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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE

Resolución 5/2000

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por la Resolución Nº 1250/99-MEYOSP. Instrumentación del pago a los entes concesionarios de los montos determinados por la disminución de ingresos que representa la parte de las tarifas no percibidas efectivamente por la aplicación del mencionado Régimen.

Bs. As., 1/11/2000

VISTO el Expediente Nº 399-000881/2000 y sus agregados sin acumular Expediente Nº 225-000857/ 2000, Expediente Nº 225-000447/2000, Expediente Nº 225-000968/2000, Expediente Nº 225- 000557/2000 y Expedientes Nº 399-001122/2000, todos del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; el Expediente Nº 2-00276-00 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999; las Resoluciones Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, Nº 182 de fecha 27 de junio de 2000, Nº 216 de fecha 31 de julio de 2000 y Nº 255 de fecha 30 agosto de 2000, Nº 308 del 29 de septiembre de 2000, Nº 341 y Nº 342 ambas de fecha 5 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 343 de fecha 28 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 29 de septiembre de 2000 dispuso hasta el día 31 de octubre de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades necesarias para su mejor efectividad.

Que conforme los Artículos 2º de las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, Nº 182 de fecha 27 de junio de 2000, Nº 216 de fecha 31 de julio de 2000, Nº 255 de fecha 30 de agosto de 2000 y Nº 308 de fecha 29 de septiembre de 2000 y el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Que también se estableció a través de las Resoluciones mencionadas que el Estado se haría cargo de los importes que el ENTE CONCESIONARIO dejaba de recibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.

Que con fecha 5 de octubre de 2000 el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA suscribió el Registro del Acuerdo del Transporte Automotor de Cargas mediante las Resoluciones Nº 341/2000 y Nº 342/2000.

Que en el mencionado Acuerdo se estableció una nueva reducción de los peajes para las categorías de camiones 4, 5 y 6 llevando el descuento total a un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que a los efectos de un más amplio y mejor control de la aplicación del subsidio se dictaron las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 113 de fecha 25 de septiembre de 2000 implementando la emisión de una tarjeta para los Transportistas Nacionales cuya presentación habilitará el descuento correspondiente en las cabinas de peaje.

Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, al Servicio Administrativo Financiero 604, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Programa 99, Inciso 5, Partida 2.6 de la Jurisdicción 55 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el Decreto 877 de fecha 5 de octubre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2000 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250/99, y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91/2000, Nº 182/2000, Nº 216/2000, Nº 255/2000 y Nº 308/2000, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 118/2000 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 343/2000 y de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 117/2000 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 113/2000 y las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 341/2000 y Nº 342/2000.

Art. 2º
— Dispónese la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa plena correspondiente a las categorías 4, 5 y 6 del transporte de carga para aquellos transportistas que cumplan con la normativa de las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 113/2000 conforme lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS registrado mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 341/2000 y Nº 342/2000.

Art. 3º
— Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga y parcialmente se modifica conforme lo establecido en el Artículo 2º, se efectivizarán a partir de las CERO (0) horas del día 1 de noviembre de 2000 con la aplicación diferenciada que disponen los Artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 4º
— Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, al "Servicio Administrativo Financiero 604, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Programa 99, Inciso 5, Partida 2.6, imputándose la totalidad de los pagos a abonar a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional por el mes de noviembre de 2000, de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.131.744,79).

Art. 5º
— Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo I a la presente Resolución, mediante el cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1 de noviembre de 2000 por la aplicación del régimen que se prorroga.

Art. 6º — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE

1. — A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen en el Cuadro 1 las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.

2. — Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1, a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer un ajuste, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

3. — Dicho ajuste se calculará de la siguiente manera:

a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre los vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.

b) Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantes-pasantes, de cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro 2 a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.

c) El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro 1.

d) Para mayor ilustración se adjunta el Cuadro 3, un ejemplo de cálculo del ajuste a realizar.

4. — El ajuste será practicado por el OCC dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

5. — Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.





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