MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
Resolución N° 368/2001
Bs. As., 19/11/2001
VISTO el Expediente N° 751-003556/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, lo dispuesto en los Artículos 57 y 58 de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 345 de fecha 9 de noviembre de 2001, se dispuso una Convocatoria Abierta para integrar, en carácter de Vicepresidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 22 de abril de 2002 y hasta el 21 de abril de 2007 y en carácter de Primer Vocal del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 4 de abril de 2002 y hasta el 3 de abril de 2007, en los términos de las Pautas de Selección.
Que asimismo, a fin de hacer pública esta convocatoria, mediante el Artículo 4° de la citada Resolución, se ordenó publicar la misma por el término de DOS (2) días en un diario de circulación masiva.
Que en virtud de lo que dispone la Ley N° 25.453, denominada "Ley de Deficit Cero", se carece de los recursos necesarios para poder solventar los gastos que demanda la publicación, en un diario de circulación masiva, de la convocatoria en cuestión.
Que así pues, la referida convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial, a los mismos fines y efectos de lo dispuesto por la Resolución N° 345 de fecha 9 de noviembre de 2001.
Que en tal sentido, deberá modificarse el Artículo 4° y el Anexo I de la citada Resolución, en lo que respecta al diario en el cual se hace saber la presente convocatoria.
Que el DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MlNERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación del Artículo 58 de la Ley N° 24.065 establecida por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 345 de fecha 9 de noviembre de 2001, por el siguiente texto: "ARTICULO 4°: Publíquese por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial el texto que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución".
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Párrafo 2° del Anexo I de la Resolución N° 345 de fecha 9 de noviembre de 2001, por el siguiente texto: "Los antecedentes de los postulantes se recibirán a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial y durante QUINCE (15) días corridos".
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía y Minería.
e. 22/11 Nº 370.491 v. 22/11/2001