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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 6/2001

Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra "Desagües Pluviales del Acceso Norte a la Capital Federal y de la Avenida General Paz-Aliviadores Holmberg, Villa Martelli y Obras de Conducción E", en virtud de los dispuesto por el artículo 50 incisos a) y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.

Bs. As., 28/3/2001

VISTO el Expediente N° 2567/1999 del Registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 49 del 13 de enero de 1997, se adjudicó la obras "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADORES HOLMBERG, VILLA MARTELLI Y OBRAS DE CONDUCCION E" a VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta básica por el monto total de PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.847.951,79) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por ser la oferta más conveniente ajustada al pliego licitatorio, y con un plazo de ejecución de obra de QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos a partir del Acta de Replanteo.

Que el 9 de abril de 1997 se suscribió el Contrato respectivo, debiéndose contar el mencionado plazo de obra, a partir del 14 de abril de 1997, fecha de concreción del replanteo.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 23 del 23 de enero de 1998, se aprobó una modificación de traza del Proyecto Ejecutivo de los ALIVIADORES HOLMBERG, VILLA MARTILLI y OBRAS DE CONDUCCION "E" en virtud de cuestiones planteadas por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de requerimientos de la Municipalidad de VICENTE LOPEZ de la Provincia de BUENOS AIRES, la que contó con la conformidad del Contratista.

Que en consecuencia se aprobó el nuevo monto de Contrato en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.842.428.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, sin corresponder al Contratista indemnización alguna sobre las obras no ejecutadas en razón de la modificación aprobada, prorrogándose, además, el plazo de ejecución en CIENTO CINCUENTA (150) días a partir de la expiración del término previsto por el Contrato de Obra Pública celebrado el 9 de abril de 1997.

Que por su parte, el Contratista, renunció a reclamos por gastos improductivos o cualquier otro gasto originado en la citada ampliación.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 23/98, se produjeron nuevas dilaciones en la ejecución de las obras por túnel, por causas imputables al Contratista, en virtud del atraso de la puesta en marcha de las DOS (2) tuneleras que forman parte del equipo ofrecido por aquélla.

Que también la fábrica de dovelas reflejó un atraso imputable al Contratista, de alrededor de SIETE (7) meses para su puesta en marcha, evento que —junto al atraso en la llegada de las DOS (2) tuneleras— produjo un sensible corrimiento y desfasaje en la ecuación económica-financiera mencionado reiteradamente por el Contratista y cuya causa es de su exclusiva responsabilidad.

Que a pesar de que los atrasos le eran imputables, el Contratista presentó al comitente nuevos reclamos pecuniarios y solicitó un mayor plazo de obra, paralizando los trabajos por su decisión unilateral desde el 5 de octubre de 1999.

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 1389 del 6 de diciembre de 1999, se aprobó un Acta Acuerdo suscrita entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente entonces de esa ex Secretaría, y el Contratista, a fin de posibilitar la reiniciación de la obra, y se fijó el nuevo monto contractual en la suma de pesos VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 28.397.830,69) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y una nueva prórroga del plazo contractual, estableciéndose para la terminación de la obra el 31 de agosto de 2000, sin que ello implique reconocimiento de los gastos improductivos generales, directos e indirectos que esta ampliación del plazo pudiese generar.

Que a pesar de la obligación que surgía de dicha Resolución, el Contratista no reinició la obra —paralizada por su decisión unilateral desde el 5 de octubre de 1999— y planteó además nuevos reclamos.

Que a efectos de agilizar el reinicio y ritmo de obra conforme al Plan de Tareas aprobado por la citada Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 1389/99, las partes suscribieron el 14 de junio de 2000 una nueva Acta Acuerdo que fue aprobada por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 235 del 11 de agosto de 2000.

Que el Comitente otorgó un nuevo plazo de obra como parte de la nueva negociación, sin que ello generase gastos improductivos directos o indirectos.

Que a pesar de lo expuesto, el Contratista no reinició la obra, reiterando al Comitente, por Nota del 29 de agosto de 2000, una serie de reclamos que fueron rechazados por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 208 del 28 de diciembre de 2000, con excepción de los intereses por mora en el pago de certificados que pudiesen corresponder y de los aumentos de gas oil conforme el avance de la certificación.

Que, actualmente, el Contratista continúa incumpliendo todas sus obligaciones, encontrándose la obra paralizada desde el 5 de octubre de 1999 por decisión unilateral de aquél.

Que el Contratista no ha pagado el seguro all risk y de responsabilidad civil, no teniendo la Administración, por lo tanto, la pertinente cobertura.

Que la inconducta del Contratista se halla también plasmada en las multas que se tramitan administrativamente, relacionadas con el incumplimiento del Plan de Trabajos y por incumplimiento del artículo 55 del Pliego de Condiciones Particulares y Complementarias.

Que los incumplimientos contractuales referidos han ocasionado problemas técnicos tales como filtraciones de agua en los túneles, debido al ascenso de los niveles freáticos y a la falta de sellado de juntas, así como de seguridad, de entorpecimiento de la circulación vehicular y de graves molestias a los vecinos de la zona.

Que dada la ubicación de la obra en una zona netamente urbana, es necesario propender a la continuación de la misma, disponiendo en forma urgente las medidas conducentes al mejor logro de dicho cometido.

Que a fojas 1642/1657 de estas actuaciones se ha expedido la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, avalando la rescisión desde el punto de vista técnico.

Que no obstante las razones que justifican la rescisión contractual, el presente Contrato fue incluido en el régimen del artículo 2° de la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico- Financiera, a través del artículo 1° inciso d) de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48 del 20 de diciembre de 2000.

Que del Expediente N° 399-000124/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que en copia certificada obra agregado a estas actuaciones, surge que la citada Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48/00 no tiene efecto rescisorio, por lo que no ha generado derecho subjetivo alguno a favor del Contratista, ni más efecto jurídico que el de propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL el Decreto que disponga la rescisión o la renegociación en cada caso, en los términos de la Ley precedentemente citada.

Que en virtud de los motivos expuestos por la citada DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS e informes legales emitidos, corresponde proceder a la rescisión del Contrato de Obra Pública celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKO-GRADNJA SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a) y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 del 30 de enero de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Revócase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 48 del 20 de diciembre de 2000.

Art. 2°
— Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADORES HOLMBERG, VILLA MARTELLI Y OBRAS DE CONDUCCION E", celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA – ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA –UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a), y e) de la Ley N° 13.064, y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley, tal como surge del Informe Técnico que en copia autenticada forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 3°
— Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la realización de las tramitaciones necesarias para la inmediata toma de posesión de la obra ejecutada hasta el presente y —si lo considera conveniente— de los obradores, previo inventario de los bienes existentes tanto en la obra como en los obradores, así como de la movilidad afectada a aquélla, con citación de los representantes legal y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 4°
— Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a efectuar la Recepción Provisional de la obra ejecutada y realizar la Medición Final de los trabajos con citación de los representantes legal y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 5° — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a tomar, si lo considera conveniente y previa valuación convencional, los equipos de bombeo necesarios para mantener estancos los túneles ejecutados y demás materiales, equipos y movilidad afectados a la obra que considere necesarios para su continuación, así como a intimar al Contratista a retirar todos aquellos materiales, equipos y movilidad que estime prescindibles, en el plazo que determine en el acto administrativo correspondiente.

Art. 6° — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a realizar una estimación oficial de los bienes a incautar a fin de continuar la obra, tomando como base la oferta del Contratista, la respectiva amortización, el estado de conservación y demás circunstancias pertinentes.

Sobre dicha base, la citada Secretaría negociará con el Contratista con el objeto de llegar a la valuación convencional establecida en el artículo 51 inciso b) de la Ley N° 13.064. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la valuación en el término de UN (1) mes, a partir de la notificación a la agrupación de empresas y a cada uno de sus integrantes, prevalecerá la valuación oficial.

Art. 7° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la iniciación de las acciones conducentes a la inmediata continuación de la obra, autorizándola, si fuere necesario, a encuadrarla en la excepción establecida por el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13.064.

Art. 8° — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 de fecha 30 de enero de 2001, para que — en caso de corresponder— inicie acciones judiciales contra VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA, integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y/o contra ésta, por los daños y perjuicios que la rescisión del Contrato ocasione al ESTADO NACIONAL.

Art. 9°
— Reténgase todos los créditos que pudieren existir a favor de las empresas integrantes de VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKO-GRADNJA SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y del Consorcio mismo, así como también los Fondos de Reparo y Garantía de Contrato, a las resultas de la liquidación final de obra, sin derecho a intereses, y que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la presente rescisión por culpa del Contratista.

Art. 10.
— Comuníquese la presente Resolución al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 11. — Notifíquese fehacientemente al Contratista, con copia de la presente.

Art. 12.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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