario lograr propuestas curriculares equilibradas, que eviten concentración de cargas horarias mínimas o máximas en uno u otro tipo de espacios curriculares;
• que si bien los distintos tipos de espacios curriculares integran los CBC, los CBO y los CD en una organización para su enseñanza, las características de los tipos de espacios definidos hacen que en los espacios curriculares de todas las modalidades predominen los CBC, mientras que en los espacios curriculares propios de cada modalidad predominen los CBO;
• que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula una carga horaria mínima del 50% del total previsto para el Nivel para el desarrollo de los CBC, un 30% mínimo para el desarrollo de los CBO y un 20% para los CD;
se establece que la carga mínima total de 2700 horas reloj prevista para el Nivel Polimodal deberá distribuirse entre los distintos tipos de espacios curriculares tendencialmente de la siguiente manera:
Para los espacios curriculares de todas las modalidades, entre un 55% y un 60%.
Para los espacios curriculares propios de cada modalidad, entre un 25% y un 30%.
Para los espacios curriculares de definición institucional, entre un 15% y un 20%.
II.3. Articulación entre la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico Profesionales.
La Educación Polimodal podrá articularse con Trayectos Técnico-Profesionales (Acuerdo Marco, para la Educación Polimodal Serie A -10).
Los Trayectos Técnico-Profesionales constituyen una oportunidad de complementación, contextualización y diversificación del curriculum del nivel, para atender adecuadamente a la diversidad de intereses personales y de necesidades comunitarias y sociales. Los estudiantes podrán elegir entre alternativas de formación en determinadas áreas profesionales de la producción y de los servicios. A través de los TTP los/as alumnos/as desarrollarán y especificarán el núcleo de competencias fundamentales, en relación con las exigencias de dichas áreas profesionales.
Para aquellos casos de Educación Polimodal que complementen su oferta con Educación Técnico Profesional (TTP o Itinerario Formativo) definiendo articulaciones con TTP, los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios curriculares de definición institucional podrán reemplazarse por módulos de los Trayectos Técnico-Profesionales, para desarrollar procesos contextualizados de aprendizaje.
Para la articulación Educación Polimodal – Trayectos Técnico-Profesionales se establecen los siguientes criterios:
• La sustitución de espacios curriculares de la Educación Polimodal por módulos de TTP se establecerá en relación con su contribución al perfil de la modalidad.
• Se promoverá que los módulos de TTP incluidos como espacios curriculares de la Educación Polimodal se integren en Itinerarios Formativos. En caso de que los alumnos cursen un Itinerario Formativo completo recibirán la certificación correspondiente. En caso de que los alumnos cursen sólo parte de los módulos de un Itinerario Formativo, recibirán la correspondiente acreditación por cada módulo cursado. A los alumnos que decidan continuar el TTP del que los módulos cursados forman parte, se les dará por acreditados dichos módulos.
• En el caso que la institución ofrezca un Itinerario Formativo completo podrán reemplazarse por módulos de TTP los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios de definición institucional, hasta un total de 7 espacios curriculares. La carga horaria de los mismos abarcará hasta un 25% de la carga horaria total, lo que implica un máximo de 675 horas reloj en el caso de contar con 2700 horas reloj como carga horaria total de la Educación Polimodal.
ANEXO
En este anexo se proponen, a título orientador, ejemplos de espacios opcionales para cada una de las modalidades de la Educación Polimodal. Las provincias o las instituciones, por delegación de las provincias, podrán seleccionar algunos, o presentar otra oferta de menú considerando los criterios que se enuncian en el Acuerdo Marco.
Espacios Curriculares propios de cada modalidad























MODALIDAD

OPCIONALES

CIENCIAS NATURALES

Ecología de ambientes urbanos y rurales
Salud
Ambiente y Sociedad
Física y Astronomía
Matemática aplicada

ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES

Economía II
Derecho económico
Sistemas de información contable
Teoría y gestión de las organizaciones II
Gestión financiera y cálculo financiero

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Lengua y Literatura III
Filosofía II
Historia II
Geografía II
Lenguas y cultura global

PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

Tecnologías de la energía
Electrónica
Instrumentación y control
Procesos agropecuarios
Producción de servicios

COMUNICACION ARTES Y DISEÑO

Producción verbal
Industria cultural
Publicidad y marketing
Lenguaje multimedial
Lenguas y cultura global

Cantidad de espacios

3 espacios a elección


Anexo XXIII
DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION
Serie A, Nº 22
ACUERDO MARCO DE EVALUACION, ACREDITACION Y PROMOCION
Noviembre, 1999
Presentación
Este documento define pautas federales para: i. la acreditación y la promoción en la EGB y en la Educación Polimodal y ii. para la acreditación en los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) y los Trayectos Artístico Profesionales (TAP). Está organizado en dos apartados.
- En el primero se explicitan:
• la concepción de evaluación y principios que enmarcan esta propuesta;
• las definiciones que se adoptan para los conceptos asociados con la evaluación.
- En el segundo, se establecen:
• pautas para la elaboración de un parámetro federal para la acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP;
• orientaciones para la construcción de la calificación;
• la instrumentación de instancias complementarias;
• criterios para la promoción de los alumnos en EGB y Educación Polimodal;
• recomendaciones para los registros de la información evaluativa;
• criterios referidos a los casos de pase de los alumnos;
• pautas para la certificación de los niveles; orientaciones para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales.
I. MARCO GENERAL
- Concepción de evaluación
La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo de valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en que éstas se producen. Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y su función es la de proporcionar la comprensión de estos procesos, en esos contextos y condiciones, para orientar la toma de decisiones que posibiliten su mejoramiento.
Si bien esta definición reconoce que los ámbitos de la evaluación educativa van más allá de los procesos y logros de aprendizaje de los alumnos referidos a los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, y a las capacidades profesionales, en este documento se focalizan cuestiones vinculadas con la evaluación de los aprendizajes y con las funciones de acreditación y de promoción asociadas.
La evaluación de los aprendizajes se concibe como un único proceso con dos funciones: la que responde a la necesidad de comprensión de las situaciones pedagógicas para intervenir sobre ellas y la que responde a la necesidad de constatar los aprendizajes realizados por los alumnos, en determinados momentos de su itinerario educativo, para sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.
Este documento hace referencia a las cuestiones relacionadas con esta segunda función.
- Conceptos asociados con la función administrativa, institucional y social de la evaluación
Para este documento se han formulado las siguientes definiciones:
• Acreditación: es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado. Por lo general, en los diseños curriculares se denominan «aprendizajes para la acreditación», aunque pueden recibir cualquier otra denominación, siempre que especifiquen el nivel de logro esperado. Para el caso de los TTP, consiste en la especificación de las «capacidades profesionales» que corresponden a cada módulo.
• Calificación: es la equivalencia entre un cierto nivel de logro de aprendizajes y una categoría de una escala definida por convención.
• Promoción: es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos.
- Principios para la construcción de una cultura evaluativa
La dinámica de la transformación educativa hace imprescindible que los distintos aspectos del sistema se vayan modificando en forma articulada para que no se neutralicen los cambios.
Por lo tanto, es preciso ir generando modificaciones paulatinas en las pautas de evaluación, que permitan construir una cultura evaluativa que responda a las concepciones pedagógico-didácticas que se sustentan.
En el ámbito de la evaluación, la situación de llegada a la que se aspira puede caracterizarse a partir de una serie de principios que se enuncian a continuación. Las pautas que se proponen en este documento significan un modo de avanzar hacia el logro de una cultura evaluativa que se enmarque en dichos principios.
I. La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje.
La concreción de este principio supone considerar que:
a. La calificación debe ser la resultante de una lectura interpretativa de los logros alcanzados por el alumno durante el período evaluado y no el producto de una operatoria cuantitativa consistente en sumar y promediar calificaciones parciales.
b. Al suprimirse la operatoria cuantitativa, las calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no tendrán un peso definitorio en la calificación final. Constituirán un elemento de juicio más, que deberá ser ponderado junto con todas las evidencias recogidas durante el resto del proceso.
II. La instrumentación de instancias complementarias de carácter compensatorio, forma parte de la responsabilidad del sistema educativo de garantizar a todos los alumnos las oportunidades necesarias para el logro de los aprendizajes previstos.
La concreción de este principio supone considerar que:
a. La evaluación debe atender a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje, a la vez que respetar la diversidad cultural de los alumnos y propiciar la compensación de las desigualdades iniciales.
b. La evaluación en las instancias compensatorias tendrá las mismas exigencias que en los restantes momentos del proceso educativo.
c. Las decisiones de acreditación deben atender la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique un detrimento del nivel de exigencia y, por lo tanto, de calidad de logros, en la medida en que se formalice a partir de criterios claramente establecidos.
III. La organización de instancias institucionales para la conformación de equipos docentes responsables en forma compartida de los procesos de evaluación de los alumnos es una característica deseable del nuevo modelo de institución educativa.
La concreción de este principio supone considerar que el equipo docente deberá:
a. Elaborar y revisar criterios compartidos para la evaluación de los aprendizajes.
b. Proponer e implementar procesos de mejoramiento de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función de los resultados de aprendizaje obtenidos por los alumnos.
c. Proponer y colaborar en la organización de adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales.
IV. El diseño de los procesos evaluativos deberá tener en cuenta los contenidos actitudinales que se pretende que los alumnos aprendan.
Este principio supone:
a. Integrar en las prácticas evaluativas los distintos tipos de contenidos curriculares, con la finalidad de tomar decisiones oportunas y pertinentes que permitan superar obstáculos y afianzar logros, reconociendo que:
• Los distintos tipos de contenidos no tienen el mismo alcance en relación con la acreditación de los espacios curriculares y la promoción de los alumnos, aún cuando todos deben ser objeto de evaluación.
• Los contenidos actitudinales no pueden ser considerados en sí mismos como parámetros para las decisiones de acreditación y promoción, dado el carácter altamente inferencial y subjetivo de los procesos evaluativos que los involucran.
• Los contenidos actitudinales intervienen en la acreditación global de un espacio curricular por su inclusión en las expectativas de logro, integrados a aspectos conceptuales y procedimentales.
b. Dar cabida en el proceso evaluativo a la participación de todos los actores de las situaciones pedagógicas, incluyendo a los alumnos.
II.- PAUTAS FEDERALES DE ACREDITACION Y PROMOCION
Acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP
A los fines de la compatibilidad en todo el país y la comparabilidad internacional, se establece un parámetro federal para la calificación a efectos de la acreditación de los distintos espacios curriculares. Dicho parámetro federal es la escala 1-10. Cada categoría de esta escala representa, en forma progresiva, diferente nivel de logro.
La definición de este parámetro federal no obstaculiza la utilización de escalas de calificación con categorías de denominación conceptual. En todos los casos, dichas escalas se harán equivaler al parámetro federal mencionado.
Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán en su normativa pertinente la traducción de sus propias escalas, a este parámetro federal.
Orientaciones para la construcción de la calificación
Toda calificación es la culminación de un complejo proceso de constatación del logro de determinados aprendizajes. Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual las evidencias obtenidas se expresan en una apreciación única que se traduce en una categoría de la escala utilizada.
La construcción de la calificación final de un espacio curricular o módulo de TTP y TAP debe reflejar la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso.
Por lo tanto, la calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje.
Dado que se espera que la calificación final exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado y los logros alcanzados, en el caso que se utilicen escalas de categorías numéricas dicha calificación final no debe construirse operando cuantitativamente con calificaciones parciales, porque implicaría una desnaturalización de dicho proceso.
Instancias complementarias
En cumplimiento de la responsabilidad que le es inherente al sistema educativo de garantizar el logro por parte de todos los alumnos de los aprendizajes previstos para los distintos espacios curriculares y módulos de TTP y TAP, es imprescindible instrumentar instancias complementarias.
Estas instancias complementarias se desarrollarán acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos, a medida que se van detectando sus necesidades y dificultades, además de las que se establezcan al finalizar el período escolar para aquellos alumnos que no logren alcanzar el nivel de logro mínimo esperado.
Los tiempos y modalidades que asumirán estas instancias complementarias serán establecidos por cada institución dentro de los marcos que se elaboren en cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
Criterios para la promoción en EGB y Educación Polimodal
Las decisiones de promoción se tomarán sobre la base de la acreditación de espacios curriculares y del cumplimiento de los requisitos de asistencia que establezca cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Los criterios que se formulan a continuación se refieren a la acreditación de todos los espacios curriculares que conforman las respectivas estructuras, incluidos los de definición institucional.
Cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires definirán las pautas de promoción de los alumnos de EGB y Educación Polimodal, respetando los siguientes criterios:
• La decisión de no promover a un alumno de EGB o de Educación Polimodal, se tomará a partir de la información aportada por el equipo docente responsable de su proceso de aprendizaje y luego de instrumentadas todas las acciones complementarias establecidas.
• En EGB 1 y 2 la decisión de promover a un alumno se tomará considerando en forma global el nivel de aprendizaje alcanzado, cuando se evalúe con fundamentos que dichos aprendizajes son suficientes para garantizar una adecuada continuidad de la escolaridad.
• En EGB 3 y Polimodal no promoverán al curso siguiente los alumnos que tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares.
• Para los alumnos de EGB 3 y Educación Polimodal que no fueron promovidos, las instituciones, conforme a sus posibilidades y a la normativa específica que determinen las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán ofrecer alternativas como las siguientes:
a) cursar los espacios acreditados y no acreditados;
b) cursar sólo los espacios no acreditados;
c) cursar los espacios no acreditados y, en el resto de la jornada escolar, realizar un proyecto de trabajo especial asignado por la institución;
Cualquiera de estas opciones requerirá un compromiso del alumno, avalado por los padres.
• En el caso de que se opte porque cursen espacios ya acreditados, no podrá exigírseles nuevamente su acreditación pero las actividades que los alumnos realicen en esos espacios o en proyectos de trabajo especiales deberán ser sistemáticamente evaluadas e informadas a las familias como parte del compromiso asumido.
• Cuando los módulos de TTP y/o TAP se incluyen dentro de la estructura curricular de la Educación Polimodal, a los efectos de la promoción funcionan en forma idéntica al resto de los espacios curriculares (ver nota). Cuando no están incluidos en la estructura curricular de la Educación Polimodal no influyen en la promoción. En ambos casos, la habilitación para el cursado de los módulos de TTP y/o TAP se regirá por los requisitos que se establezcan para cada módulo.
Acerca de los registros de la información evaluativa.
En EGB y Educación Polimodal, al término de cada período lectivo se registrará en un documento pertinente (informe, libreta, boletín, etc.) la calificación obtenida en cada espacio curricular, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los espacios curriculares en los que presenta dificultades.
En los TTP y TAP el alumno contará con un documento (informe, registro, libreta, boletín, etc.) en el que se harán constar los módulos que vaya acreditando y la calificación obtenida, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los módulos en los que presenta dificultades.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y las instituciones, por delegación de aquellos, decidirán el tipo de registro de la información evaluativa y la forma y periodicidad en que la comunicarán a los alumnos y a sus familias.
Acerca de la movilidad de los alumnos
Cuando un alumno pasa de una institución a otra, cualesquiera sea el nivel o ciclo que cursa - EGB, Polimodal, TTP y/o TAP - se remitirá a la escuela receptora, una copia del registro de información evaluativa, la estructura curricular de la escuela de origen y la normativa de aplicación en la jurisdicción.
1. Si el alumno está cursando EGB
a) Solicita pase al finalizar un curso: se dará por cumplimentado cualesquiera sean las diferencias entre los espacios curriculares de la estructura de la escuela de origen y la receptora (incluyendo los espacios de definición institucional de EGB 3).
b) Solicita pase durante el transcurso del curso: la institución receptora incluirá al alumno en el mismo curso en el que estaba en la institución de origen e instrumentará las acciones complementarias pertinentes para que el alumno pueda acceder a espacios curriculares diferentes de los que está cursando, en función de las informaciones proporcionadas por la escuela de origen.
2. Si el alumno está cursando Educación Polimodal
a) Si el alumno no cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa (comunes y opcionales), cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica u otra que corresponda a diseños curriculares acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
b) Si el alumno cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares opcionales de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios —comunes y opcionales— de la nueva modalidad a la que acceda, lo que podrá hacer en el tiempo y forma que le resulte más conveniente, conforme con las posibilidades que le brinde la institución receptora, con el sólo requisito de respetar las correlatividades que se establezcan.
3. Si el alumno está cursando módulos de TTP y/o TAP
a) Para el caso de pases de una institución a otra se considerará como documento suficiente la constancia de módulos acreditados.
Certificación de los niveles.
Una vez acreditados todos los espacios curriculares que conforman la estructura curricular de la institución en la que cursan, los alumnos obtendrán el certificado de egreso del nivel correspondiente, es decir de EGB o de Educación Polimodal, conforme las pautas que se establezcan oportunamente en el Acuerdo Marco Nacional de Certificaciones.
Para ingresar a la Educación Polimodal será requisito que los alumnos hayan obtenido la certificación de EGB.
Cuando los alumnos hayan acreditado el nivel polimodal y la totalidad de módulos que conforman un TTP y TAP obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente. Para certificar itinerarios formativos será suficiente la acreditación de la totalidad de los módulos que lo componen.
Acerca de la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales
Para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales, las adecuaciones que se introduzcan en los criterios, procesos e instrumentos de evaluación, deberán ser parte de un proceso más complejo de adecuaciones curriculares, que implica la formulación de un plan educativo personalizado, con alcance a mediano y largo plazos.
Este plan deberá ser decidido por el equipo formado por docentes y profesionales, con el consenso de los padres del alumno, y supervisado por la autoridad educativa que se designe.
Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaborarán los marcos que permitan flexibilizar las pautas generales, para adecuarlas a los requerimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Anexo XXIV
RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C. Y E
BUENOS AIRES, 27 de abril de 2004
VISTO:
La normativa vigente en cada jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho irrenunciable y previsto en la Constitución Nacional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION debe desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
Que luego de veinte años de democracia y reconociendo los logros alcanzados en materia de inclusión y políticas compensatorias, resulta necesario acordar estrategias y acciones comunes, tendientes a saldar deudas Historiaoacute;ricas que la educación argentina tiene con la sociedad.
Que el cumplimiento de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años y el logro de condiciones que aseguren la continuidad efectiva de los estudios son metas aún pendientes en sectores y regiones más postergados.
Que las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades en la distribución de la escolarización plena de los ciudadanos, en tanto que la existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas, socioeducativas y culturales.
Que se ratifica el convencimiento de que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y la herramienta ineludible para alcanzar la justicia social y garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, conforme las responsabilidades que le son emergentes, propone acciones específicas con el objeto de asegurar la calidad, equidad e igualdad de aprendizajes.
Que estas acciones tienen como ejes la identificación de núcleos de aprendizajes prioritarios que constituyan objetivos ineludibles en el proceso de enseñanza.
Que la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será central en la identificación de estos aprendizajes y en la definición y alcances de la mutua cooperación, originándose compromisos recíprocos para su ejecución.
Que las acciones concurrentes para la recuperación de la educación deberán desarrollarse necesariamente con el protagonismo de las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales; de las familias como agente natural y primario de la educación y la participación de todos los actores del sistema educativo, ampliando la convocatoria a diversas organizaciones sociales y medios de opinión pública.
Por ello:
LA LXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el documento "REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a desarrollar una política orientada a dar unidad al sistema a través de la identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios desde el nivel Inicial hasta la educación Polimodal/Media, y su necesaria incidencia en la formación docente.
ARTICULO 3° — Establecer que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para garantizar la formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar el acceso a los aprendizajes prioritarios.
ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, elaborarán materiales de apoyo a la tarea docente y de información y orientación a los padres y a la comunidad en general.
ARTICULO 5° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, harán extensiva la participación consultando a los gremios docentes, otros actores del sistema educativo, universidades, instituciones académicas y organizaciones sociales.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese.
Firmado: Lic. Daniel Filmus, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. — Prof. Domingo de Cara, Secretario General, CFCyE.
ANEXO I
RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C. Y E
REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR
LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES
En los últimos años la escuela argentina debió asumir funciones diferentes a su objetivo fundacional de enseñar; enfrentó problemáticas sociales que la convirtieron en una institución pública capaz de contener a los niños y jóvenes y —en muchos casos— a sus familias. El trabajo del docente se vio demandado desde la carencia social, y en consecuencia, desviado hacia el tratamiento de problemáticas asistenciales.
Hoy, ante un escenario político y social más esperanzado, la sociedad le exige a la escuela que retome su función específica: recuperar la tarea pedagógica. Esta demanda coincide con la voluntad política del Estado Nacional de saldar una deuda Historiaoacute;rica, instalando a la educación como eje de una política integral de desarrollo.
Esto implica para la escuela potenciar su función igualadora desde lo que sabe, puede y debe hacer como institución especializada en la enseñanza y el aprendizaje. Implica además, renovar el compromiso con el aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos con preocupación por la calidad de la enseñanza impartida y por los resultados alcanzados.
Muchos son los desafíos que enfrenta hoy la educación argentina. Entre otros, "Es indudable que no se logró instalar un sistema integrado; la educación argentina aún no pudo superar su larga historia de fragmentación y desarticulación".
En tanto, el cumplimiento efectivo de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años, y el logro de condiciones equivalentes para la continuidad efectiva de los estudios, son metas aún pendientes en diversos lugares de nuestro país y en particular en determinados sectores sociales.
Las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades profundas en la distribución de las oportunidades de escolarización plena de los ciudadanos. La existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas.
Una de las múltiples inequidades que se genera es la de no poder garantizar a los niños, jóvenes y adultos aprendizajes equivalentes en su paso por la escuela. La búsqueda de una mayor equidad desafía a la educación; por ello es necesario ratificar "la agenda educativa nacida con la democracia pero también la abrimos a los nuevos retos del presente y del futuro."
Reconociendo la heterogeneidad de nuestras realidades como punto de partida y entendiendo a la diversidad como un elemento enriquecedor de los procesos educativos, estamos enfrentados a la búsqueda de variadas y pertinentes respuestas.
Un sistema educativo fragmentado requiere ser revisado para promover nuevas articulaciones y acoples. Estas articulaciones deben buscarse en el propio sistema educativo, horizontales y verticales, inter-ciclos, inter-niveles, pero también entre las jurisdicciones. Es una preocupación la reposición de lo común en el sistema educativo, es decir, la construcción de lazos, la promoción de la colaboración. Se trata de conectar y compartir propuestas y programas entre las instituciones y entre las jurisdicciones.
Es función del Ministerio Nacional desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales. Asimismo son atribuciones de las autoridades jurisdiccionales, entre otras, la planificación, organización y administración de los sistemas provinciales, la aprobación de los diseños curriculares y la aplicación de las decisiones acordadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Frente a estas responsabilidades y en un escenario de desigualdad e inequidad, se propone el desarrollo de una política de reducción de desigualdades y de recuperación de la centralidad de los aprendizajes. Se propone asegurar una base de unidad del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a garantizar que todos los habitantes alcancen competencias, capacidades y saberes equivalentes con independencia de su ubicación social y territorial. El Ministerio Nacional asume la responsabilidad principal de establecer los lineamientos de esta política educativa nacional reconociendo la imprescindible intervención de las provincias y la concertación en el Consejo Federal de Educación, para asegurar su logro.
La tarea exige la participación activa del conjunto de los actores involucrados en la problemática educativa, con resguardo del carácter federal del Sistema Educativo. Las autoridades nacionales y provinciales, los alumnos y docentes, los padres, los gremios docentes, las Universidades, los medios de comunicación y el conjunto de las organizaciones de la sociedad, en tanto partícipes de esta responsabilidad deberían asumir obligaciones concurrentes y potenciarse entre sí.
Toda vez que se propongan políticas de mejora de la educación es necesario asumir que sus resultados se apreciarán al mediano plazo. Por ello, para un futuro con mayor igualdad de condiciones para la integración social, es imperioso asumir hoy que la acción educativa sostenida es una estrategia central.
La recuperación de la educación argentina exige de nuevos esfuerzos, múltiples estrategias de trabajo y compromisos políticos y técnicos que permitan crear las condiciones para que los maestros y profesores junto con sus alumnos y las familias puedan ir mejorando la calidad de los aprendizajes.
El Consejo Federal y el Ministerio Nacional conducirán esta tarea de recuperación de la educación. El Ministerio brindará además apoyos para que los actores involucrados puedan sostener sus responsabilidades.
La propuesta
Procura asegurar una base de unidad al sistema atendiendo a la diversidad de sus realidades y generar intervenciones que constituyan ayudas a la tarea del aula. Plantea trabajar sobre dos procesos articulados y desarrollados cooperativamente entre el Ministerio Nacional, los Ministerios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios, secuenciados anualmente desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal/Media y su necesaria incidencia en la Formación Docente. Garantizarán una base común y equivalente de aprendizajes para todos los niños y jóvenes contribuyendo a reducir brechas actuales.
Se identificarán, en una primera instancia, aprendizajes prioritarios de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
Se espera que estos aprendizajes prioritarios actúen como referentes y estructurantes de:
- La tarea docente para el logro de aprendizajes equivalentes para todos alumnos.
- La información y participación de la familia y otros sectores de la comunidad, cuya colaboración es clave para la escuela.
- La formalización de compromisos de acción de los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
- Las acciones de los distintos programas del Ministerio Nacional que se desarrollen en las provincias.
- Los procesos de evaluación de la calidad
- Las decisiones relacionadas con la movilidad interjurisdiccional de los alumnos
b) Formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar los aprendizajes prioritarios.
Sería ilusorio pretender que la identificación de prioridades produjera por sí sola un mejoramiento en la calidad de los aprendizajes de los alumnos. Dada la complejidad de la problemática, la heterogeneidad de las situaciones y la necesidad de lograr un impacto sobre las prácticas del aula, se requiere aprovechar recursos y experiencias y articular los esfuerzos nacionales, jurisdiccionales y locales, con una visión integral del sistema. La selección de estrategias de intervención, generará compromisos de acción entre Nación, Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las líneas de cooperación gestionadas de manera conjunta estarán orientadas a:
I. Proveer apoyos a las escuelas y a los docentes
Esta es una línea de acción prioritaria en tanto toda política relacionada con logros de aprendizaje debe necesariamente tener en cuenta la centralidad de las prácticas docentes.
II. Asistir a los alumnos y orientar a los padres
III. Convocar a otros actores sociales
El trabajo articulado de los distintos gobiernos de la educación será central en la identificación de los aprendizajes que se acuerden y en la definición y alcances de la cooperación que se establezca. Se originarán compromisos recíprocos para su ejecución y se establecerán metas de mejoras viables.

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