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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA




[b] MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 357/2006
Bs. As., 31/3/2006
VISTO la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002 y el Decreto Nº 282 del 4 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretarías, estableciéndose sus competencias.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 20/02, ha sido aprobada la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que por el artículo 2º del mencionado Decreto Nº 282/05, se sustituyó el Anexo III de la Decisión Administrativa Nº 20/02 y modificatorios, por los Anexos IIIa y IIIb que forman parte integrante del mismo.
Que por razones de índole operativas y de organización administrativa, y a fin de mejorar y optimizar la distribución de funciones, responsabilidades y recursos para cumplir las acciones encomendadas, resulta necesario realizar las aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD de la SECRETARIA DE EDUCACION, de este Ministerio, creando unidades de nivel departamento, con acciones específicas para cada uno de ellos, conforme surge de los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.
Que la estructura organizativa que se aprueba por la presente medida, no origina mayores costos que los previstos en el presupuesto vigente para este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose en sentido favorable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores de Nivel Departamento en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD de la SECRETARIA DE EDUCACION, de este Ministerio, aprobada por Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Cargos que como Anexo I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Lic. DANIEL F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
ANEXO I

ANEXO II
1) DEPARTAMENTO DE GESTION DE ACCIONES DE COMPENSACION EDUCATIVA
ACCIONES:
a) Diseñar propuestas de acción destinadas a compensar desigualdades educativas y socioeconómicas de emergencia, estableciendo objetivos, criterios para la selección de escuelas, normas y procedimientos para su gestión, evaluación y control, así como mecanismos de articulación con las Provincias y los Establecimientos Educativos.
b) Gestionar la implementación y ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en articulación con las provincias y las escuelas.
c) Diseñar y realizar actividades de seguimiento y evaluación de las acciones compensatorias que se desarrollen en articulación con las jurisdicciones.
d) Proyectar y desarrollar circuitos de gestión operativa y control que aseguren la ejecución de las acciones en tiempo y forma.
e) Administrar, mantener actualizada y sistematizar la información relativa a las escuelas seleccionadas.
2) DEPARTAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES
ACCIONES:
a) Intervenir en las diferentes etapas de los procesos de adjudicación de becas estudiantiles y de otras acciones de apoyo a los alumnos beneficiados.
b) Diseñar e implementar por sí o en articulación con otros organismos, programas de becas destinados a atender a poblaciones escolares con necesidades específicas y/o características particulares.
c) Gestionar la implementación y ejecución de los programas de becas que surgen de la Ley 23.490 (excombatientes de Malvinas), Ley 20.843 (ahijados presidenciales) y otras normativas especiales.
d) Diseñar y realizar actividades de seguimiento y evaluación de los programas de becas implementados.
e) Elaborar propuestas de ajuste a los procedimientos operativos con la finalidad de mejorar la gestión de los programas de becas.
f) Proyectar y desarrollar circuitos de gestión operativa y control que aseguren la ejecución de las acciones en tiempo y forma.
g) Administrar, actualizar y sistematizar la información relativa a los programas de becas.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE; ESCALAFON 300; SI.NA.P.A.; DECRETO 993/91-




















































Unidad Organizativa

A

B

C

D

E

F

TOTAL

HORAS CATEDRA

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS

1

1

4

2

2

1

11
 

DEPARTAMENTO DE GESTION DE ACCIONES DE COMPENSACION EDUCATIVA

-

2

16

10

5

-

33
 

DEPARTAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES

-

6

20

10

11

-

47
 

TOTAL

1

9

40

22

18

1

91
 




e. 18/4 Nº 510.339 v. 18/4/2006


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