Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1717/2004
Educación a Distancia. Disposiciones Generales. Definición. Lineamientos para la presentación y evaluación de Programas y Carreras bajo la modalidad de Educación a Distancia. Disposiciones Complementarias.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO los artículos 5°, inciso p), 24, 33 Inciso b) y 53, inciso i) de la Ley Federal de Educación N° 24.195, los artículos 6°, 41, 42, 43 y 74 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el artículo 23 quater, inciso 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Decreto N° 81 del 22 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la variedad de modalidades enunciadas en los artículos 24 y 33 inciso b) de la Ley N° 24.195 se menciona, en especial, la habitualmente denominada Educación a Distancia, cuyo desarrollo en las instituciones educativas de gestión pública o privada se encuentra en pleno proceso de expansión por efecto de la globalización.
Que este fenómeno involucra la generalización de la introducción de tecnologías de la información y redes de comunicación, los avances en propuestas metodológicas innovadoras y el interés y necesidad en ampliar y diversificar las ofertas educativas.
Que estas ofertas, respondiendo a demandas de la sociedad, comprenden programas de formación de pregrado —tecnicaturas o similares—, grado y posgrado, extensión, capacitación y reconversión para diferentes públicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario contar con normas y pautas actualizadas que permitan garantizar un desarrollo ordenado de dicha modalidad, a fin de que alcance niveles académicos de calidad, acordes con lo establecido en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521, para asegurar el cumplimiento de las pautas fijadas en el Decreto N° 81/98, tanto si coexiste con la modalidad presencial en una misma institución cuanto si se crean instituciones exclusivamente de educación a distancia.
Que, fundamentalmente a estos efectos, el referido Decreto N° 81/98 asigna a este Ministerio la función de órgano de aplicación de las disposiciones del artículo 74 de la Ley N° 24.521, con facultades para dictar pautas e instructivos específicos para la modalidad identificada como educación a distancia.
Que, asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 24.521 delega en este Ministerio la facultad de otorgar el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias, con el efecto consecuente de su validez nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 74 de la Ley N° 24.521 y en el Decreto N° 81/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° — En los trámites de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos de pregrado, grado y posgrado correspondientes a estudios cursados en las instituciones universitarias comprendidas en el artículo 26 de la Ley N° 24.521, mediante la modalidad a distancia, y en los procesos de creación, reconocimiento o autorización de universidades que proyecten adoptar la modalidad de educación a distancia de modo complementario o exclusivo, se deberán tener en cuenta las normas de las Leyes Nros. 24.195 y 24.521, sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto N° 81/98, así como las de la presente resolución.
Art. 2° — A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por Educación a Distancia a la modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a determinado modelo pedagógico. Dicha mediatización se realiza con la utilización de una gran variedad de recursos, especialmente, de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio, poniendo énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.
Se comprenderá por Educación a Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente.
Art. 3° — La institución que se proponga desarrollar ofertas educativas a distancia deberá asegurar una organización académica de seguimiento, gestión y evaluación específicas, que permita tanto identificar la demanda, realizar la oferta y consecuentemente implementar la enseñanza, cuanto acompañar pedagógicamente el desempeño de los alumnos y evaluar el proceso y los resultados, en forma flexible, superando las barreras de espacio y tiempo.
En el proceso de diseño y ejecución de una propuesta, deberán tenerse en cuenta las posibilidades de la institución que ofrece el programa, la capacitación de sus recursos humanos para implementar modernas metodologías, el adecuado manejo de las nuevas tecnologías, así como la efectiva disponibilidad de los elementos necesarios por parte de los destinatarios, de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo de la presente resolución, en el que se especifican los componentes que deben tener los programas de educación a distancia, así como sus requisitos mínimos.
Art. 4° — En ningún caso el reconocimiento oficial y la validez nacional otorgados hasta el presente o que se otorguen en el futuro a un título que prevea su desarrollo mediante la modalidad presencial, implicará el reconocimiento y validez del mismo si la carrera se cursara mediante la modalidad a distancia. A este efecto deberá tramitarse el correspondiente reconocimiento oficial y consecuente validez nacional, no pudiendo iniciarse actividades académicas antes de la obtención de dicho reconocimiento oficial.
TITULO II
DE LOS PROGRAMAS O CARRERAS CON MODALIDAD A DISTANCIA
Art. 5° — Como condiciones generales para los programas o carreras bajo la modalidad de educación a distancia, se establece que:
a) La presentación de una carrera de pregrado, grado o posgrado tendrá la estructura de un proyecto académico, que incluya en sus diferentes componentes el sistema de evaluación interna del mismo así como propuestas de mejora continua (especialmente referida a la satisfacción de los usuarios, la capacitación de los recursos docentes y técnicos, materiales, tecnología y gestión) tendiente a elevar la calidad de los estudios. La aprobación de dicho programa o carrera, con el consecuente reconocimiento oficial se otorgará por un lapso máximo de SEIS (6) años, al cabo de los cuales deberá presentarse para su revalidación, con las mejoras realizadas.
b) Las carreras de grado incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y las carreras de posgrado, serán evaluadas con carácter previo en los aspectos técnicos conforme a la presente norma y, posteriormente, por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), a los efectos de su acreditación en el marco de la normativa vigente en la materia.
c) En el supuesto de que la universidad haya generado un único Sistema de Educación a Distancia, deberá hacer una presentación exhaustiva del mismo con el primer programa o carrera, al que se le incorporarán las particularidades específicas de los diferentes programas o carreras que se presenten con posterioridad.
Art. 6° — Para implementar la modalidad de educación a distancia, en carreras de pregrado, grado y posgrado, cuyos títulos cuenten previamente con reconocimiento oficial para ser cursadas mediante la modalidad presencial, la institución universitaria deberá solicitar y obtener el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional, acompañando la siguiente información:
a) Fundamentos de la propuesta, comenzando por una presentación institucional de la universidad y del sistema de educación a distancia, su misión y políticas, así como el área de influencia socioeconómica, geográfica, tecnológica y científica, relacionada con el programa o carrera que se presenta.
b) Estudios realizados sobre la factibilidad y la demanda del programa, con especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, incluyendo además la experiencia que tuviere la institución en el abordaje de propuestas similares y relaciones académicas con instituciones que cuenten con antecedentes válidos en educación a distancia.
c) Descripción del modelo educativo tomado como referencia en el programa o carrera, dando cuenta de las bases epistemológicas y pedagógicas que lo orientan, debiendo explicitarse los vínculos entre el modelo y los diferentes componentes de la propuesta, específicamente en relación con las modalidades de interacción e interactividad.
d) Diseño de la organización, gestión y administración del área o sistema de educación a distancia: estructura de apoyo administrativo, perfiles, funciones y antecedentes del personal; la inserción del programa o carrera en los propósitos de la institución y la descripción de los procedimientos de evaluación permanente de los mismos.
e) Descripción de la infraestructura y el equipamiento disponibles en la institución, y los aplicables con exclusividad al programa de educación a distancia, especialmente las tecnologías de la información y redes de comunicación. Se debe incluir, además, la descripción de los perfiles, funciones y antecedentes del personal a cargo del área tecnológica.
f) Descripción de las características tecnológicas de los soportes puestos a disposición del programa, sus niveles de operación y confiabilidad; los modos de garantizar las funcionalidades técnicas de los soportes para dar cauce a las diversas formas de interactividad; y la explicitación de los perfiles de los administradores de tecnología y su capacitación en aspectos educativos.
g) Producción y evaluación de materiales: características pedagógicas de los diferentes materiales, formatos, diseño, soportes y funciones; los perfiles, experiencia y antecedentes de los autores y otros profesionales participantes en tareas de diseño y realización; la justificación de los derechos sobre los materiales, bibliografía y medios de acceso provistos a los estudiantes.
h) Explicitación del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje acompañado de la estimación cuantitativa de los tiempos considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales y grupales, presenciales y no presenciales o distantes. Dicha estimación debe comprender las tareas de los estudiantes y los docentes, y configurar la carga horaria de cada asignatura. Las consideraciones educativas y administrativas estarán explicitadas en un Manual de Procedimientos o Instructivo que la universidad pondrá a disposición de todos los usuarios del programa o carrera, agregando el compromiso de la institución, sus derechos y deberes.
i) Descripción de los perfiles de los profesores y de sus respectivas responsabilidades académicas: roles, diferenciación en la función docente, entre profesores autores, profesores tutores u otras denominaciones, considerando su formación y experiencia académica y didáctica en la enseñanza a distancia. Se debe incluir la propuesta de capacitación permanente del profesorado.
j) Régimen de los alumnos, con el detalle cuantitativo y cualitativo de las obligaciones académicas: condiciones específicas de ingreso a la carrera, prácticas, residencias, tutorías y pasantías previstas, recursos materiales y soportes o tecnologías que se requieran.
k) Descripción de los procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, fundamentalmente, de las condiciones de seguridad y confiabilidad de los exámenes de aprobación de cada asignatura. Complementariamente, se incorporarán las propuestas de evaluación del proceso de aprendizaje, en lo cognitivo y actitudinal.
l) Centros de apoyo distantes de la institución central, en caso de corresponder: su ubicación geográfica, convenios o cartas de intención con instituciones locales de perfil educativo, que faciliten bienes o servicios propios, equipamiento acorde con las actividades académicas y administrativas previstas; la formación, antecedentes y capacitación de los responsables institucionales. La autorización de nuevos centros de apoyo distantes de la institución central, para carreras cuyos títulos cuentan con el reconocimiento oficial, para ser gestionadas con modalidad a distancia, debe ser tramitada ante la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
m) Explicitación de la sustentabilidad económica del programa o carrera: presupuesto del emprendimiento, modo de financiamiento y porcentajes aplicados a los diferentes componentes.
n) Descripción de las distintas estructuras de apoyo dentro y fuera de la universidad; las vinculaciones, convenios o acuerdos establecidos, referidos al área de educación a distancia, con instituciones nacionales y extranjeras.
Art. 7° — Juntamente con la solicitud de reconocimiento oficial que cumplimente los requisitos mencionados en los artículos anteriores, deberá presentarse:
a) El material completo que se utilizará en la carrera o programa, en el formato y soporte con el que llegará a los estudiantes. Dicho material no podrá ser inferior a la quinta parte del estimado para el desarrollo total de la carrera.
b) El Manual de Procedimientos o instructivo en el que se explicitan los derechos y deberes de las diferentes personas o grupos involucrados (estudiantes, profesores, administrativos y otros).
c) "Usuarios y claves de acceso" específicos al/los entornos digitales correspondientes, para diferentes perfiles: estudiantes, docentes, gestores y otros.
d) Copia auténtica de los convenios o cartas de intención mencionadas en el inciso l) del artículo anterior.
Art. 8° — En el caso de no existir el reconocimiento oficial previo de títulos correspondientes a carreras a ser cursadas con modalidad presencial, la institución deberá solicitar y obtener el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de la propuesta de educación a distancia elevando la información indicada en los Artículos 6° y 7° y dando cumplimiento a las demás normas que la normativa prevé para su otorgamiento.
Art. 9° — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS podrá evaluar externamente la ejecución de las carreras comprendidas en el artículo 42 de la Ley N° 24.521, gestionadas bajo la modalidad a distancia, con el objeto de sugerir las correcciones y revisiones necesarias para el mantenimiento de la calidad de la oferta.
Art. 10. — En aquellos proyectos institucionales que prevean como modalidad exclusiva la educación a distancia, además de satisfacerse las necesidades generales previstas por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus Decretos reglamentarios, deberán observarse las normas establecidas en la presente resolución, para cada una de las carreras que se propongan crear y poner en marcha.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 11. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dictará los instructivos o manuales de procedimientos que sean necesarios para la debida aplicación de la presente resolución, particularmente para la presentación y evaluación de programas y carreras en lo que hace a la materia de su competencia. Dichos instructivos serán periódicamente actualizados.
Art. 12. — El reconocimiento oficial otorgado con anterioridad a la presente resolución a los títulos de pregrado, grado y posgrado, cuyas carreras respondan a las características previstas en el artículo 1° de la presente resolución, implementadas por instituciones universitarias, mantendrá su vigencia por el lapso máximo de SEIS (6) años desde la fecha de la presente norma o hasta el momento de la acreditación, si la misma correspondiera.
Art. 13. — Las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de carreras de pregrado, grado y posgrado a distancia actualmente en trámite, deberán adecuarse a la presente reglamentación.
Art. 14. — Dejar sin efecto las Resoluciones de este Ministerio Nros. 1716 del 31 de agosto de 1998, 236 del 18 de mayo de 2001 y toda otra norma que se contraponga a la presente.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION Y EVALUACION DE PROGRAMAS Y CARRERAS BAJO LA MODALIDAD DE EDUCACION A DISTANCIA.
RECONOCIMIENTO OFICIAL Y VALIDEZ NACIONAL.
INDICE
1. Introducción.
2. Caracterización de la Educación a Distancia.
3. Características generales de un proyecto académico de Educación a Distancia.
4. Componentes de un proyecto de Educación a Distancia.
5. Desarrollo de cada componente y propuesta de requisitos mínimos.
5.1. Modelo educativo de referencia.
5.2. Perfil y desempeño de los docentes.
5.3. Interacción: docentes y alumnos y entre éstos.
5.4. Materiales para el aprendizaje.
5.5. Tecnologías de información y comunicación.
5.6. Tipos y formatos de evaluación.
5.7. Centros de apoyo distantes de la institución central.
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION Y EVALUACION DE PROGRAMAS Y CARRERAS BAJO LA MODALIDAD DE EDUCACION A DISTANCIA.
RECONOCIMIENTO OFICIAL Y VALIDEZ NACIONAL.
1. Introducción.
El desarrollo de propuestas educativas de nivel universitario con modalidad a distancia exige la consideración de una serie de lineamientos y criterios específicos, que orienten la evaluación de la calidad y la pertinencia de esos estudios de pregrado (tecnicaturas o similares), grado y posgrado, para su reconocimiento oficial y el consecuente otorgamiento de la validez nacional.
Por lo tanto, el presente texto constituye un documento básico de referencia para la presentación y evaluación de programas bajo la modalidad de Educación a Distancia.
Se entenderá por Educación a Distancia a las propuestas que suelen identificarse también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), teleformación, cibereducación y otras que reúnen las características que se describen más adelante.
Especialmente en las propuestas que se denominan educación semipresencial, deberá entenderse que las mismas poseen, por una parte, altos porcentajes de tiempo —cercanos al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)— con formatos educativos similares a los de la enseñanza presencial habitual en los cursos universitarios, y por otra parte, el resto del tiempo se destina a actividades educativas gestionadas a distancia. Para estas últimas se considerarán válidas las indicaciones de la presente Resolución y del Manual de Procedimientos que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS periódicamente actualice. Se considera que, de acuerdo con las normas de uso internacional, una enseñanza semipresencial requiere la realización de actividades educativas que implican la presencia simultánea en un aula de estudiantes y profesores durante un mínimo de tiempo entre VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y SETENTA Y CINCO (75%) del total lectivo. En el marco de un programa o carrera estos porcentajes serán variables y, por debajo de ellos, se habla de actividades exclusivamente no presenciales o a distancia y, por encima de éstos, de actividades presenciales corrientes.
Es necesario destacar la relación que debe existir entre la calidad de un programa o carrera de educación a distancia y la existencia de un documento institucional con la estructura de proyecto académico, que describa, justifique, fundamente y caracterice la propuesta educativa. Por ello, la presentación de dicho documento es el primer paso que será tomado en consideración para realizar la evaluación.
El presente anexo contiene, además del concepto de Educación a Distancia, los fundamentos, los componentes principales y la descripción y propuesta de un conjunto de requisitos mínimos que deben tomarse en consideración en los proyectos académicos que se presenten, para que permitan identificar parámetros de calidad en dichos emprendimientos, bajo la modalidad educativa que se expone.
Los componentes principales para las propuestas de Educación a Distancia son: Modelo educativo de referencia; Perfil y desempeño de los docentes; Interacción entre docentes y estudiantes y estudiantes entre sí; Materiales para el aprendizaje; Tecnologías de información y comunicación; Tipos y formatos de evaluación y Centros de apoyo distantes de la institución central.
2. Caracterización de la Educación a Distancia.
Se plantea la siguiente caracterización de la Educación a Distancia:
Modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a determinado modelo pedagógico. Dicha mediatización se realiza con la utilización de una gran variedad de recursos, especialmente de las tecnologías de la información y redes de comunicación junto con la producción de materiales de estudio, poniendo énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.
Además se deben incorporar los elementos más idóneos y potentes, metodológica y técnicamente, para compensar las restricciones de los diferentes soportes utilizados. También debe incluirse la consideración de ambientes reales y virtuales, donde los docentes desplieguen estrategias de enseñanza que faciliten el aprendizaje de los estudiantes. Esto incluye, frecuentemente, la planificación de actividades educativas que incorporan tareas presenciales de distinto tipo (prácticas sujetas a supervisión, pasantías, trabajo en grupos, consultas tutoriales, videoconferencias y otras), así como especialmente las evaluaciones de aprobación de asignaturas.
En el proceso de diseño y ejecución de una propuesta, frecuentemente gradual, deberán tenerse en cuenta las posibilidades de la institución que ofrece el programa, la capacitación de sus recursos humanos para implementar modernas metodologías, el adecuado manejo de las nuevas tecnologías, así como la efectiva disponibilidad de los elementos necesarios por parte de los destinatarios.
3. Características generales de un proyecto académico de Educación a Distancia.
Todo programa o carrera bajo la modalidad de Educación a Distancia deberá considerar en su diseño una serie de informaciones sobre el marco institucional, contextual, académico, pedagógico, tecnológico y de infraestructura existente. Junto con lo explicitado en el Cuadro de componentes y requisitos mínimos de la educación a distancia, los aspectos más importantes a considerar son:
n
Presentación institucional. En este apartado es necesario incluir una amplia información acerca de la institución universitaria: misión, políticas y propósitos; el área de influencia socio-económica, geográfica, científica, tecnológica; los aspectos administrativos, obligaciones y derechos de las diferentes personas implicadas.
n
Explicitación y descripción del problema o la demanda educativa que el programa o carrera se propone atender, o de la situación educativa en la que se va a intervenir, intentando desarrollar una propuesta de mejor calidad educativa. Se debe realizar una descripción de los aspectos educativos, relacionados con los distintos componentes y enunciar los resultados que se esperan obtener, señalando sus posibles plazos.
n
Presentación y despliegue del modelo pedagógico que sustenta el programa o carrera, dando cuenta de las bases filosóficas, epistemológicas y pedagógicas que orientarán todo el desarrollo posterior, y de las metodologías que se pueden desprender del modelo, prestando el mayor interés a los modos de interacción.
n
Descripción de la estrategia propuesta donde se evidencie, desde los puntos de vista lógico, cronológico, administrativo, tecnológico, pedagógico y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y exigencias de la educación a distancia.
n
Descripción de los soportes tecnológicos, haciendo explícitos los criterios utilizados para la elección de las tecnologías a utilizar en el programa, justificando ampliamente y desde el punto de vista pedagógico, dicha elección y consignando la función e intensidad de cada medio elegido.
n
Presentación y descripción de los materiales, explicitando los diferentes soportes en que se presentarán (impreso, audiovisual, digital), la estructura prevista en cada caso y la interrelación entre los mismos. Se deben enunciar, además, los aspectos legales correspondientes.
n
Integración de un equipo interdisciplinario: descripción de su composición, características, funciones y formación específica de los diferentes roles, puntualizando el requisito de contar con recursos humanos con experiencia y formación en educación a distancia.
n
Descripción de la infraestructura: disponibilidad de la infraestructura física para el desarrollo de las funciones básicas relacionadas con los aspectos tecnológicos, la producción de materiales, la atención tutorial al alumno, los soportes administrativos y el centro de documentación e información. Se deben considerar estas necesidades tanto en la universidad, como en los centros de apoyo distantes de la institución central.
n
Caracterización de la administración, dejando constancia de los procesos que se desarrollarán para gestionar los cursos, proveer los recursos y organizar la estructura de contención de las actividades a realizar.
n
Identificación de los costos, especificando el porcentual del presupuesto de los distintos componentes. Especialmente, en lo relacionado con las infraestructuras que se ponen en el programa o carrera, la inversión en creación de materiales y en las herramientas que facilitan la interacción.
n
Consideración y diseño de la evaluación integral del programa o carrera, donde se tomen como ejes de evaluación más importantes los diversos aspectos del sistema tales como modelo educativo, aprendizajes, tecnologías, materiales, administración y otros.
4. Componentes y requisitos mínimos de un proyecto de Educación a Distancia.
Dentro de las características generales de un programa de Educación a Distancia, con el objetivo de precisar un marco general de referencia, se definen siete componentes considerados fundamentales, que deberán explicitarse en las distintas propuestas. Dichos componentes presentarán una estructura coherente, evitando un desarrollo excesivo de algunos y la carencia o insuficiencia de otros.
En la interrelación posible entre componentes y tipos de propuestas se pueden diseñar diferentes opciones y, especialmente, los requisitos mínimos a satisfacer. Para cada componente se deben enunciar sus aspectos centrales y la caracterización general, proponiendo mejores niveles de calidad. A partir de estas consideraciones se sugiere que se implementen procesos de mejora.
Fundamentalmente, la presentación del programa deberá proponer metas a alcanzar en determinados lapsos de tiempo, teniendo en cuenta que la aprobación de un programa o carrera es por un plazo máximo de seis años, luego del cual se deberá gestionar su revalidación.
5. Desarrollo de cada componente y requisitos mínimos.
Los requisitos son referentes que deben estar considerados en el programa o carrera que se presente, informando cómo se cumple cada uno, e identificando metas a alcanzar en un período aceptable de tiempo, conforme las alternativas de crecimiento y desarrollo. Así, los programas pueden tener una fase de diseño, una de desarrollo de la propuesta inicial y una de prospectiva.
Antes de dar inicio a un curso de pregrado, grado o posgrado bajo la modalidad a distancia con reconocimiento oficial y validez nacional se presentará para la evaluación y acreditación en su caso, un proyecto académico ampliamente descriptivo, además de la correspondiente Ordenanza o Resolución del Consejo Superior que, de acuerdo a la normativa de cada institución universitaria, aprueba el respectivo Plan de estudios acompañado de Anexos que contengan los siguientes aspectos:
- Alcances del título;
- Plan de estudios;
- Carga horaria (discriminada por tipo de actividades).
Es una exigencia fundamental que las actividades educativas no comiencen antes de firmada la Resolución Ministerial que otorga reconocimiento oficial y la validez nacional al programa o carrera presentada.
5.1. Modelo educativo de referencia.
El requisito mínimo para este componente consiste en la explicitación del Modelo Educativo que se encuentra en la base del diseño del programa o carrera bajo la modalidad de Educación a Distancia, y que lo fundamenta. Por tanto, deberán enunciarse los conceptos considerados principales de dicho modelo así como, de ser posible, la adscripción epistemológica y teórica del mismo.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto
1.
La presentación deberá dar respuesta a los planteos didácticos sobre qué, cuándo y cómo enseñar y evaluar. También es conveniente que se determinen los distintos momentos (tramos, tareas, etc.), que serán tratados bajo formas de presencialidad y no presencialidad, sincrónica o asincrónica.
El documento presentado por la institución describirá, además, las referencias a otros programas o proyectos, o bibliografía relevante para el propio desarrollo.
Aspectos centrales del componente.
En el proyecto se deben incluir los conceptos educativos clave, que son propios o que remiten a identificar el modelo educativo que se tiene en cuenta en la propuesta describiendo dichos conceptos y sus formas de implementación, en relación con los otros componentes. Especialmente, se considerará la relación de las herramientas tecnológicas con la mencionada concepción y la implementación de mecanismos de mejora.
Los criterios a considerar deben asociarse básicamente con la calidad, la pertinencia y su adecuación a las necesidades detectadas. Estos pueden vincularse con los objetivos perseguidos, las estrategias de enseñanza y aprendizaje, las características o perfil de los destinatarios, el concepto de interactividad, la cobertura geográfica y poblacional, los recursos disponibles, la sustentabilidad del proyecto, las características de la organización y la administración.
Otros aspectos del componente.
En el equipo organizador del programa o carrera se debería considerar, especialmente, el perfil del responsable educativo o encargado pedagógico del mismo. También, hay que garantizar la conformación de un equipo interdisciplinario con los perfiles, formación y roles diferenciados, para asumir las actividades propias de la enseñanza a distancia.
Es recomendable proponer, para el mantenimiento de la coherencia en la concepción educativa, una capacitación pedagógica básica y permanente del equipo, de docentes y técnicos en esta modalidad, que contemple el estudio de diferentes propuestas educativas y su aplicación a las enseñanzas no presenciales y sus entornos virtuales.
5.2. Perfil y desempeño de los docentes.
El requisito mínimo de este componente se define como el requerimiento de los docentes de contar, además de la formación académica disciplinar, de competencias relacionadas con una formación específica en Educación a Distancia, tanto en los aspectos metodológicos, como en los tecnológicos. Dicha formación deberá tener un tramo básico e instancias de capacitación permanente.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
En la descripción del proyecto se deben incluir los requisitos de la incorporación de docentes que comprendan, además de la posesión del título de grado universitario, una trayectoria académica acorde a la responsabilidad docente asumida.
Es importante la descripción de cada uno de los perfiles, las competencias básicas requeridas y la experiencia en el área.
Aspectos centrales del componente.
La presentación del proyecto debe incluir la propuesta de capacitación específica en la modalidad no presencial, que será generada dentro del mismo sistema o programa. La misma debe tener una importante formación inicial teórico-práctica e incluir una capacitación permanente durante el desarrollo del proyecto. Como núcleo central de la formación se debe incorporar el diseño de estrategias específicas de la enseñanza en estos entornos y el manejo de las tecnologías incorporadas.
Otros aspectos del componente.
Se deberá considerar la capacitación tecnológica, cumpliendo requisitos de formación para la tarea docente en sistemas a distancia, manejando las tecnologías disponibles.
En lo pedagógico, es necesario poner énfasis en la capacidad de diseño de situaciones de aprendizaje, que tomen en cuenta la particularidad de los estudiantes en condiciones de no presencialidad, buscando recrear la atmósfera universitaria, promoviendo actitudes adecuadas en ese sentido.
También se deberá incluir el diseño de un plan de formación y un sistema de apoyo constante al profesor, que se vayan articulando en forma permanente.
5.3. Interacción de docentes y estudiantes y estudiantes entre sí.
El requisito mínimo de este componente se define como la descripción de formas de interacción entre docentes y estudiantes y de estudiantes entre sí, en los diferentes entornos de aprendizaje. Para ello debe usarse la potencialidad de las tecnologías de comunicación, compensando sus debilidades y seleccionando las herramientas más apropiadas para la realización de la función docente, no sólo con relación a los aspectos disciplinares, sino a la promoción de actitudes y valores relacionados con el perfil deseable del egresado.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
El proyecto académico debe contener la descripción de la relación pedagógica entre docentes y alumnos como así también la enumeración de recursos, medios técnicos, dispositivos o estrategias pedagógicas que permitan un diálogo didáctico mediado.
Es necesario explicitar la función en las formas de mediación asincrónica —tutorías u otras denominaciones —, fundamentalmente en el espacio virtual —pero también en situaciones presenciales—, junto a la realización de actividades colaborativas, con y entre los estudiantes.
––––––––––––––
1 Se refiere al proyecto académico, enunciado en el artículo 5, inciso a).
Es necesario incluir también, las características del trabajo en grupos y con grupos a distancia (generación y operación en entornos informáticos de trabajo colaborativo y cooperativo), las interacciones programadas en los diferentes momentos (presenciales, distantes, basados en nuevas tecnologías) y la descripción de las herramientas de interacción que serán utilizadas.
Aspectos centrales del componente.
El documento presentado por la institución tiene que incluir los aspectos relacionados con las modalidades de interactividad, modalidades de trabajo colaborativo y/o cooperativo entre estudiantes y las condiciones mínimas de la interacción en los diferentes formatos (presencial, distante o mediado). Asimismo se debe dar cuenta de las características del trabajo en grupos y con grupos en los momentos presenciales o sincrónicos, la obligatoriedad de dichos trabajos y el porcentaje de trabajos prácticos y pasantías.
Otros aspectos del componente.
La mediación debe ser diseñada y desarrollada por un equipo docente que realice una racional distribución de las funciones o tareas que en la presencialidad, generalmente, son efectuadas por el equipo de docentes de una cátedra.
Los equipos tendrán la flexibilidad suficiente para realizar acuerdos en relación con las características de la institución, la naturaleza del programa, las necesidades de los alumnos, los requerimientos de la temática —es decir, contenidos y procesos, valores y actitudes—, el marco teórico sustentado y los recursos disponibles.
5.4. Materiales para el aprendizaje.
El requisito mínimo consiste en la existencia obligatoria de materiales, siendo éstos indispensables en las modalidades no presenciales. Se deberán incluir pautas en las que se considere el tratamiento de los textos, su diseño y los diferentes soportes, especialmente los digitales, con la incorporación de aspectos multimedia e hipertextuales.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
El documento presentado por la institución deberá incluir la descripción de los materiales que serán utilizados para el desarrollo del programa o carrera. La caracterización de los mismos contendrá, fundamentalmente, el detalle de los objetivos, la función que cumple dicho material dentro de la propuesta curricular, la modalidad de interactividad propuesta, el tipo de articulación (con otros materiales, con otros recursos) y la accesibilidad en relación a cada soporte.
Es necesario, además, esbozar la pertinencia de los materiales según el nivel de la carrera y las características de los destinatarios. Asimismo, se debe describir el tipo de información que portará, en forma independiente o complementaria (orientaciones, consignas, bibliografía, sugerencias para el aprendizaje, propuestas de contenido, etc.), e incluir las consideraciones relacionadas con los aspectos legales.
Aspectos centrales del componente.
La presentación del proyecto tiene que definir claramente el perfil de los integrantes del equipo de diseño de los materiales, como así también el rol que cumplirán.
Dentro de este aspecto es fundamental tener en cuenta la formación de cada integrante del equipo considerando el grado o tipo de especialización que va a desarrollar en el trabajo. El proyecto debe incluir, además, una propuesta de capacitación permanente destinada a los responsables del diseño de materiales.
Otros aspectos del componente.
El material debe estar clasificado por soporte y, en la definición de los mismos, el equipo responsable del diseño de materiales, considerará alternativas tendientes a la búsqueda de mayor calidad.
5.5. Tecnologías de información y comunicación.
El requisito mínimo de comunicaciones se garantiza por el uso del correo electrónico, las listas de distribución o foros y páginas web específicas. Se deben definir las condiciones técnicas y pedagógicas de uso de dichas tecnologías (sincrónicas y asincrónicas). Es necesario partir de la premisa de que un Sistema de Educación a Distancia debe contar con la mejor tecnología de comunicaciones posible, o diseñar una propuesta para llegar a alcanzarla dentro de un plazo acotado.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
En el proyecto se deben definir y explicitar los diferentes recursos a utilizar, las condiciones técnicas y educativas con que se sustentarán (servidores, cuentas de e-mail, firewall, etc.) y la funcionalidad de las mismas. Se debe describir el uso de las mejores tecnologías digitales y las condiciones de seguridad de los sistemas informáticos. Deben incluirse, además, las claves de acceso específicas de el o los entornos digitales que serán utilizados.
Aspectos centrales del componente.
Respecto de este componente, el documento que desarrolle el proyecto presentado por la institución, debe describir la mejor tecnología alcanzable dentro del marco institucional y de las condiciones descriptas en el sistema: plataformas, herramientas de trabajo cooperativo y colaborativo y normas de seguridad. Dicho desarrollo tecnológico debiera relacionarse con las condiciones del contexto institucional, las propuestas educativas y las metodologías de uso de las tecnologías disponibles. Además considerará la capacitación de los administradores tecnológicos, en los aspectos educativos para su integración en los equipos de Educación a Distancia.
Otros aspectos del componente.
Se debe garantizar que tanto la actividad de los profesores con los alumnos y la de éstos entre sí, estén mediatizadas y enriquecidas por el uso intensivo de las nuevas tecnologías y especialmente por las redes de comunicación, considerando que actualmente en los sistemas no presenciales, el eje educativo se ha desplazado desde la noción de aprendizaje autónomo sostenido por la existencia de materiales, hacia la de aprendizaje cooperativo con un importante desarrollo de Mecanismos de Influencia Educativa de los docentes, materiales apropiados y formas de mediación.
5.6. Formatos de evaluación.
El requisito mínimo de la evaluación debe cubrir, por una parte, las instancias institucionales de verificación de los aprendizajes realizados por los estudiantes con fines de aprobación de las asignaturas. Y, por otra parte, aquella que proporcione información sobre el programa o carrera no presencial, con sus referencias institucionales.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
El proyecto debe incluir el modelo de evaluación con sus distintos formatos: la descripción de normas, procedimientos y condiciones previstas en las diferentes instancias pautando, específicamente, aquellas que determinan las condiciones de aprobación de asignaturas.
Aspectos centrales del componente.
La presentación debe describir las diferentes formas de evaluación y su vinculación con la práctica educativa. Además, se deben explicitar las estrategias empleadas para generar información sobre los aspectos institucionales y, en especial, sobre el proyecto académico.
Al respecto, la presentación del diseño de evaluación incluirá la forma de provisión de información permanente sobre los alumnos, la acreditación de aprendizajes, las formas de aprobación, perfiles de los docentes responsables y demás integrantes del equipo, la dirección del programa y la institución.
Otros aspectos del componente.
Se deberán describir los instrumentos a utilizar (encuestas, entrevistas, análisis, estadísticas), el modelo de evaluación y de los ejes que lo componen (aprendizaje, materiales, tutorías, administración), como así también la descripción de las formas de utilización de los resultados de la evaluación y de los planes de mejoramiento.
5.7. Centros de apoyo distantes de la institución central.
(Este componente se desarrollará en caso de ser necesario).
El requisito mínimo de este componente consiste en considerar la existencia de características académicas en los centros de apoyo. Estos se establecerán mediante acuerdos con instituciones educativas y deben ser autorizados por la Secretaría de Políticas Universitarias, para las diferentes actividades presenciales o mediadas tecnológicamente, de las carreras o programas bajo la modalidad de educación a distancia.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto.
En el proyecto se explicitarán las funciones de los centros de apoyo desde el punto de vista educativo e institucional. Se describirá la disponibilidad de recursos humanos adecuados y suficientes, las tecnologías pertinentes y —en caso de corresponder— la infraestructura y la accesibilidad por parte de los usuarios.
Aspectos centrales del componente.
Las tareas más habituales que pueden cumplirse en dichos centros son: la administración, realización de exámenes —especialmente los de aprobación—, tutorías y el uso de recursos tecnológicos (videoconferencias, etc.).
En el proyecto se deben describir las características de los centros de apoyo distantes, atendiendo especialmente, a los aspectos académicos apropiados para los diferentes tipos de tareas o actividades presenciales previstas en el programa o carrera.
Otros aspectos del componente.
Los centros de apoyo deben tener un responsable académico y —según el modelo sustentado— , un responsable tecnológico. Es necesario que cuenten, además, con normativas específicas de uso y mantenimiento.