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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 1379/2001

Autorízase al citado Departamento de Estado a definir, reglamentar y aprobar un régimen de promoción de la iniciativa privada para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos y materias de su competencia.

Bs. As., 1/11/2001

VISTO el Expediente Nº 025-000882/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones fundamentales del ESTADO NACIONAL consiste en alentar la iniciativa privada dirigida al bien común, motivando a los particulares a realizar actividades que redundan en beneficio del interés público, a través de diversos tipos de incentivos.

Que la Ley Nº 23.696 previó la posibilidad de aplicar el régimen de iniciativa privada para la realización de obras públicas, incorporando esta figura al régimen previsto por la Ley Nº 17.520.

Que el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 436/00 y sus normas complementarias, prevé en sus artículos 37, inciso c), y 40, la posibilidad de que los interesados presenten iniciativas privadas para celebrar contratos con el ESTADO NACIONAL, siempre que las mismas sean novedosas u originales o impliquen una innovación tecnológica o científica, y contengan los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.

Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para la adopción y aprobación de un régimen para la presentación de iniciativas privadas dentro del ámbito y materias de competencia de dicha Cartera, promoviéndose así, la participación del sector privado en la satisfacción de demandas de interés general.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Autorízase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a definir, reglamentar y aprobar un régimen de promoción de la iniciativa privada para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos y materias de su competencia, debiendo dicho régimen ajustarse a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 23.696 y del Decreto Nº 436/00 y sus normas complementarias.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo.

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