MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 806/2003
Autorízase a la citada Jurisdicción a contratar directamente con la Casa de Moneda Sociedad del Estado los servicios de impresión de cuadernillos de evaluación de la calidad educativa del año 2003.
Bs. As., 19/9/2003
VISTO el Expediente N° 1024/03 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones tramita la contratación de servicios de impresión de los cuadernillos ópticos y no ópticos de evaluación de la calidad educativa 2003, encuadrada en el régimen del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, modificado por su similar N° 666 del 20 de marzo de 2003, y el reglamento aprobado por Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000.
Que el operativo de evaluación de la calidad educativa del año 2003 debe quedar concluido indefectiblemente antes de la finalización del corriente ciclo lectivo.
Que por aplicación del artículo 25 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y teniendo en cuenta el monto presunto del contrato, dicha selección debería realizarse mediante Licitación Pública.
Que el tiempo que demandarían las publicaciones de la convocatoria a Licitación Pública, sumado a la naturaleza de la prestación que constituye su objeto y a sus modalidades, superaría en exceso la fecha de finalización del año escolar.
Que por lo expuesto, no resulta posible, en este caso en particular, realizar la selección del cocontratante mediante un prolongado procedimiento que comprende varias etapas sucesivas y que implica un largo trámite hasta el momento en que puedan comenzar a realizarse concretamente los trabajos.
Que en consecuencia se estima que la manera de asegurar el logro del objetivo perseguido es la contratación directa con otro organismo del sector público nacional, con el cual pueda comenzarse de inmediato el trabajo conjunto para la definición acabada del producto.
Que la Decisión Administrativa N° 56 del 21 de mayo de 2003 establece que previo a la celebración de contratos que tengan por objeto la realización de trabajos gráficos, los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 soliciten a la Imprenta del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el presupuesto económico correspondiente a los efectos de evaluar la conveniencia de efectuar la contratación.
Que en razón de tratarse de material impreso que debe ser apto para un posterior proceso de reconocimiento de marcas y caracteres, requiere especificaciones técnicas particulares respecto de las características del papel, diseño y tintas utilizadas en la impresión.
Que debe garantizarse que los programas informáticos que permiten en un proceso posterior el reconocimiento de las marcas, números y textos escritos en los materiales impresos, puedan realizar el proceso en forma plausible y con los estándares de calidad de información acorde con esas características.
Que ante una solicitud similar la Imprenta del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION puso de manifiesto su imposibilidad para dar respuesta a los requerimientos técnicos anteriormente mencionados, no pudiendo además cumplir con los plazos que aseguren la realización del operativo de evaluación en tiempo y forma.
Que, en consecuencia, se estima que la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO cuenta con capacidad y tecnología apropiadas.
Que por lo expuesto, la contratación directa con la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO resulta de una imperiosa necesidad, como única forma de realizar el operativo de evaluación de la calidad educativa antes de la finalización del ciclo lectivo 2003 en un contexto de transparencia.
Que la importancia que reviste el tema y la necesidad de alcanzar los objetivos perseguidos a la mayor brevedad posible, sumado a la crítica situación de emergencia económica y financiera que atraviesa el país, configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de urgencia y necesidad el dictado del presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a contratar directamente con la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios de impresión de cuadernillos de evaluación de la calidad educativa del año 2003, que comprende material no óptico y material con diseño apto para el reconocimiento de marcas ópticas, caracteres numéricos y alfanuméricos.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 811.393) se imputará con cargo a los créditos del Programa 32 - Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 3 del Ejercicio 2003 del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. —Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa.