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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

REGIMEN DE PROMOCION PARA LA PARTICIPACION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 473/2001

Bases de contenido y condiciones de las licitaciones públicas que deberán ser aplicadas por los Entes Contratantes para eI diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento de las obras viales realizadas en el marco del Sistema Vial Integrado (SISVIAL). Modelo único para los contratos de obras, operación y mantenimiento contenidos en los pliegos de licitación que elaboren y suscriban los mencionados Entes.

Bs. As., 5/11/2001

VISTO el Expediente N° 1-08598-01 de Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Ley N° 25.414 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto N° 676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto N° 964 de fecha 26 de julio de 2001, el Decreto N° 802 de fecha 15 de julio de 2001, el Decreto N° 976 de fecha 31 de Julio de 2001, la Resolución MIV N° 290 de fecha 2 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1299/00, ratificado por Ley N° 25.414, establece un régimen de alcance nacional para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, en aquellos proyectos que no podrían ser financiados exclusivamente por sus usuarios y destinados al desarrollo de infraestructura económica o social, concepto este último abarcativo de los sectores de salud, educación y justicia, entre otros.

Que por el régimen antes citado, se establecieron estructuras jurídicas innovativas a los efectos de generar condiciones que estimulen la inversión de recursos provenientes del sector privado nacional e internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente, habiéndose elaborado nuevas herramientas de ingeniería legal y financiera.

Que la Resolución MIV N° 290/01, impone el marco jurídico al contenido de los objetivos pretendidos en los decretos precitados, encuadrando normativamente su instrumentación, con la implementación de los extremos de fondo y formales que deben respetarse.

Que en ese entendimiento, resulta oportuno determinar, con el objetivo de dar homogeneidad, especificidad contractual y agilidad a los procesos licitatorios a convocarse, contenidos mínimos que deberán aplicar los ENTES CONTRATANTES al momento de llamar a concurso público.

Que en virtud de los Decretos N° 802/01 y N° 976/01, deviene imprescindible establecer un modelo de contrato único y específico mediante el cual se procederá a la contratación de obras de infraestructura integrantes de la Red Vial Nacional, que contenga en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de las partes, actuando dentro del marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), en cumplimiento expreso al desarrollo de la infraestructura vial, creado por Decreto N° 1377/01 y en resguardo del Régimen de Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Que resulta oportuno resaltar, a fin de brindar seguridad jurídica al cumplimiento de los preceptos enunciados en los Contratos de Obra, en los Pliegos de Licitaciones, en las Reglamentaciones que de su implementación deriven y obligaciones a cargo del ENTE CONTRATANTE, celebrados dentro del marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO; la responsabilidad de pago asumida por el FONDO FIDUCIARIO, con destino específico de montos comprometidos para ser aplicados a la Contraprestación debida, la que estará a cargo del FIDEICOMISO, creado por contrato de fecha 13 de septiembre de 2001, en cumplimiento de lo establecido en el Título II del Decreto 976/01.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25° del Decreto N° 964/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese las bases de contenido y condiciones de las Licitaciones Públicas que como parte integrante de la presente resolución se incluyen como Anexo I, que deberán ser aplicadas por los ENTES CONTRATANTES para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento de las obras viales, realizadas dentro del marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) conforme lo preceptuado por los Decretos N° 1377/01, N° 802/01 y N° 976/01.

Art. 2°
— Establécese que los Contratos de Obras, Operación y Mantenimiento contenidos en los Pliegos de Licitación que elaboren y suscriban los ENTES CONTRATANTES, de conformidad con las bases aprobadas por el artículo precedente, deberán ser elaborados de acuerdo con el modelo único que se aprueba como Anexo II de la presente reglamentación, con las adecuaciones pertinentes respecto al tipo de obra de que se trate.

Art. 3°
— Dispónese que la presente resolución deberá aplicarse sin reservas de ninguna naturaleza, por los ENTES CONTRATANTES en todos los procesos de Licitación Pública que se realicen en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO, régimen establecido por los Decretos N° 802/ 01, N° 976/01 y N° 1377/01.

Art. 4° — Instrúyese a los ENTES CONTRATANTES, para que efectúen la adecuación, conforme a lo dispuesto por la presente resolución, de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y demás documentos licitatorios, de los procesos iniciados dentro del mismo marco, con anterioridad a la fecha del dictado de la presente.

Art. 5° — Instrúyese a los ENTES CONTRATANTES, para que de conformidad con lo establecido por el artículo 4° precedente, rectifiquen y efectúen las comunicaciones pertinentes a los interesados que hubieren adquirido dichos Pliegos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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