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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 21/2001

Bs. As., 16/4/2001

VISTO el Expediente N° 178-001074/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el marco reglamentario para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que en lo referente a la ejecución de los Servicios Públicos se dispuso que los mismos se desarrollen mediante permisos de explotación otorgados por la Autoridad de Aplicación, con una vigencia de DIEZ (10) años renovables por períodos iguales a petición de los interesados salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, que aconsejen la no renovación del permiso.

Que también se procedió a crear el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo el régimen del Decreto N° 656/94, debiendo proveerse lo necesario para posibilitar la inscripción de los transportistas en dicho registro.

Que de acuerdo con el ARTICULO 39 del citado decreto, correspondió fijar los requisitos a cumplimentar para la obtención del correspondiente permiso de explotación, dictándose al efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995.

Que la mencionada resolución fue posteriormente modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 77 de fecha 22 de septiembre de 1995 y 137 de fecha 13 de noviembre de 1995.

Que el ARTICULO 7° de la mencionada resolución referida al Patrimonio Mínimo establece que a los fines de resultar adjudicatario de los permisos de explotación en los términos de los ARTICULOS 38 y 39 del Decreto N° 656/94, las empresas interesadas deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la presente resolución.

Que asimismo, el mencionado ARTICULO de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 estipula que al solo efecto del cálculo del patrimonio neto se considerará parque móvil mínimo a aquel equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total máximo autorizado al permisionario, sin perjuicio de aquel que en definitiva se haga constar en la instrumentación del permiso.

Que por otra parte el ARTICULO 12 referido a la Garantía de Cumplimiento del Permiso determina que el permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del permiso, cuyo monto será fijado en función del parque mínimo a afectar al servicio, y equivalente a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos por vehículo.

Que igualmente el Anexo I a la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 en donde se establece el Modelo de Especificación de Condiciones Particulares para la Prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional comprendidos en los ARTICULOS 38 y 39 del Decreto N° 656/94, en la parte correspondiente al Parque Móvil a afectar a los servicios permisionados determina que la diferencia entre Parque Mínimo y Parque Máximo es del QUINCE POR CIENTO (15%).

Que el sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES verifica una pérdida sustancial de la demanda dirigida al mismo, acumulando, en el período 1992-1999, una merma del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%).

Que a pesar de la caída en los pasajeros transportados, la oferta de servicios se ha mantenido con un diagrama estructurado para un nivel de actividad muy superior al actual, hecho que se verifica en la cuantía de los kilómetros recorridos por las unidades del sistema, los que, para el igual lapso, decrecieron sólo un OCHO POR CIENTO (8%).

Que el esquema vigente de oferta de servicios puede ser parcialmente atribuible a la obligación establecida en la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 de contar con un parque mínimo superior al que sería necesario para atender los nuevos niveles de demanda, manteniendo, aun en este caso, frecuencias similares a las vigentes.

Que como ya se mencionara las empresas operadoras deben constituir un patrimonio neto mínimo y una póliza de caución de garantía de cumplimiento del permiso basados, ambos, en el parque mínimo exigido lo que se constituye en costos que pueden no coincidir con las reales necesidades empresarias en materia de flota mínima.

Que la Autoridad de Aplicación, consciente del rol activo que tiene en materia de planificación y control del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en la Región Metropolitana de BUENOS AIRES ha analizado la racionalidad de contar con un sistema sobreofertado y el impacto que tendría sobre la calidad de los servicios la posible reducción de oferta derivada de una disminución del parque mínimo requerido para cada línea de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que la capacidad media de las unidades y las frecuencias actuales de los servicios del sistema, que en promedio se encuentran en uno cada TRES (3) minutos, permitirían una reducción racional y paulatina del parque, sin afectar la calidad en la prestación de los servicios, aun en las horas de mayor demanda.

Que la edad media de la flota del sistema es en la actualidad de CUATRO CON CINCO DECIMAS (4,5) años lo que se refleja, en el futuro inmediato, en la baja necesidad de renovación de parque por cumplir con la edad máxima establecida en la Ley de Tránsito N° 24.449 y su normativa complementaria, esto es, aproximadamente unas TRESCIENTAS VEINTE (320) unidades, lo que representa un TRES POR CIENTO (3%) del parque total habilitado del sistema.

Que la decisión final sobre la cantidad de parque de cada operador debe quedar en la esfera de decisión de cada una de las prestatarias de los servicios públicos siempre que aquélla se ubique dentro del rango de variación que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese sentido, es de esperar que el impacto sobre el empleo sea de carácter marginal toda vez que la posibilidad de no renovar o dar de baja parque puede acompañar la baja natural de ocupación que tiene cualquier sector de la economía evitando, de esta manera, costos que afectan directamente a las empresas operadoras como son los pagos de indemnizaciones por despido.

Que la ampliación de la brecha entre el parque mínimo y el máximo se entiende en el contexto de una serie de medidas que la Autoridad de Aplicación está analizando para una reestructuración global del sistema de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el ámbito de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que, de la misma forma en que se considera adecuado establecer una norma que otorgue mayor flexibilidad a las empresas en la determinación del parque efectivo a ser operado, siempre dentro del rango que se establezca, se puede disponer una modificación de éste si las condiciones del mercado así lo exigieran.

Que, en consecuencia, se entiende pertinente modificar la diferencia entre parque móvil máximo y parque móvil mínimo de las empresas permisionarias del sistema de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, el que quedará fijado en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Que en este sentido deben adecuarse los parámetros operativos contenidos en los anexos de las resoluciones por las cuales se otorgaron los respectivos permisos de explotación a las empresas operadoras del sistema, así como los montos de las garantías de cumplimiento de los mencionados permisos.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para la emisión de este acto en función de lo establecido por el Decreto N° 656/94 (texto conforme al Decreto N° 614 de fecha 6 de junio de 1996) y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ARTICULO 7° de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 137/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — PATRIMONIO MINIMO: A los fines de resultar adjudicatario de los permisos de explotación en los términos de los ARTICULOS 38 y 39 del Decreto N° 656/94, las empresas interesadas deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la presente resolución".

"Al solo efecto del cálculo del patrimonio neto, conforme lo indicado en el párrafo precedente, se considera parque móvil mínimo a aquel equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del total máximo autorizado al permisionario, sin perjuicio de aquel que en definitiva se haga constar en la instrumentación del permiso."

"En el supuesto de que la empresa que prestare el servicio no cumplimente la acreditación del patrimonio neto mínimo exigido, podrá realizar un aumento de capital que le permita alcanzar los niveles requeridos. Dicho aporte deberá ser integrado dentro de los TRESCIENTOS (300) días corridos de la publicación de la presente resolución".

"Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad, tengan prevista esa modalidad operativa, podrán ofrecer, por parte de la totalidad de los socios, un compromiso de convertir sus acreencias y cancelar los débitos que se registren, a fin de hacer más directa y transparente la expresión contable del patrimonio neto y los resultados de la sociedad".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el ARTICULO 12 de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 77/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO: dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el otorgamiento del permiso, el permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo, cuyo monto será fijado en función del parque mínimo a afectar al servicio, y equivalente a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos por vehículo".

"Al solo efecto del cálculo de la garantía de cumplimiento del permiso, conforme lo indicado en el párrafo precedente, se considera parque móvil mínimo a aquel equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del total máximo autorizado al permisionario, sin perjuicio de aquel que en definitiva se haga constar en la instrumentación del permiso".

"La garantía mencionada deberá ser mantenida durante todo el término del permiso y su eventual renovación, adecuándose en todo momento a las variaciones tarifarias que se produzcan y pudiéndose acreditar en forma anual su contratación y vigencia".

"De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al permisionario, para que en el término de CINCO (5) días hábiles regularice su situación bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso".

"Igual procedimiento se adoptará en el supuesto de inobservancia del deber de mantenimiento de la garantía de cumplimiento del permiso cuando por la modificación del cuadro tarifarlo, se vea afectada la equivalencia establecida en el párrafo 1º".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Punto 2.3 del Capítulo 2. PARAMETROS OPERATIVOS del MODELO DE ESPECIFICACION DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL DECRETO N° 656/94 aprobado como Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.3. Material Rodante"

"Parque mínimo:"

"Parque máximo:"

"Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo establecido."

ARTICULO 4° — Modifícase, en atención a lo dispuesto en el ARTICULO 2° de la presente resolución, el monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso establecido en el Capítulo 3. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO del anexo de las resoluciones por las que se otorgaron los respectivos permisos de explotación, reemplazándolo por el importe en PESOS equivalente a la cantidad de boletos mínimos que se definen en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Modifícase, en atención a lo dispuesto en el ARTICULO 3° de la presente resolución, el parque móvil establecido en el Punto 2.3 del Capítulo 2. PARAMETROS OPERATIVOS del anexo de las resoluciones por las que se otorgaron los respectivos permisos de explotación, según el detalle que se define en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Las frecuencias resultantes de la disminución de parque mínimo para los diferentes servicios de cada línea, se ajustarán manteniendo la distribución de parque establecida para los mismos en los respectivos permisos de explotación. A tal efecto, las empresas que efectivicen la disminución del parque en operación deberán presentar con carácter previo, los horarios correspondientes para su aprobación ante la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a sus efectos. Cumplido; gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE H. KOGAN, Secretario de Transporte.

ANEXO I

MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL DECRETO N° 656/94.

TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. - Línea N° 1 -•

Parque Máximo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTISIETE (27) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) boletos mínimos.

TRANSPORTES 22 DE SETIEMBRE S.A.C. - Línea N° 2 -•

Parque Máximo: CUARENTA y OCHO (48) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CUATRO (34) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA MIL (170.000) boletos mínimos.

TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A. - Línea N° 4 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y UN (51) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y SEIS (36) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO OCHENTA MIL (180.000) boletos mínimos.

TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I. Y F. - Líneas Nros. 5 - 23 –Línea N° 5

• Parque Máximo: SETENTA Y OCHO (78) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

Línea N° 23

• Parque Máximo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTICINCO (25) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS MIL (400.000) boletos Mínimos.

NUDO S.A. - Líneas Nros. 6 - 50 –Línea N° 6

• Parque Máximo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) boletos Mínimos.

Línea N° 50

• Parque Máximo: OCHENTA (80) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y SEIS (56) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE S.A.C. - Línea N° 7 -•

Parque Máximo: SESENTA Y DOS (62) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y CUATRO (44) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) boletos Mínimos.

GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I. Y F. - Líneas Nros. 9 - 25 - 84 –Línea N° 9

• Parque Máximo: SESENTA Y SEIS (66) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SETE (47) vehículos.

Línea N° 84

• Parque Máximo: CUARENTA Y NUEVE (49) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS DIEZ MIL (410.000) boletos Mínimos.

Línea N° 25

• Parque Máximo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) boletos Mínimos.

LINEA 10 S.A.

• Parque Máximo: SESENTA Y CINCO (65) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SEIS (46) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS TREINTA MIL (230.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. - Línea N° 12 -•

Parque Máximo: SESENTA Y UN (61) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y TRES (43) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS QUINCE MIL (215.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES SUR-NOR C. E I.S.A. - Línea N° 15 -•

Parque Máximo: CIENTO CINCO (105) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y CUATRO (74) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS SETENTA MIL (370.000) boletos Mínimos.

LINEA 17 S.A. - Línea N° 17 -•

Parque Máximo: SESENTA Y SEIS (66) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (235.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C. E I. - Línea N° 19 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

EXPRESO CARAZA S.A.C. - Líneas Nros. 20 - 188 –Línea N° 20

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y TRES (33) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: DIECISIETE (17) vehículos.

• Parque Mínimo: DOCE (12) vehículos.

Línea N° 188

• Parque Máximo: CIENTO DIEZ (110) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SEISCIENTOS DIEZ MIL (610.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A. - Líneas Nros. 21 - 108 –Línea N° 21

• Parque Máximo: CIENTO SETENTA Y SEIS (176) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO VEINTICUATRO (124) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SEISCIENTOS VEINTE MIL (620.000) boletos Mínimos.

Línea N° 108

• Parque Máximo: CINCUENTA Y UN (51) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y SEIS (36) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO OCHENTA MIL (180.000) boletos Mínimos.

LINEA 22 S.A. - Línea N° 22 -•

Parque Máximo: SESENTA Y SEIS (66) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (235.000) boletos Mínimos.

EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.C.I. Y F. - Línea N° 24 -•

Parque Máximo: SETENTA Y UN (71) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) boletos Mínimos.

17 DE AGOSTO S.A. - Línea N° 26 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

D.O.T.A. S.A. DE T.A. - Líneas Nros. 28 - 44 - 56 - 101 –

Línea N° 28

• Parque Máximo: CIENTO OCHENTA (180) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO VEINTISEIS (126) vehículos. Línea N° 44

• Parque Máximo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) vehículos.

Línea N° 101

• Parque Máximo: SESENTA Y SIETE (67) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: UN MILLON SESENTA MIL (1.060.000) boletos Mínimos.

Línea N° 56

• Parque Máximo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) boletos mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA C. E Y.S.A. - Línea N° 29 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: SETENTA Y TRES (73) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y DOS (52) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: NUEVE (9) vehículos.

• Parque Mínimo: SIETE (7) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS NOVENTA CINCO MIL (295.000) boletos Mínimos.

EL PUENTE S.A. DE T. - Líneas Nros. 32 - 75 - 128 -158 –

Línea N° 32

• Parque Máximo: CIENTO UN (101) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y UN (71) vehículos.

Línea N° 75

• Parque Máximo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTITRES (23) vehículos.

Línea N° 128

• Parque Máximo: CUARENTA Y TRES (43) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y UN (31) vehículos.

Línea N° 158

• Parque Máximo: VEINTISIETE (27) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECINUEVE (19) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETECIENTOS VEINTE MIL (720.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. - Línea N° 33 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

JUAN B. JUSTO S.A. DE T.C. E. I. - Línea N° 34 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y SEIS (56) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA (40) vehículos.

• Monto de la Garantía - de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. - Línea N° 36 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: DIEZ (10) vehículos.

• Parque Mínimo: SIETE (7) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

4 DE SETIEMBRE S.A. DE T.C. DE P. - Línea N° 37 -•

Parque Máximo: SETENTA Y CINCO (75) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y TRES (53) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (265.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES SANTA FE S.A.C. E I. - Línea N° 39 -•

Parque Máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y NUEVE (59) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (295.000) boletos Mínimos.

AZUL S.A. DE T.A. - Línea N° 41 -•

Parque Máximo: SESENTA Y SIETE (67) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (235.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C. E I. - Línea N° 42 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y SEIS (46) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y TRES (33) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (165.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I. Y F. - Línea N° 45 -•

Parque Máximo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) boletos Mínimos.

UTE S.A. - Línea N° 46 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y CUATRO (44) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y UN (31) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000) boletos Mínimos.

LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. DE T.C.I Y F.- Línea N° 47 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y CUATRO (44) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y UN (31) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES ALBERDI S.A. - Línea N° 49 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) boletos - Mínimos.

TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN. S.A.C.I. - Línea N° 52 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CIENTO VEINTICINCO (125) vehículos.

• Parque Mínimo: OCHENTA Y OCHO (88) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: VEINTICUATRO (24) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECISIETE (17) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (525.000) boletos Mínimos.

LINEA 213 S.A. DE T. - Línea N° 53 -•

Parque Máximo: CIENTO VEINTE (120) vehículos.

• Parque Mínimo: OCHENTA Y CUATRO (84) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS VEINTE MIL (420.000) boletos Mínimos.

ALMAFUERTE S.A. DE T.A.C. E I. - Línea N° 55 -•

Parque Máximo: SETENTA Y TRES (73) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y DOS (52) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. - Línea N° 57 -•

Parque Máximo: CIENTO SIETE (107) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y CINCO (75) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. DE T.C. E I. - Línea N° 59 -•

Parque Máximo: CIENTO DOS (102) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y DOS (72) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS NORTE S.A. (MONSA) - Línea N° 60 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (344) vehículos.

• Parque Mínimo: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN (241) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTINUEVE (29) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I. - Líneas Nros. 61 - 62 - 114 - 124 - 133 - 140-142- 143 –

Línea N° 61

• Parque Máximo: VEINTISEIS (26) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECINUEVE (19) vehículos.

Línea N° 62

• Parque Máximo: VEINTISEIS (26) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECINUEVE (19) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) boletos Mínimos.

Línea N° 114

• Parque Máximo: CUARENTA Y SEIS (46) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y TRES (33) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (165.000) boletos Mínimos.

Línea N° 124

• Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

Línea N° 133

• Parque Máximo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) boletos Mínimos.

Línea N° 140

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CUARENTA (40) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTIOCHO (28) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: OCHO (8) vehículos.

• Parque Mínimo: SEIS (6) vehículos.

Línea N° 142

• Parque Máximo: VEINTE (20) vehículos.

• Parque Mínimo: CATORCE (14) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) boletos Mínimos.

Línea N° 143

• Parque Máximo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) boletos Mínimos.

BERNARDINO RIVADAVIA S.A. DE T.A. - Líneas Nros. 63 - 113 –

Línea N° 63

• Parque Máximo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

Línea N° 113

• Parque Máximo: SESENTA Y CUATRO (64) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) boletos Mínimos.

VUELTA DE ROCHA S.A. DE T.C. E I. - Línea N° 64 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCO MIL (205.000) boletos Mínimos.

LA NUEVA METROPOL S.A. DE T.A.C. E I. - Línea N° 65 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y SIETE (57) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA (40) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. - Línea N° 67 -•

Parque Máximo: SETENTA (70) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y NUEVE (49) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. - Línea N° 68 -•

Parque Máximo: SESENTA Y UN (61) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y TRES (43) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS QUINCE MIL (215.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES 270 S.A. - Línea N° 70 -•

Parque Máximo: TREINTA Y CUATRO (34) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTICUATRO (24) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO VEINTE MIL (120.000) boletos mínimos.

LINEA 71 S.A. - Línea N° 71 -•

Parque Máximo: NOVENTA Y SEIS (96) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y OCHO (68) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) boletos Mínimos.

EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE T. - Líneas Nros. 74 - 79 - 177 –

Línea N° 74

• Parque Máximo: VEINTICINCO (25) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECIOCHO (18) vehículos.

Línea N° 79

• Parque Máximo: NOVENTA (90) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y TRES (63) vehículos.

Línea N° 177

• Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SEISCIENTOS QUINCE MIL (615.000) boletos Mínimos.

LINEA SETENTA Y SEIS S.A. DE T.A. - Línea N° 76 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y TRES (33) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (165.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANDES S.A.C. - Línea N° 78 -•

Parque Máximo: SETENTA Y TRES (73) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y DOS (52) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A. - Línea N° 80 -•

Parque Máximo: SETENTA (70) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y NUEVE (49) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) boletos Mínimos.

SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE S.A.E.S. - Línea N° 85 -•

Parque Máximo: CIENTO DIEZ (110) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) boletos Mínimos.

D.U.V.I. S.A. - Líneas Nros. 86 - 193 –

Línea N° 86

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: DOSCIENTOS DOS (202) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO CUARENTA Y DOS (142) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: QUINCE (15) vehículos.

• Parque Mínimo: ONCE (11) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (765.000) boletos Mínimos.

Línea N° 193

• Parque Máximo: VEINTIUN (21) vehículos.

• Parque Mínimo: QUINCE (15) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETENTA Y CINCO MIL (75.000) boletos Mínimos.

COMPAÑIA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A. - Línea N° 87 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCO MIL (205.000) boletos Mínimos.

LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I. Y C. - Línea N° 88 -•

Parque Máximo: NOVENTA Y SEIS (96) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y OCHO (68) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS REMOLCADOR GUARANI S.A.C.I.

Línea N° 91

• Parque Máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y NUEVE (59) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (295.000) boletos mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. - Línea N° 92 -•

Parque Máximo: SETENTA Y CINCO (75) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y TRES (53) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (265.000) boletos Mínimos.

EXPRESO LA NUEVA ERA S.A. - Línea N° 93 -•

Parque Máximo: OCHENTA Y OCHO (88) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y DOS (62) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS DIEZ MIL (310.000) boletos Mínimos.

EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA S.A. DE T. - Línea N° 95 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. - Líneas Nros. 96 - 185 –

Línea N° 96

• Parque Máximo: CIENTO SESENTA Y TRES (163) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO QUINCE (115) vehículos.

Línea N° 185

• Parque Máximo: CINCUENTA Y UN (51) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y SEIS (36) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (755.000) boletos Mínimos.

BUS DEL OESTE S.A. - Línea N° 97 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

EXPRESO QUILMES S.A. - Línea N° 98 -•

Parque Máximo: CIENTO SETENTA Y SEIS (176) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO VEINTICUATRO (124) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SEISCIENTOS VEINTE MIL (620.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A.C.I. Y. F. - Línea N° 99 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA MIL (160.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. - Líneas Nros. 100 -115 - 134 -150

Línea N° 100

• Parque Máximo: OCHENTA Y SEIS (86) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y UN (61) vehículos.

Línea N° 115

• Parque Máximo: CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

Línea N° 134

• Parque Máximo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y TRES (33) vehículos.

Línea N° 150

• Parque Máximo: SETENTA Y TRES (73) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y DOS (52) vehículos.

Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (935.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES SARGENTO CABRAL S.C. - Línea N° 102 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA MIL (160.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES QUIRNO COSTA S.A.C. E I. - Línea N° 103 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCO MIL (205.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.R.L. - Línea N° 104 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SESENTA MIL (160.000) boletos Mínimos.

EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA S.A.C. E I. - Línea N° 105 -•

Parque Máximo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) boletos Mínimos.

COLECTIVEROS UNIDOS S.A.I.C. Y F. - Línea N° 106 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: SESENTA Y SEIS (66) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: DIECIOCHO (18) vehículos.

• Parque Mínimo: TRECE (13) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS MIL (300.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A.C. - Línea N° 109 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

GENERAL PUEYRREDON S.A. DE T.C. E I. - Línea N° 110 -•

Parque Máximo: SESENTA Y CUATRO (64) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) boletos Mínimos.

LOS CONSTITUYENTES S.A. DE T. - Línea N° 111 -•

Parque Máximo: SETENTA Y SEIS (76) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) boletos Mínimos.

EXPRESO LOMAS S.A. - Líneas Nros. 112 - 165 –

Línea N° 112

• Parque Máximo: CUARENTA (40) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTIOCHO (28) vehículos.

Línea N° 165

• Parque Máximo: NOVENTA Y CINCO (95) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y SIETE (67) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (475.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES LARRAZABAL C.I.S.A. - Línea N° 117 -•

Parque Máximo: SETENTA (70) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y NUEVE (49) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. - Línea N° 118 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO NOVENTA MIL (190.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES LINEA 123 S.A.C.I. - Línea N° 123 -•

Parque Máximo: TREINTA Y DOS (32) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTITRES (23) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO QUINCE MIL (115.000) boletos Mínimos.

CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES - Línea N° 126 -•

Parque Máximo: SETENTA Y DOS (72) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y UN (51) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) boletos mínimos.

AUTOLINEAS ARGENTINAS S.A.C.I. - Línea N° 127 -•

Parque Máximo: SESENTA Y CUATRO (64) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A. - Línea N° 130 -•

Parque Máximo: SETENTA Y OCHO (78) vehículos.

• Parque Mínimo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (275.000) boletos Mínimos.

NUEVOS RUMBOS S.A.T.A.C.I.F.I. - Línea N° 132 -•

Parque Máximo: CIENTO SEIS (106) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y CINCO (75) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.I. Y C. - Línea N° 135 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y SEIS (56) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA (40) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos Mínimos.

MAYO S.A.T.A. - Línea N° 141 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: SESENTA Y OCHO (68) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y OCHO (48) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: DOCE (12) vehículos.

• Parque Mínimo: NUEVE (9) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (285.000) boletos Mínimos.

ROCARAZA S.A. - Línea N° 146 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CINCUENTA Y CINCO (55) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: QUINCE (15) vehículos.

• Parque Mínimo: ONCE (11) vehículos.

Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) boletos Mínimos.

EL NUEVO HALCON S.A.T. - Línea N° 148 -•

Parque Máximo: DOSCIENTOS UN (201) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO CUARENTA Y UN (141) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETECIENTOS CINCO MIL (705.00) boletos Mínimos.

M.O.D.O. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - Línea N° 151 -•

Parque Máximo: CINCUENTA Y SIETE (57) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA (40) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos Mínimos.

EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y DE S. - Línea N° 152 –Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CIENTO DIEZ (110) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: DIECISIETE (17) vehículos.

• Parque Mínimo: DOCE (12) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (445.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS QUILMES S.A.I.C. - Línea N° 159 –

Servicios Comunes Básicos

• Parque Máximo: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO OCHO (108) vehículos.

Servicios Diferenciales

• Parque Máximo: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETECIENTOS TREINTA MIL (730.000) boletos Mínimos.

MICROOMNIBUS SUR S.A.C. - Línea N° 160 -•

Parque Máximo: CIENTO DIEZ (110) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) boletos Mínimos.

EMPRESA BARTOLOME MITRE S.A.C.I. Y F. - Línea N° 162 -•

Parque Máximo: CIENTO DIEZ (110) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y SIETE (77) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) boletos Mínimos.

EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A. DE T. - Línea N° 166 -•

Parque Máximo: SESENTA Y CUATRO (64) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y CINCO (45) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) boletos Mínimos.

EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. - Línea N° 168 -•

Parque Máximo: CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO QUINCE (115) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (575.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTE ESCALADA S.A. DE T. - Línea N° 169 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTINUEVE (29) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) boletos Mínimos.

LA CABAÑA S.A. - Línea N° 172 -•

Parque Máximo: CINCUENTA (50) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CINCO (35) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) boletos Mínimos.

EMPRESA SAN BOSCO S.R.L. - Línea N° 174 -•

Parque Máximo: NOVENTA (90) vehículos.

• Parque Mínimo: SESENTA Y TRES (63) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS QUINCE MIL (315.000) boletos Mínimos.

TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON S.A. DE T.C.F. E I. - Línea N° 175 -

Parque Máximo: VEINTITRES (23) vehículos.

• Parque Mínimo: DIECISIETE (17) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) boletos Mínimos.

EXPRESO GENERAL SARMENTO S.A. - Línea N° 176 -•

Parque Máximo: CIENTO SESENTA Y UN (161) vehículos.

• Parque Mínimo: CIENTO TRECE (113) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (565.000) boletos Mínimos.

COMPANIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C. E I. - Línea N° 178 -•

Parque Máximo: CIENTO UN (101) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y UN (71) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (355.000) boletos Mínimos.

GRUPO LINEA 179 S.A. - Línea N° 179 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y OCHO (48) vehículos.

• Parque Mínimo: TREINTA Y CUATRO (34) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO SETENTA MIL (170.000) boletos Mínimos.

LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C. E I. DE MICROOMNIBUS - Línea N° 180 -•

Parque Máximo: CIENTO VEINTISEIS (126) vehículos.

• Parque Mínimo: OCHENTA Y NUEVE (89) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (445.000) boletos Mínimos.

EL LIBERTADOR S.A.C. E I. - Línea N° 181 -•

Parque Máximo: SESENTA (60) vehículos.

• Parque Mínimo: CUARENTA Y DOS (42) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) boletos Mínimos.

SARGENTO CABRAL S.A. DE T. - Línea N° 182 -•

Parque Máximo: CIENTO CUATRO (104) vehículos.

• Parque Mínimo: SETENTA Y TRES (73) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (365.000) boletos Mínimos.

LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. - Línea N° 184 -•

Parque Máximo: CUARENTA Y UN (41) vehículos.

• Parque Mínimo: VEINTINUEVE (29) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) boletos Mínimos.

COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA S.A. - Línea N° 195 -•

Parque Máximo: VEINTE (20) vehículos.

• Parque Mínimo: CATORCE (14) vehículos.

• Monto de la Garantía de Cumplimiento del Permiso: SETENTA MIL (70.000) boletos Mínimos.

 
20/4 Nº 348.424 v. 20/4/2001

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