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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE

Resolución 182/2000

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, aplicándose a los vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.

Bs. As., 27/6/2000

VISTO el Expediente 399000881/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, la Resolución conjunta del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA DE Nº 343 de fecha 28 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000 dispuso, hasta el día 30 de junio de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades adecuadas para su mejor efectividad.

Que conforme los artículos 2º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, y 4º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Que por el artículo 2º de la Resolución citada en último término, se estableció que el Estado se haría cargo de los importes que el concesionario vial dejaba de recibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.

Que la Ley de Presupuesto Nacional contiene las partidas correspondientes a los créditos del Organismo Descentralizado 604 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Programa 2000 "Otras categorías presupuestarias, Transferencias para inversiones en rutas y servicios de la Deuda, inciso 5 Partida Principal 2".

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 17.520 modificada por su similar 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas a este Ministerio por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2000 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el artículo 1º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, con las modalidades que surgen de la Resolución conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 343 de fecha 28 de abril de 2000, y con las que da cuenta la presente.

Art. 2º
— Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga por la presente Resolución, se efectivizarán a partir de las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2000, aplicándose a los vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.

Art. 3º
— Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos presupuestarios del Organismo Descentralizado 604 – DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Programa 2000 "Otras categorías presupuestarias, Transferencias para inversiones en rutas y servicios de la Deuda, inciso 5 Partida Principal 2".

Art. 4º
— Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de este Ministerio, la interpretación y aplicación de los procedimientos incorporados como Anexos I y II a la presente, mediante los cuales se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1 de enero de 2000 por la aplicación del régimen que se prorroga.

Art. 5º
— Notifíquese a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS, DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE, DURANTE LOS MESES DE ENERO A JUNIO INCLUSIVE DE 2000.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución y en las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2/99 y 91/2000, se es tablecen en el Cuadro 1 las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.

2. Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1, a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer el cálculo, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

3. Dicho ajuste se calculará de la siguiente manera:

a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre los vehículos pasantes en el mes, de todas las categorías, y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.

b) Obtenido este monto máximo de recaudación, se lo afectará por la relación pagantespasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el Cuadro 2, a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.

c) El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro 1.

d) Para mayor ilustración se adjunta en el Cuadro 3, un ejemplo de cálculo del ajuste a realizar.

4. El ajuste será practicado por el Organo de Control de Concesiones, dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

5. Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.





ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS, DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE.

 
1.A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen en el Cuadro A las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios.
Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.

2. Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1, a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer el cálculo, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

3. Dicho ajuste se calculará de la siguiente manera:

a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre los vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.

b) Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantespasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro B a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.

c) El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro A.

d) Para mayor ilustración se adjunta en el Cuadro C, un ejemplo de cálculo del ajuste a realizar.

4. El ajuste será practicado por el Organo de Control de Concesiones dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. 5. Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.


 

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