Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Economía y Producción
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Conjunta 126/2003 y 149/2003
Adécuase en la mencionada Jurisdicción el Fondo Rotatorio, constituido por la Fuente de Financiamiento 11-Tesoro Nacional.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 y N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 823 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y N° 395 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de septiembre de 2002 se creó en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336, el Fondo Rotatorio.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 fija los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales de cada ejercicio.
Que según los créditos aprobados por la Ley N° 25.725 del Presupuesto de Gastos y Recursos Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 se fijó el límite financiero de los Fondos Rotatorios.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994.
Por ello,
LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Adécuase en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336 - el Fondo Rotatorio en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 44.789,85), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2° — El responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será el señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DÉ EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
Art. 4° — Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al Fondo Rotatorio y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, serán los que se indican a continuación:
a) Inciso 2 "Bienes de consumo"
b) Inciso 3 "Servicios no personales"
c) Inciso 4 "Bienes de uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación").
d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. Ayudas sociales a personas".
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.