Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS VIALES
Resolución 316/2000
Apruébase la Tercera Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Oeste.
Bs. As., 4/10/2000
VISTO el Expediente Nº 145/98 y acumulado Expediente Nº 380/99, ambos del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 306 de fecha 25 de septiembre de 1995, Nº 379 de fecha 1 de noviembre de 1996 y Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó en Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO OESTE a la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.
Que mediante las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y Nº 379 de fecha 1 de noviembre de 1996, se aprobaron los Convenios de Adecuación del Contrato de Concesión del ACCESO OESTE, que el Estado Nacional y la Concesionaria celebraron con fecha 16 de agosto de 1995 y 6 de septiembre de 1996 respectivamente, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de las mencionadas resoluciones.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998, se encomendó a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, por intermedio de sus dependencias competentes, efectuara el estudio de la modificación a introducir en el Contrato de Concesión del ACCESO OESTE, a fin de incorporar a la Primera Etapa de dicho Contrato los adelantamientos de obras y las obras nuevas que se encuentran bajo análisis, para mejorar las condiciones de funcionalidad del Acceso y de compensar los mayores aportes, realizados por la concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que la significativa mejora en los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO OESTE, debido a las obras ejecutadas por la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ha generado cambios —alguno de ellos de importancia— en los hábitos de vida en las localidades que se encuentran a la vera o en proximidad del trazado de dicha vinculación vial nacional.
Que dentro de esos cambios puede citarse el crecimiento explosivo registrado en urbanizaciones periféricas a la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en la zona de influencia, en un lapso relativamente breve desde la habilitación de las nuevas obras.
Que las nuevas urbanizaciones, en constante y parejo crecimiento, se localizan en jurisdicción de los Partidos de GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MORENO, ITUZAINGO, MORON, TRES DE FEBRERO, generando traslados masivos de residencia permanente y aumentando consecuentemente el tránsito sobre el ACCESO OESTE.
Que distintos Municipios como los de GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MORENO y TRES DE FEBRERO han solicitado se contemple la posibilidad de adelantar la ejecución de obras previstas para la Segunda Etapa y la ejecución de otras no contempladas
Que, asimismo, obran en poder del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicitudes sobre ejecución de nuevas obras o la ejecución adelantada de otras ya contempladas contractualmente, todo lo cual mejorará el nivel de servicio de las ya construidas.
Que la encomienda establecida por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998, debía cumplirse bajo la condición que la tarifa de peaje al público que permitiera el repago del mayor esfuerzo financiero de la Concesionaria, así como la devolución de los mayores aportes de fondos para la liberación de la traza, no superara al inicio del Período de Explotación de la concesión, la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
Que la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS evaluó a través de los organismos que de ella dependían, la conveniencia técnica de ejecutar ciertas obras solicitadas por las autoridades públicas de la zona, vecinos, usuarios y/ o frentistas y consideró como mecanismo de repago, la aplicación por sobre la tarifa básica vigente de un incremento que refleja no sólo el mayor costo financiero de la ejecución de nuevas obras o la ejecución adelantada de otras previstas en el Contrato de Concesión, sino también el derivado de lo acordado en el Punto 8.2. de la SEGUNDA ADECUACION CONTRACTUAL aprobada por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379 de fecha 1 de noviembre de 1996.
Que en ese marco, la citada dependencia suscribió junto al GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE con fecha 27 de agosto de 1999.
Que el Convenio suscripto, además de la incorporación de obras nuevas, también regulaba aspectos relacionados con:
a) Las mayores inversiones necesarias para finalizar las tareas de liberación de la traza del ACCESO OESTE y el mecanismo de repago de tal mayor inversión a través de un adicional tarifario por tiempo determinado y con afectación específica.
b) Sustitución de obras previstas contractualmente por otras a ejecutar en un tiempo y diseño estructural diferente.
c) Construcción adelantada de obras previstas en el Contrato de Concesión para etapas temporales posteriores, entre otras situaciones.
Que conforme lo prevé el artículo 6º del Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encontraba facultado para efectuar las modificaciones que demandaran los Contratos de Concesión que se aprobaban por el citado Decreto —entre ellos el correspondiente al ACCESO OESTE— siempre que tales modificaciones fueran congruentes con los documentos que rigieron el Concurso.
Que al 10 de diciembre de 1999, fecha del recambio constitucional de autoridades en el Poder Ejecutivo Nacional, la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE suscripta el 27 de agosto de 1999, no había sido aprobada por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, por otra parte, en las actuaciones labradas en el Expediente Nº 380/99 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se determinó la existencia de un error de cálculo en los valores de inversión reconocidos por adelanto en la ejecución de las obras de iluminación de las calzadas principales entre la Ruta Provincial Nº 25 y Belisario Roldán y de los NUEVE (9) distribuidores del Tramo III del ACCESO OESTE.
Que, asimismo, desde la suscripción de la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE hasta la fecha, han surgido nuevas necesidades de trabajos u obras adicionales a las previstas contractualmente, como también la conveniencia de ajustar algunos plazos de ejecución de obras nuevas, adelantadas o sustituidas por la citada Adecuación.
Que la actual composición del Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha considerado, por otra parte, un nuevo mecanismo de repago de las mayores inversiones a las que se obliga la concesionaria con motivo de la liberación de la traza del ACCESO OESTE.
Que tal mecanismo, respetando la figura del adicional tarifario por tiempo determinado y con afectación específica ya acordada en la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, modifica los términos del cálculo de tal adicional y los plazos para el repago de las mayores sumas a invertir por la concesionaria. En esta instancia vale remarcar que como lo indica su nombre, tal adicional tarifario posee limitada vigencia y específico destino, por lo que finalizado su período de aplicación, ningún derecho cabe a la Concesionaria para reclamar diferencias que pudieren existir en su favor por las sumas aportadas y mediante este mecanismo repagadas.
Que lo señalado en los CUATRO (4) considerandos precedentes fue volcado en una propuesta de ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, la que fue aceptada por el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y analizada favorablemente por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, "ad referéndum" de este Ministerio.
Que los elementos considerados en la ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE permitieron obtener una rebaja en el valor de la tarifa de peaje para el período 1 de enero de 2000 - 31 de diciembre de 2000, respecto de la tarifa de peaje acordada para el período 1 de enero de 1999 - 31 de diciembre de 1999.
Que la tarifa de peaje determinada de conformidad al Contrato de Concesión, a sus respectivas adecuaciones contractuales y a la ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, no supera el valor estatuido por el artículo 5º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998.
Que la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE y su ADENDA, fueron encuadradas dentro de las modificaciones previstas en el artículo 6º del Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994.
Que a la fecha el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha verificado la ejecución de las obras cuyo plazo de finalización se acordó para el 31 de diciembre de 1998.
Que habiéndose dado cumplimiento en forma a la encomienda oportunamente fijada por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998 y resultando conveniente para el interés general, con la suscripción de la ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE en el día de la fecha, también se otorga aprobación a la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE suscripta "ad referéndum" el 27 de agosto de 1999.
Que las inversiones adicionales de obras incorporadas al CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, representan NUEVE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (0,009%) de la estimación de la inversión necesaria para ejecutar todos los trabajos propios del ACCESO OESTE en la zona de camino sometida a concesión.
Que oportunamente tomará intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso i) de la Ley Nº 24.156.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por la CLAUSULA SEGUNDA, apartado 2.1.7. del Contrato de Concesión; por el artículo 6º del Decreto Nº 167 del día 15 de julio de 1994 y por los artículos 19 bis (Agregado por la Ley Nº 25.233) y 38 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA con fecha 27 de agosto de 1999, que obra glosada a fs. 1428/1668 en el expediente del Visto.
Art. 2º — Regístrese como ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE, el instrumento celebrado entre este Ministerio y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA en el día de la fecha.
Art. 3º — Dispóngase la reserva y custodia de UN (1) ejemplar original de la TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE y de UN (1) ejemplar original de la ADENDA A LA TERCERA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE en el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Art. 3º — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.