Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1603/2004
Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero. Contenidos curriculares básicos para las carreras de Ingeniería Biomédica y Bioingeniería.
Bs. As., 7/12/2004
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 28 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 1º de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, que recoge las propuestas y recomendaciones formuladas por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES en su Acuerdo Plenario Nº 13 de fecha 14 de noviembre de 2001, se dispuso la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior de los títulos de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo e Ingeniero Químico, por entender que la Ingeniería es una profesión en la que se dan los supuestos de riesgo directo previstos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, en la medida en que su ejercicio y los sistemas técnicos que constituyen su objeto de tratamiento pueden afectar la salvaguarda de la vida, la tierra, la propiedad, el bienestar público, el medio ambiente y los intereses económicos de los habitantes.
Que, dada la dinámica de conocimiento y la transformación de la educación ingenieril, en dicha oportunidad se dispuso que los demás títulos correspondientes a carreras de Ingeniería no incluidos en el régimen en esa primera instancia, lo serán previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y mediante normas específicas, sobre la base de la realización y aprobación del proceso de homogeneización curricular implementado para las primeras carreras de Ingeniería incluidas.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 28 de fecha 1º de septiembre de 2004 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, por entender que en tales casos se dan los supuestos de riesgo directo previstos por dicha norma y que se ha realizado el proceso de homogeneización curricular respectivo según lo previsto por el Acuerdo Plenario Nº 13/01 y la Resolución Ministerial Nº 1232/01.
Que también mediante Acuerdo Plenario Nº 27/04, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica para las respectivas carreras, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, materializado en documentos de base sometidos en su oportunidad a un amplio proceso de consulta y de los aportes complementarios referidos, en lo específico, a las terminales ingenieriles a los que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES incorporó modificaciones tendientes a clarificar el perfil propuesto, cuyo contenido se comparte.
Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos en el régimen, el Consejo señala que las particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en la mayoría de los hechos productivos que involucran a las profesiones respectivas, determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades en forma excluyente, razón por la cual la fijación de las mismas lo será sin perjuicio que otros títulos puedan compartir algunas de ellas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los documentos que se aprueben sean revisados a fin de introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 28 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero.
Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos —, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 3º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Ingeniería Biomédica y Bioingeniería a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 1º de septiembre de 2004, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de las carreras de Ingeniería Biomédica o Bioingeniería, que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería Biomédica o Bioingeniería. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA BIOMEDICA Y BIOINGENIERIA
La definición de los contenidos curriculares básicos —que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional — constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado. Toda carrera de ingeniería debe asegurar que los contenidos específicos sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido.
PERFIL DEL INGENIERO BIOMEDICO Y BIOINGENIERO
Una importante fracción de los avances de la medicina durante la segunda mitad del Siglo XX, se debió a la incorporación de tecnologías basadas en la física, la computación y la electrónica.
En los Institutos Asistenciales de Alta complejidad, el bioingeniero tiene un lugar en el equipo interdisciplinario de salud y es responsable de la seguridad y confiabilidad del equipamiento.
Es un profesional que por su formación en el área de la biología e ingeniería tiene conocimientos de: los elementos para el diseño, análisis y construcción de equipamiento médico; las propiedades físicas y fisico-químicas de materiales tecnológicos de interés biomédico y biocompatibles; la estructura y funcionamiento de hospitales de diferente complejidad; la seguridad en el hospital. Para ello, además de la formación en el campo de la biología, el bioingeniero debe formarse fuertemente en matemática, física, electrónica e informática.
Perfil del egresado
- Servir en la industria, en hospitales, en educación y en agencias normatizadas;
- Servir de interfase entre ámbitos de salud y tecnológicos;
- Diseñar sistemas biomédicos que involucren electrónica y medicina;
- Establecer normas de seguridad para equipos biomédicos;
- Asesorar en la selección, adquisición y uso de equipamiento biomédico;
- Construir equipos y supervisar la construcción de equipos a medida para necesidades médicas específicas;
- Ser consejero técnico en la venta y "marketing" de equipos biomédicos;
- Entrenar a personal técnico, paramédico y médico en hospitales;
- Verificar normas de seguridad biológica, microbiológica, mecánica;
- Servir de interfase con los físico-médicos.
Homogeneización Curricular para las Carreras de Bioingeniería e Ingeniería Biomédica
Ciencias Básicas: Abarcan los conocimientos comunes a todas las carreras de Ingeniería, que aseguran una sólida formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y la evolución permanentes de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos.
AREA (1) |
SUBAREA (2) |
DESCRIPTORES (3) |
DURACIONES (4) |
Hs. |
% |
A.
CIENCIAS
BASICAS |
MATEMATICA |
Algebra y geometría analítica. Cálculo diferencial
e integral en una y dos variables. Probabilidad
y estadística. |
400 |
10,7 |
FISICA |
Mecánica. Electricidad y magnetismo.
Electromagnetismo y Optica. Termometría y calorimetría. |
225 |
6,0 |
QUIMICA |
Materia. Estructura. Equilibrio químico. Metales y no metales. Cinética Básica. |
50 |
1,3 |
BIOLOGIA* |
Biología celular y molecular. Anatomía, Fisiología y Biofísica Humana. Fisiopatología. |
150 |
4,0 |
OTRAS |
Sistemas de representación. Fundamentos de informática. |
75 |
2,0 |
|
|
|
900 |
24,0 |
Tecnologías Básicas: Tienen como fundamento las ciencias básicas pero del punto de vista de la aplicación creativa del conocimiento. Es la conexión entre CIENCIAS BASICAS y aplicación de la ingeniería.
AREA (1) |
SUBAREA (2) |
DESCRIPTORES (3) |
HORAS (4) |
Mín. |
% |
B.
TECNOLOGIAS
BASICAS |
COMPUTACION |
Algoritmos y estructuras de datos.
Programación en alto y bajo nivel. Programación Estructurada y orientada a objetos. Cálculo numérico. Graficación. Bases de datos. |
. |
. |
ANALISIS DE
REDES |
Análisis circuital. Síntesis de redes. Circuitos de CC y CA. Circuitos polifásicos. Componentes electrónicos. |
. |
. |
ELECTRONICA |
Circuitos analógicos. Circuitos digitales. Microprocesadores. Microcontroladores. |
. |
. |
BIOMATERIALES Y
BIOMECANICA |
Fundamentos, características y tipos de Biomateriales. Biocompatibilidad. Biomecánica de Tejidos Duros y Blandos. Mecánica del movimiento corporal humano. |
. |
. |
MODELOS,
SIMULACION Y
CONTROL |
Técnicas para el modelado, análisis y diseño de Sistemas. |
. |
. |
PROCESAMIENTO
DE SEÑALES E
IMAGENES |
Tratamiento de Señales e Imágenes. Señales Determinísticas, aleatorias y ruido. Filtros. Análisis Frecuencial y Temporal. |
. |
. |
|
|
575 |
15,3 |
Tecnologías Aplicadas: Son los procesos de aplicación para proyectar y diseñar sistemas, componentes o procedimientos que satisfagan necesidades y metas preestablecidas.
AREA (1) |
SUBAREA (2) |
DESCRIPTORES (3) |
HORAS (4) |
Mín. |
% |
C. TECNOLOGIA
APLICADAS |
IMAGENES EN MEDICINA |
Principios de formación y procesamiento de imágenes biológicas. Sistemas generadores de imágenes médicas y biológicas. |
|
|
INGENIERIA DE
REHABILITACION |
Métodos y dispositivos de regulación y Restablecimiento de funciones. |
INGENIERIA CLINICA
U HOSPITALARIA |
Estructura, funcionamiento e instalaciones de
centros de salud de diferente complejidad. Equipamiento Seguridad. Diseño de áreas críticas. Normas. Interpretación de planos. |
INSTRUMENTACION
BIOMEDICA |
Sensores. Instrumentación para la medición de Parámetros físicos, químicos y biológicos. Principio de funcionamiento del equipamiento biomédico. |
RADIACION Y RADIOPROTECCION |
Radiaciones ionizantes y no ionizantes. Física nuclear. Interacción de la radiación con la materia. Medicina nuclear para diagnóstico. Radioterapia. Protección Radiológica. |
|
|
|
575 |
15,3 |
Complementarias: Aspectos formativos relacionados con las ciencias sociales, humanidades, idiomas y todo otro conocimiento que se conceptúe indispensable para la formación integral del ingeniero.
AREA (1) |
SUBAREA (2) |
DESCRIPTORES (3) |
HORAS (4) |
Mín. |
% |
D.
COMPLEMENTARIAS |
Economía |
Micro y macro economía. Análisis de costos.
Financiamiento, renta y amortización de proyectos. Evaluación y formulación de proyectos de inversión. |
. |
. |
Organización
Industrial |
Estructura de empresas. Planificación y programación. Relaciones laborales. |
. |
. |
Legislación |
Ejercicio profesional. Legislación laboral y comercial. Contratos. Patentes y licencias. Pericias. |
. |
. |
Gestión Ambiental |
Higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente. Legislaciones y normas |
. |
. |
|
|
|
175 |
4,7 |
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA BIOMEDICA Y BIOINGENIERIA
La carga horaria mínima total del plan de estudio será de 3750 horas, recomendándose su desarrollo a lo largo de cinco años.
Recomendación indicativa:
Carga horaria mínima por bloque:
En la carrera se considerarán 4 grupos básicos de materias, las cuales deben tener como mínimo las horas totales de teoría, práctico y laboratorio correspondiente al 60% de la carga horaria homogeneizada según la siguiente tabla:
Grupo |
Horas |
Ciencias Básicas |
900 |
Tecnologías Básicas |
575 |
Tecnologías aplicadas |
575 |
Complementarias |
175 |
TOTAL |
2225 |
La distribución de las 900 horas mínimas de Ciencias Básicas debe cubrir las siguientes disciplinas:
DISCIPLINAS |
HORAS |
Matemática |
400 |
Física |
225 |
Química |
50 |
Biología |
150 |
Sistemas de representación y Fundamentos de Informática |
75 |
TOTAL |
900 |
Estas 900 horas podrán completarse entre las materias específicas y alguna/s otra/s convenientemente integradas, según lo previsto en el punto II.5 del Anexo IV "Estándares para la Acreditación"
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA BIOMEDICA Y BIOINGENIERIA
La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 750 horas, especificadas para los cuatro siguientes grupos: formación experimental, resolución de problemas de ingeniería, proyecto y diseño, y práctica profesional supervisada. La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la calidad de un programa y las horas que se indican en esta normativa constituyen un mínimo exigible a todos los programas de ingeniería, reconociéndose casos donde este número podría incrementarse significativamente. Esta carga horaria no incluye la resolución de problemas tipo o rutinarios de las materias de ciencias básicas y tecnologías. Ante la diversidad de títulos esos mínimos pueden resultar insuficientes, y en el proceso de acreditación se juzgará su adecuación. Una mayor dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora positivamente y debe ser adecuadamente estimulada.
Formación experimental:
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada actividad experimental vinculada con el estudio de las ciencias básicas así como tecnologías básicas y aplicadas (este aspecto abarca tanto la inclusión de las actividades experimentales en el plan de estudios, considerando la carga horaria mínima, como la disponibilidad de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de 200 horas de trabajo en laboratorio y/o campo que permita desarrollar habilidades prácticas en la operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras y análisis de resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios deben estar adecuadamente integrados para conducir al desarrollo de las competencias necesarias para la identificación y solución de problemas abiertos de ingeniería. Se define como problema abierto de ingeniería aquellas situaciones reales o hipotéticas cuya solución requiera la aplicación de los conocimientos de las ciencias básicas y de las tecnologías. Todo programa debe incluir al menos en las tecnologías básicas y aplicadas 150 horas para esta actividad y constituye la base formativa para que el alumno adquiera las habilidades para encarar diseños y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe incluir en todo programa una experiencia significativa (mínima de 200 horas) en actividades de proyecto (preferentemente integrados) y diseño de ingeniería. Se entiende por tales a las actividades que empleando ciencias básicas y de la ingeniería llevan al desarrollo de un sistema, componente o proceso, satisfaciendo una determinada necesidad y optimizando el uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores productivos y/o de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo de 200 horas de práctica profesional en sectores productivos y/o de servicios, o bien en proyectos concretos desarrollados por la institución para estos sectores o en cooperación con ellos.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA BIOMEDICA Y BIOINGENIERIA
Para la fijación de los estándares que se aprueban en el presente anexo se tomaron como ejes rectores el resguardo de la autonomía universitaria —a cuyo fin se les dio carácter indicativo, no invasivo—, y el reconocimiento de que las carreras a las que se aplicarán se enmarcan en el contexto de las instituciones universitarias a las que pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto en la aplicación como en la interpretación de los estándares que a continuación se consignan.
I. Contexto institucional
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto Universitario donde se realicen actividades sustantivas en educación superior: docencia, investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la carrera, el funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan de estudios deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento público.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y a los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación con el medio
I.4. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito, que incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo tanto al mantenimiento como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera deberá contar con una organización académica y administrativa adecuada que le permita alcanzar los objetivos y el perfil profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión periódica. Deberán implementarse mecanismos de gestión académica (seguimiento de métodos de enseñanza, formas de evaluación, coordinación de los diferentes equipos docentes, cumplimiento de los programas de las asignaturas o equivalentes, adecuación de los materiales de estudio y de apoyo, grado de dedicación y conformación de los equipos docentes, entre otros aspectos).
I.7. El decano y los directores académicos, jefes de departamentos o institutos deben poseer antecedentes compatibles con la naturaleza del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión y cooperación interinstitucional. La institución debe buscar la vinculación con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades relacionadas con la profesión, estableciendo convenios para la investigación, transferencia tecnológica, pasantías y prácticas como forma de integración al medio socioproductivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
II. Plan de estudios y formación
II. 1. El plan de estudios debe preparar para la práctica profesional de la ingeniería, explicitando las actividades para las que capacita la formación impartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre la formación brindada, la denominación del título que se otorga y los alcances que la institución ha definido para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas, asignaturas, que lo componen y las actividades previstas, constituyendo una estructura integrada y racionalmente organizada.
II.4. La organización o estructura del plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos propios de cada área, ciclo, asignatura, mediante un esquema de correlatividades definido por la complejidad creciente de los contenidos y su relación con las actividades para las que capacita.
II.5. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse horizontal y verticalmente. Asimismo deben existir mecanismos para la integración de docentes en experiencias educacionales comunes.
II.6. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.7. El plan de estudios debe incluir formación experimental de laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad a la que se refiera el programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.8. El plan de estudios debe incluir actividades de resolución de problemas de ingeniería, reales o hipotéticos, en las que se apliquen los conocimientos de las ciencias básicas y de las tecnologías.
II.9. El plan de estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño de ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos que requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de ciencias básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social, así como habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el espíritu crítico del estudiante, despierten su vocación creativa y entrenen para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
II.10. El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas de formación en la práctica profesional para todos los alumnos.
II.11. El plan de estudios debe incluir contenidos de ciencias sociales y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de sus responsabilidades sociales.
II.12. El plan de estudios debe incluir pronunciamiento sobre grado de dominio de idioma inglés exigido a los alumnos para alcanzar la titulación.
II.13 El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita.
II.14. La evaluación de los alumnos debe ser congruente con los objetivos y metodologías de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones deben contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de la capacidad de análisis, habilidades para encontrar la información y resolver problemas reales.
II.15. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y asegurarse el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la enseñanza.
II.16. La frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
III. Cuerpo académico
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número y composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las actividades programadas de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El cuerpo académico debe incluir docentes con una adecuada formación teórico práctica y experiencia profesional lograda en el ámbito de la producción de bienes y servicios.
III.3. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de conocimiento público.
III.4. Salvo casos excepcionales, los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de nivel universitario como mínimo equivalente al título de grado que imparte la carrera. Los profesores con dedicación exclusiva deben acreditar preferentemente formación de posgrado y participar en investigación, desarrollo tecnológico, o actividades profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de la evolución de las distintas áreas de la profesión.
III.5. La trayectoria académica y formación profesional de los miembros del cuerpo debe estar acreditada y ser adecuada a las funciones que desempeñan.
III.6. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público, de los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que permita evaluar su nivel.
III.7. Debe contemplarse la participación de miembros del cuerpo académico en proyectos de investigación y desarrollo y en los programas o acciones de vinculación con los sectores productivos y de servicios de la carrera.
III. 8. El cuerpo académico debe participar en actividades de actualización y perfeccionamiento.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos para la carrera, de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad.
IV.2. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos, medidas efectivas de retención y análisis de la información sobre rendimiento y egreso.
IV.3. Debe existir documentación que permita evaluar la calidad del trabajo de los estudiantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación profesional, así como a material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Debe fomentarse en los alumnos una actitud proclive al aprendizaje permanente. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica donde se desarrolla la carrera debe tener una asignación presupuestaria definida, con estimación del origen de los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación, con programas de asignación de recursos que privilegien la disposición de fondos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.
V.3. La infraestructura de la institución debe ser adecuada en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a las disciplinas que se imparten y a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, laboratorios, talleres, administración, biblioteca, espacios para los profesores exclusivos, entre otros) y los medios y equipamiento necesarios para el desarrollo de las distintas actividades de enseñanza que la carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado por su propiedad o por convenios formalmente suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar la finalización de la carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos que fije la reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento didáctico de las aulas deben ser acordes con las metodologías de la enseñanza que se implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros de información equipados y actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente, actualizado y variado.
V.8. La dirección y administración de la biblioteca a la que tenga acceso la carrera debe estar a cargo de personal profesional suficiente y calificado. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser amplio. Debe disponerse de equipamiento informático, acceso a redes de base de datos y contarse con un registro actualizado de los servicios prestados y el número de usuarios.
V.9. La carrera debe tener acceso a equipamiento informático actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con las necesidades de la misma y el número de alumnos a atender.
V.10. Los laboratorios deben tener acceso a talleres de montaje e instalación de equipos, construcción, reparación o fabricación de objetos, donde el alumnado pueda interactuar con técnicos y se cuente con herramientas y materiales adecuados.
V.11. El equipamiento disponible en los laboratorios debe ser coherente con las exigencias y objetivos educativos del plan de estudios.
Trabajo Final.
Se requiere la presentación de un trabajo final para la obtención del título.
ANEXO V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE INGENIERO BIOMEDICO Y BIOINGENIERO
1) Realizar y dirigir: estudios de factibilidad, proyectos, diseños, construcción, control de calidad, comercialización, instalación, puesta en funcionamiento, ensayos, optimización, calibración, mantenimiento y reparación de:
a) instalaciones, instrumental, equipos, sistemas y partes de sistemas de tecnología biomédica, utilizados en el área de la salud humana y animal;
b) instrumental, equipos, sistemas y partes de sistemas utilizados en la adquisición y procesamiento de señales y magnitudes físicas o químicas, especialmente aquellas generadas por seres humanos, animales o el medio ambiente;
c) materiales, elementos, componentes, sistemas y partes de sistemas de prótesis, ortesis, órganos artificiales y sistemas de mantenimiento o mejoramiento de la calidad de la vida, utilizables en humanos y animales.
2) Participar en la elaboración, modificación, evaluación, verificación de la adecuación y el cumplimiento de normativas referidas a la seguridad en el uso de:
a) instalaciones, instrumental, equipos, sistemas y partes de sistemas de tecnología biomédica, utilizados en el área de la salud humana y animal;
b) instrumental, equipos, sistemas y partes de sistemas utilizados en la adquisición y procesamiento de señales y magnitudes físicas o químicas, generadas por seres humanos, animales o el medio ambiente;
c) materiales, elementos, componentes, sistemas y partes de sistemas de prótesis, órtesis, órganos artificiales y sistemas de mantenimiento o mejoramiento de la calidad de la vida, utilizables en humanos y animales.
3) Realizar y dirigir la planificación, la organización, la verificación de adecuación a usos y normas de seguridad, de instalaciones relacionadas con tecnología biomédica en unidades hospitalarias, sanatorios, laboratorios clínicos y centros de salud o de rehabilitación, como así también en el ámbito de la industria y de los centro de investigación en los aspectos relacionados con la seguridad en el uso de las radiaciones ionizantes y no ionizantes y riesgo biológico.
4) Asesorar en todos los procesos de elaboración de programas de compra, redactar normas y pliegos de adquisición, verificar los bienes y/o insumos adquiridos de equipos, sistemas y partes de sistemas de tecnología biomédica, sus complementos y accesorios, instalaciones y dispositivos afines necesarios a sus propósitos.
5) Realizar y dirigir peritajes, arbitrajes y tasaciones en relación con sistemas de tecnología biomédica, sus componentes, accesorios, instalaciones y dispositivos afines necesarios a sus propósitos.
6) Asesorar en cuestiones relacionadas con higiene, seguridad industrial y hospitalaria, contaminación ambiental, manejo de residuos peligrosos para la vida y el medio ambiente.
7) Capacitar recursos humanos e ingeniería biomédica.
8) Realizar y dirigir programas y tareas de investigación y desarrollo en ingeniería biomédica.
—FE DE ERRATAS—
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 1603/2004-MECT
En la edición del 15 de diciembre de 2004, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó tanto en el Sumario como en el encabezamiento de la norma el siguiente error:
DONDE DICE: "Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Bioquímico y Bioingeniero".
DEBE DECIR: "Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero".