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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

RED VIAL NACIONAL

Resolución 341/2001

Apruébanse los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Nº 190/2001 de la Secretaría de Obras Públicas.

Bs. As., 18/9/2001

VISTO el Expediente Nº 5440/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.

Que con el objeto de no afectar la ecuación económico financiera de los Entes Concesionarios que perciben los mencionados peajes, se previó en el Artículo mencionado precedentemente, que debían determinarse las compensaciones a ser atendidas con los recursos de la tasa creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, observando el mantenimiento del equilibrio económico financiero de cada concesión.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se derogó el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, y a la vez se estableció por su Artículo 3º la denominada "TASA SOBRE EL GASOIL", la cual deberá ser transferida a un Fideicomiso, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un todo de acuerdo con los Artículos 18 y 17, del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se dispone que se atenderán con los fondos de dicho Fideicomiso, además de las compensaciones a los Entes Concesionarios por las rebajas de tarifas a que se ha hecho referencia por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001; las determinadas en las "Actas Acuerdo", aprobadas por el Decreto N» 92 de fecha 25 de enero de 2001, y las derivadas de la aplicación del punto 1.14 del "CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", aprobado por el Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001 e implementado por la Resolución Nº 304 de fecha 30 de agosto de 2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que en consecuencia la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS aprobó, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001, los procedimientos de cálculo establecidos por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para la determinación de las liquidaciones mensuales provisorias y reajustes semestrales, de las compensaciones establecidas en las Actas Acuerdo aprobadas por Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, que conforme el precitado Artículo 23 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, podrán ser pagadas con los fondos provenientes del FIDEICOMISO.

Que asimismo la citada SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS requirió, por el Artículo 2º de la Resolución Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001, la presentación, con asignación de plazo, del Plan Económico Financiero de la Concesión, el que servirá de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación contractual.

Que mediante Artículo 3º de la Resolución Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha aprobado, "ad referéndum" de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA los conceptos a atender con los fondos provenientes del FIDEICOMISO.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha aprobado, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001, "ad referéndum" de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA los montos correspondientes a las compensaciones a que se refiere el considerando anterior.

Que el cuadro tarifario aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 304 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 30 de agosto de 2001 genera, por diferencia entre las Tarifas a pagar por el usuario y las Tarifas a percibir por el Ente Concesionario, una diferencia en concepto de redondeo que ha sido aprobada "ad referéndum" de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 190 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 17 de septiembre de 2001.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a efectos de evitar inconvenientes en la tramitación de la documentación referida a los concesionarios COVICO UTE y CAMINO DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, aprobó, "ad referéndum" de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Artículo 6º de la Resolución Nº 190 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 17 de septiembre de 2001, las aclaraciones correspondientes.

Que asimismo, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS aprobó, "ad referéndum" de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Artículo 7º de la Resolución Nº 190 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 17 de septiembre de 2001, las renuncias a los intereses previstos reconocer a los Entes Concesionarios en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, y otras manifestaciones de los Entes Concesionarios.

Que el SERVICIO, JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en mérito a las facultades otorgadas mediante el Artículo 24 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébanse los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Nº 190 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 17 de septiembre de 2001.

Art. 2º
— La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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