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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 4/2001

Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra "Desagües Pluviales del Acceso Norte a la Capital Federal y de la Avenida General Paz-Aliviador Arroyo Cildañez", en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a) y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma ley.

Bs. As., 28/3/2001

VISTO el Expediente Nº 2566/1999 del Registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 48 del 13 de enero de 1997, se adjudicó la obra "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ-ALIVIADOR ARROYO CILDAÑEZ" a VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta básica por el monto total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 31.169.314,51) Impuesto al Valor Agregadon (I.V.A.) incluido, por ser la oferta más conveniente ajustada al pliego licitatorio, y con un plazo de ejecución de obra de SETECIENTOS CINCUENTA (750) días corridos a partir del Acta de Replanteo.

Que el 4 de abril de 1997 se suscribió el Contrato respectivo, debiéndose contar el mencionado plazo de obra, a partir del 9 de abril de 1997, fecha de concreción del replanteo.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 77 del 26 de enero de 1998, se aprobó una modificación del Proyecto Ejecutivo de la obra para compatibilizarla con la ejecución de los trabajos por parte de las concesionarias del Acceso Norte y la Avenida General Paz, lo que hizo necesario ejecutar una mayor longitud de conducción de los desagües pluviales por túnel respecto de la construcción a cielo abierto prevista en la documentación licitatoria; así como la conveniencia de evacuar aguas del Partido de TRES DE FEBRERO de la Provincia de BUENOS AIRES para solucionar problemas de anegamiento, generando la realización de una obra complementaria.

Que por ambos conceptos, se aprobó el nuevo monto de Contrato en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 35.384.796,99) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, prorrogándose además, el plazo de ejecución en CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la expiración del término previsto por el Contrato de obra celebrado el 4 de abril de 1997.

Que el Contratista, por su parte, renunció a reclamos por los gastos improductivos y cualquier otro gasto originado en la citada ampliación.

Que el Contratista prestó conformidad al cambio de Proyecto Ejecutivo ya que, incluso, elaboró el Proyecto Ejecutivo de la ampliación tendiente a resolver la solicitud de la Municipalidad de TRES DE FEBRERO.

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 97 del 9 de febrero de 1999, se autorizó la ampliación de los ítems 4.1, 4.4 y 6.1 del Contrato de obra, aprobándose el nuevo monto de Contrato en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37.194.925,74), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que el Contratista presentó nuevos reclamos pecuniarios, solicitando también un mayor plazo de obra, paralizando los trabajos por su decisión unilateral desde el 5 de octubre de 1999.

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 1390 del 6 de diciembre de 1999 se aprobó un Acta Acuerdo celebrada entre esa Secretaría y el Contratista en fecha 3 de diciembre de 1999, fijándose el mayor monto contractual en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CINCO CENTAVOS ($ 43.078.323,05), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, y prorrogándose el plazo de obra en SEISCIENTOS TRECE (613) días contados a partir de la finalización del plazo anterior, fijándose como fecha de terminación de la misma el 30 de junio de 2001, sin que ello implique reconocimiento de los gastos improductivos generales directos e indirectos que esta ampliación del plazo pudiese generar.

Que a pesar de la obligación que surgía de dicha Resolución, el Contratista no reinició la obra —paralizada por su decisión unilateral desde el 5 de octubre de 1999— y planteó además nuevos reclamos.

Que a efectos de agilizar el reinicio y ritmo de obra conforme al Plan de Tareas aprobado por la citada Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 1390/99, las partes suscribieron el 14 de junio de 2000 una nueva Acta Acuerdo que fue aprobada por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 234 del 11 de agosto de 2000.

Que en la citada Acta Acuerdo, se estableció una financiación por parte del Contratista respecto de los certificados que debía pagar el Comitente durante el año 2000 y que excediesen la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000.), en virtud de la situación económica general y no en especial de esta obra, ya que ésta contaba con presupuesto suficiente.

Que el Comitente otorgó, además, un mayor plazo de obra, como parte de la nueva negociación, sin que ello generase gastos improductivos directos o indirectos.

Que a pesar de lo expuesto, el Contratista no reinició la obra, reiterando al Comitente, por Nota del 29 de agosto de 2000, una serie de reclamos que fueron analizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA realizando un informe circunstanciado sobre cada uno de los puntos objeto de reclamo y aconsejando su rechazo, salvo en lo relativo a los intereses que se hubiesen generado de acuerdo con la documentación licitatoria y al gas oil, a medida de su certificación —ya reconocido— en la citada Acta Acuerdo del 3 de diciembre de 1999.

Que al no existir certificación por la señalada paralización de la obra, esa parte del Acta se hizo inaplicable, gozando en cambio el Contratista de una ampliación del plazo contractual de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) días corridos.

Que el Contratista continúa incumpliendo todas sus obligaciones, y la obra sigue paralizada desde el 5 de octubre de 1999.

Que no sólo la obra se halla paralizada por la decisión unilateral del Contratista sino que éste no ha pagado el seguro all risk y de responsabilidad civil, no teniendo la Administración, por lo tanto la pertinente cobertura.

Que la inconducta del Contratista se halla también plasmada en las multas que se encuentran en trámite, relacionadas con el incumplimiento del Plan de Trabajos y por incumplimiento del artículo 55 del Pliego de Condiciones Particulares y Complementarias y multas por incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene.

Que los mencionados incumplimientos traen aparejados problemas técnicos tales como filtraciones de agua en los túneles debido al ascenso de los niveles freáticos y la falta de sellado de juntas, así como de seguridad, de entorpecimiento de la circulación vehicular y de graves molestias a los vecinos de la zona y a los usuarios de la Avenida General Paz, ya que los pozos de trabajo están emplazados justamente en dicha Avenida, que posee un alto tránsito automotor.

Que dada la especialidad del equipo, de características tecnológicas específicas para las tares de tunelería para esta obra, por su alto grado de complejidad y de fabricación exclusivamente extranjera, que consta de DOS (2) tuneleras marca Lovat, de origen canadiense, de diámetro CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40 m.) y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (2,80 m.) respectivamente, como de la fábrica de dovelas que es una fábrica de premoldeado de hormigón de producción continua emplazada en el predio de Ramón Carrillo sin número, del Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, y de los demás materiales y equipos atinentes a la obra, debe autorizarse a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a tomarlo, si lo considera conveniente para la terminación de la obra, instando al Comitente a determinar, de común acuerdo con el Contratista, el valor a asignar a dichos equipos y materiales y fábrica de dovelas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, inciso b) de la Ley N° 13.064.

Que respecto de las dovelas, demás materiales y equipos existentes, resulta necesario proceder a inventariarlos con citación del Contratista, pagándose aquellos que sean útiles a la obra y que no pertenezcan al acopio de dovelas ya abonado.

Que a fojas 1774/1796 de las presentes actuaciones, se ha expedido la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, avalando la rescisión desde el punto de vista técnico.

Que no obstante las razones que justifican la rescisión contractual, el presente Contrato fue incluido en el régimen del artículo 2° de la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera, a través del artículo 1° inciso c) de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48 del 20 de diciembre de 2000.

Que del Expediente N° 399-000124/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que en copia certificada obra agregado a estas actuaciones, surge que la citada Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48/00 no tiene efecto rescisorio, por lo que no ha generado derecho subjetivo alguno a favor del Contratista, ni más efecto jurídico que el de propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL el Decreto que disponga la rescisión o la renegociación en cada caso, en los términos de la Ley precedentemente citada.

Que en virtud de los motivos expuestos por la citada DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS e informes legales emitidos, corresponde proceder a la rescisión del Contrato de Obra Pública celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a) y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 del 30 de enero de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Revócase el inciso c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48 del 20 de diciembre de 2000.

Art. 2°
— Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ-ALIVIADOR ARROYO CILDAÑEZ", celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a), y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley, tal como surge del Informe Técnico que en copia autenticada forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 3°
— Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la realización de las tramitaciones necesarias para la inmediata toma de posesión de la obra ejecutada hasta el presente y —si lo considera conveniente— de los obradores, previo inventario de los bienes existentes tanto en la obra como en los obradores, así como de la movilidad afectada a aquélla, con citación de los representantes legales y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 4°
— Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a efectuar la Recepción Provisional de la obra ejecutada y realizar la Medición Final de los trabajos con citación de los representantes legal y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 5° — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a tomar, si lo considera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, las DOS (2) tuneleras marca Lovat TBM Modelo MP 203 SE, de diámetro CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40 m) con un diámetro de corte de CINCO METROS CON CIENTO OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (5,182 m), diámetro de excavación CINCO METROS CON CIENTO OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (5,182 m) diámetro del escudo CINCO METROS CON CIENTO SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5,169 m), diámetro interno CUATRO METROS CON SETECIENTOS CENTIMETROS (4,700 m), y marca Lovat TBM Modelo MP 133 SE de diámetro DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (2,80m) con un diámetro de corte de TRES METROS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (3,396 m), diámetro de excavación TRES METROS CON TRESCIENTOS SETENTA Y UN CENTIMETRO (3,371 m), diámetro del escudo TRES METROS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (3,358 m) y diámetro interno TRES METROS (3 M), así como la fábrica de dovelas emplazada en el predio de Ramón Carrillo sin número, del Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, y demás materiales y equipos inventariados de acuerdo con el artículo 3° de la presente Resolución, que se hallen en condiciones operativas, para poder proceder a la inmediata continuación de la obra, así como a intimar al Contratista a retirar todos aquellos materiales, equipos y movilidad que estime prescindibles, en el acto administrativo correspondiente.

Art. 6° — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a realizar una estimación oficial de los bienes a incautar a fin de continuar la obra, tomando como base la oferta del Contratista, la respectiva amortización, el estado de conservación y demás circunstancias pertinentes.

Sobre dicha base, la citada Secretaría negociará con el Contratista con el objeto de llegar a la valuación convencional establecida en el artículo 51 inciso b) de la Ley N° 13.064. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la valuación en el término de UN (1) mes, a partir de la notificación a la agrupación de empresas y a cada uno de sus integrantes, prevalecerá la valuación oficial.

Art. 7°
— Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la iniciación de las acciones conducentes a la inmediata continuación de la obra, autorizándola, si fuere necesario, a encuadrarla en la excepción establecida por el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13.064.

Art. 8°
— Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 de fecha 30 de enero de 2001, para que —en caso de corresponder— inicie acciones judiciales contra VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA, integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y/o contra ésta, por los daños y perjuicios que la rescisión del Contrato ocasione al ESTADO NACIONAL.

Art. 9° — Reténganse todos los créditos que pudieren existir a favor de las empresas integrantes de VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y del Consorcio mismo, así como también los Fondos de Reparo y Garantía de Contrato, a las resultas de la liquidación final de obra, sin derecho a intereses, y que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la presente rescisión por culpa del Contratista.

Art. 10.
— Comuníquese la presente Resolución al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 11.
— Notifíquese fehacientemente al Contratista, con copia de la presente.

Art. 12.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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