MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 50/2001
Bs. As., 18/5/2001
VISTO el Expediente N° 025-000035/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 104 de fecha 25 de enero de 2001 aprueba el Acta Acuerdo y sus Anexos, suscripta entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en relación con la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex Líneas Mitre y Sarmiento).
Que la cláusula SEXTA de la mencionada Acta Acuerdo dispuso el procedimiento a seguir en relación a los accesos a las estaciones ferroviarias cerrados a partir del momento en que la CONCESIONARIA se hizo cargo del servicio.
Que con ese fin se estableció la necesidad de conformar un EQUIPO DE TRABAJO AD HOC, el que deberá realizar un análisis pormenorizado de cada estación, teniéndose en cuenta en cada caso criterios cuantitativos y/o cualitativos.
Que dicho equipo de trabajo deberá estar conformado por un representante de cada una de las autoridades con competencias en esta problemática, a saber: la AUTORIDAD DE APLICACION a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, la Municipalidad del Partido al que corresponda cada estación y la CONCESIONARIA.
Que, asimismo, se dispuso que participará de dicho ámbito un representante permanente de las organizaciones no gubernamentales de usuarios, con carácter consultivo.
Que según establece el Acta Acuerdo, el referido análisis deberá ser realizado en orden a un cronograma de trabajo coordinado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y que dará como resultado un dictamen para cada estación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 104/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Constitúyese, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el EQUIPO DE TRABAJO AD HOC para la realización de un análisis pormenorizado de los accesos a las estaciones ferroviarias cerrados a partir del momento en que la CONCESIONARIA se hizo cargo del servicio.
ARTICULO 2° — El EQUIPO DE TRABAJO AD HOC tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar en tiempo y forma los dictámenes acerca de la cantidad y requerimientos particulares que deben tener los accesos de todas las estaciones de las ex Líneas Mitre y Sarmiento, incluidas las que cuentan con proyectos aprobados por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, en orden al programa y calendario de trabajo que establezca el GRUPO DE TRABAJO AD HOC.
b. Evaluar el emplazamiento y condiciones físicas de los accesos a cada estación en base a la ponderación de las siguientes consideraciones:
1) Estado de los accesos al momento de la toma de posesión del servicio por parte de la CONCESIONARIA y evaluación de los cambios en la estructura de movilidad peatonal ocasionados en los casos en que éstos se hubieren cerrado.
2) Evaluación de volúmenes de flujos peatonales por acceso en la situación actual.
3) Evaluación de los requerimientos derivados de las particularidades de inserción urbana de cada una de las estaciones bajo análisis, que dan lugar al origen-destino de la movilidad peatonal asociada a la misma, tales como: situación de paradas de autotransporte público, localización de áreas comerciales, principales atractores de viajes, etc.
c. Analizar en forma particularizada, para cada una de las estaciones, los requerimientos que emanan del cumplimiento de Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por su similar, la Ley N° 24.314 y su Decreto Reglamentario N° 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y de cualquier otra norma complementaria que en el futuro se dicte al respecto, sin desmedro del obligado cumplimiento de la totalidad de la legislación nacional, provincial y municipal que vinculan a las estaciones ferroviarias, en tanto se tratan de edificaciones destinadas a un servicio público, inscriptas dentro de los ejidos municipales.
d. Documentar los dictámenes pertinentes, una vez superada la etapa de análisis, con documentación gráfica y escrita, suscripta por todas las partes, que dé cuenta de los resultados de los mismos.
ARTICULO 3° — El GRUPO DE TRABAJO AD-HOC constituido por el Artículo 1° de la presente resolución estará conformado por UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, por UN (1) representante de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, por UN (1) representante de la Municipalidad del Partido en el que se encuentre ubicada la estación de que se trate, por UN (1) representante de la CONCESIONARIA y por UN (1) representante, quien intervendrá con carácter consultivo, en representación de todas las organizaciones no gubernamentales de usuarios.
ARTICULO 4° — Desígnase como representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a la licenciada D. Nora Luisa TURCO quien actuará como Coordinadora de las actividades del GRUPO DE TRABAJO AD HOC.
ARTICULO 5° — Invítase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, a las Municipalidades de los Partidos de VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR, CAMPANA, ZARATE, SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, LA MATANZA, MORON, ITUZAINGO, MERLO, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, MARCOS PAZ, GENERAL LAS HERAS, LOBOS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y a TRENES DE BUENOS AIRES S.A., para que en un plazo de VEINTE (20) días, designen a sus representantes para integrar el GRUPO DE TRABAJO AD HOC de que se trata.
ARTICULO 6° — Invítase a las organizaciones no gubernamentales de usuarios a designar, de común acuerdo y en un plazo de VEINTE (20) días, un representante para que intervenga, con carácter consultivo, en el referido GRUPO DE TRABAJO AD HOC.
ARTICULO 7° — Establécese un plazo de VEINTE (20) días a partir de la fecha en que esté debidamente constituido el GRUPO DE TRABAJO AD HOC, para que éste elabore el reglamento de funcionamiento del referido Grupo y el cronograma de trabajo pertinente.
ARTICULO 8° — Establécese que el reglamento de funcionamiento del GRUPO DE TRABAJO AD HOC deberá determinar, entre otros aspectos, la periodicidad de las reuniones, el régimen de mayoría para la toma de decisiones, la posibilidad de la integración de cuerpos técnicos para el análisis de la problemáticas que se plantean y el plazo en el cual se deberá concluirse la labor encomendada.
ARTICULO 9° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, a las Municipalidades de los Partidos de VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR, CAMPANA, ZARATE, SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, LA MATANZA, MORON, ITUZAINGO, MERLO, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, MARCOS PAZ, GENERAL LAS HERAS, LOBOS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y a las organizaciones no gubernamentales de usuarios.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE H. KOGAN, Secretario de Transporte.
e. 28/5 N° 352.249 v. 28/5/2001