MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución N° 1410/2000
Bs. As., 6/11/2000
VISTO, el Expediente 5483-Vs-2000, mediante el cual se tramita una modificación al REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDEPENDIENTES y a la Resolución A.G. N° 999/00 aprobatoria del citado Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se procedió a aprobar el REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDEPENDIENTES.
Que la Firma Consultora GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A. realizó una presentación referida a la inscripción de las Firmas Consultoras extranjeras asociadas con Firmas locales.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido, entendiendo que debería considerarse el registro de las firmas extranjeras en forma individual, en la medida que se ajusten a los requisitos establecidos en el punto 9.2 del citado Reglamento, según los términos de su Dictamen N° 3140 (fs. 42).
Que se suscribe el presente acto en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 505/58.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 9 del REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDEPENDIENTES, el que queda redactado según se transcribe en el Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Tómese razón y pase a sus efectos a las GERENCIAS DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES y DE ADMINISTRACION; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, vuelva a la primera. — Ing. ANIBAL RUBEN ROTHAMEL, Administrador General, Direccion Nacional de Vialidad.
ANEXO
Art. 9. - CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS
Para ser inscriptos en el Registro, las Firmas Consultoras y Consultores podrán ser locales o locales asociados con Firmas Consultoras Extranjeras o Firmas Consultoras Extranjeras.
9.1. - PARA LAS FIRMAS CONSULTORAS LOCALES
- Operar de conformidad con las Leyes argentinas.
- Desarrollar sus actividades principales en el país.
- Contar con personal profesional y técnico matriculado en el Consejo Profesional respectivo.
- Las dos terceras partes de sus socios que representen la misma proporción del capital y de los votos, deberán ser profesionales universitarios inscriptos en la matrícula profesional que corresponda.
- Deberá tener capacidad civil para obligarse.
- Si se tratase de sociedad comercial, deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio que le corresponda.
- Si fuera sociedad civil, deberá ser regular y el contrato deberá constar en escritura pública.
- Los miembros del Directorio, gerentes, administradores y representantes de las sociedades, deberán ser profesionales universitarios inscriptos en la matrícula nacional que les corresponda.
- Cumplimentar las demás disposiciones de la Ley de Consultoría (Ley 22.460/81).
- Para ser considerada local la firma consultora deberá reunir además los requisitos establecidos en el artículo 2 inciso 5) de la Ley N° 22.460 no pudiendo utilizar para formar su nombre social en todo o en parte, nombres de firmas extranjeras, ni hacer uso como propios de los antecedentes de tales firmas.
9.2. - PARA LAS FIRMAS CONSULTORAS EXTRANJERAS
- Deberán tener capacidad civil para obligarse.
- Los títulos de los profesionales universitarios deberán guardar relación con el tipo de servicios requeridos.
- En caso de ser adjudicatarias en un concurso, antes de la firma del contrato deberán cumplimentar los requisitos de la Ley 22.461/81, y deberán designar un representante legal de la firma ante la Repartición, el que debe formar parte del equipo técnico.
9.3. - PARA LOS CONSULTORES
- Operar de conformidad con las leyes argentinas.
- Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo.
- Tener capacidad civil para obligarse.
- Cumplimentar las demás obligaciones de la Ley de Consultoría (Ley 22.460/81).
A.G. Ing. BEATRIZ HEBE LOPEZ, Gerente de Obras y Servicios Viales.
e. 11/12 N° 337.853 v. 11/12/2000