Ministerio de Infraestructura y Vivienda
TRANSPORTE
Resolución 216/2000
Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, establecido por Resolución Nº 1250/99-MEYOSP.
Bs. As., 31/7/2000
VISTO el Expediente Nº 399-000881/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, 91 de fecha 30 de marzo de 2000 y 182 de fecha 27 de junio de 2000, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 343 de fecha 28 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 182/2000 dispuso hasta el día 31 de julio de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.
Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades necesarias para su mejor efectividad.
Que conforme los Artículos 2º de las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 2/1999 y 182/2000, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 91/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.
Que también se estableció a través de las Resoluciones mencionadas que el Estado se haría cargo de los importes que el ENTE CONCESIONARIO dejaba de recibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.
Que deben impulsarse —en un futuro próximo— un mejor y más amplio control de la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional concesionada, ya que ello afecta claramente los importes que pueda tener el Concedente que afrontar.
Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, al Servicio Administrativo Financiero 358, Programa 55, Formulación y Conducción de Políticas de Transporte Terrestre, a las Partidas Inciso 5, Transferencias a Empresas, Parcial 5.2.6 de la Jurisdicción 55 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 17.520 modificada por su similar 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el artículo 4º de la Ley 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por ello
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2000 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250/1999, y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 91/2000 y 182/2000, con las modalidades que surgen de la Resolución conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118/2000 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 343/2000.
Art. 2º — Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga por la presente Resolución, se efectivizarán a partir de las cero (0) horas del día 1 de agosto de 2000, aplicándose a los vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.
Art. 3º — Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, al "Servicio Administrativo Financiero 358, Programa 55, Formulación y Conducción de Políticas de Transporte Terrestre, a las partidas Inciso 5, Transferencias a Empresas, Parcial 5.2.6 de la Jurisdicción 55 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA".
Art. 4º — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo I a la presente Resolución, mediante el cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1º de agosto de 2000 por la aplicación del régimen que se prorroga.
Art. 5º — Notifíquese a los Entes Concesionarios.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE
1.— A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen en el Cuadro 1 las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.
2.— Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1, a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer un ajuste, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.
3.— Dicho ajuste se calculará de la siguiente manera:
a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre los vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.
b) Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantes-pasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro 2 a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.
c) El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro 1.
d) Para mayor ilustración se adjunta el Cuadro 3, un ejemplo de cálculo del ajuste a realizar.
4.— El ajuste será practicado por el OCC dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.
5.— Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.