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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




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Ministerio de Infraestructura y Vivienda
RED VIAL NACIONAL
Resolución 542/2001
Apruébase el procedimiento propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad con el objeto de destinar los fondos del Fideicomiso al pago de las obras contratadas en la citada Red con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1377/2001, especificadas como "Obras en Ejecución de Tratamiento Prioritario".
Bs. As., 28/11/2001
VISTO el Expediente Nº 1-09010/2001 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se regirá de acuerdo a lo establecido en la citada norma y a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 11 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y los artículos 2º, 14 y 25 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, conforme a lo previsto por el artículo 3º del decreto mencionado precedentemente y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/2001.
Que entre los beneficiarios del FIDEICOMISO se encuentran los contratistas de obra en el ámbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1377/2001, el cual establece en su párrafo segundo que se podrán destinar los fondos del FIDEICOMISO y utilizar los mecanismos de financiación para las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto citado precedentemente, afectando los recursos previstos en el inciso b) del artículo 7º del mismo.
Que asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1377/2001, se deberá tratar prioritariamente la finalización de las obras que figuran en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".
Que tales obras contratadas en la Red Vial Nacional comprenden a las Rutas Nacionales "Nº 66, 9 y 52 - Paso de Jama - Provincia de JUJUY; Nº 9 - Autopista Pilar Villa María -Provincia de CORDOBA; Nº 35 - Ataliva Roca Santa Rosa - Provincia de LA PAMPA; Nº 258- Variante RN237 - Provincia de RIO NEGRO; y Nº 3 - Rancho Ambre Arroyo Grande - Provincia de TIERRA DEL FUEGO".
Que a los fines de establecer un mecanismo para autorizar el pago de las "OBRAS EN EJE-CUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO" contratadas en la Red Vial Nacional, la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, propone adoptar la modalidad de rubros terminados dentro de las secciones definidas por esa repartición, de común acuerdo con los contratistas de cada obra.
Que tal procedimiento se ajusta a las pautas previstas en el artículo 12 del Decreto Nº 1377/ 2001, en cuanto permite autorizar los pagos por rubros, secciones o tramos terminados, y contempla la creación de un documento de pago por rubros terminados en cada sección, motivo por el cual resulta procedente aprobar la metodología propuesta.
Que evaluado el mecanismo indicado, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD considera que la facultad de disponer de los pagos de las obras de ejecución prioritaria, compete a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, (SIT).
Que resulta conveniente aprobar el procedimiento propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con el objeto de destinar los fondos del FIDEICOMISO para las obras contratadas en la Red Vial Nacional, especificadas en el Anexo II del Decreto Nº 1377/2001.
Que corresponde que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tome la intervención que le compete, a cuyo efecto la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD le remitirá los documentos de pago, debidamente conformados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, con el objeto de destinar los fondos del FIDEICOMISO al pago de las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1377/2001, especificadas en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".
Art. 2º — Establécese que el procedimiento a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución será aplicable a las obras especificadas en el Anexo II del Decreto Nº 1377/2001 como: "Rutas Nacionales Nº 66, 9 y 52 - Paso de Jama - Provincia de JUJUY; Nº 9 - Autopista Pilar Villa María - Provincia de CORDOBA; Nº 35 - Ataliva Roca Santa Rosa - Provincia de LA PAMPA; Nº 258 - Variante RN237 - Provincia de RIO NEGRO; y Nº 3 - Rancho Ambre Arroyo Grande - Provincia de TIERRA DEL FUEGO".
Art. 3º — Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS, debidamente conformados, que surjan por lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, deberán ser remitidos a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para que tome la intervención que le compete.
Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a fin de que notifique a los contratistas de obras, referenciados en el artículo 2º de la presente resolución, su carácter de beneficiarios del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 1377/2001 y el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente resolución, los que deberán suscribir la aceptación que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.
ANEXO I
ARTICULO 1º — El procedimiento descripto en el presente Anexo será aplicable a las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, especificadas en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".
ARTICULO 2º — Con relación a las obras mencionadas en el artículo precedente, se continuará emitiendo en todos los casos el certificado mensual de los trabajos ejecutados en el mes, el cual dejará de tener valor legal como documento de pago y llevará la denominación de CERTIFICADO DE REFERENCIA SEGUN CONTRATO ORIGINAL.
ARTICULO 3º — En forma paralela se emitirá un documento de pago que se denominará CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS y que se tramitará con las formalidades requeridas para los certificados originalmente previstos en los contratos.
ARTICULO 4º — En obras camineras de una calzada con DOS (2) carriles, las secciones a considerar serán de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros, o fracción menor para cerrar la longitud exacta, mientras que cada una de las obras de arte mayores se tomarán como secciones independientes.
En caso de las autopistas o autovías, las secciones se establecerán a partir de longitudes equivalentes, es decir que se considerarán tramos de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) kilómetros para CUATRO (4) carriles en DOS (2) calzadas.
ARTICULO 5º — Los rubros que se considerarán dentro de cada sección serán:
a) Para obras camineras:
I) Movimiento de suelos.
II) Obra de arte menores.
III) Capas de base, sub base o mejoramiento de subrasante.
IV) Capas asfálticas o de hormigón.
V) Obras complementarias o de seguridad que incluyen señalamiento horizontal y/o vertical, barandas de defensa, pretiles, cordones protectores y todo otro trabajo no incluido en los rubros específicos citados anteriormente.
b) Para obras de arte mayores.
I) Fundaciones.
II) Pilas y estribos.
III) Vigas.
IV) Montaje de vigas y tablero terminado.
V) Losas de aproximación y accesos, cuando las estructuras mayores formen parte de una obras vial integral que incluya puentes y caminos, los accesos se considerarán hasta una longitud máxima de QUINIENTOS (500) metros a cada lado de los estribos de la estructura mayor.
VI) Obras complementarias o de seguridad, valen las mismas consideraciones del inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 6º — Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS se emitirán mensualmente, surgiendo su importe de valorizar —a los precios unitarios del contrato original— los rubros que se hayan terminado dentro de cada una de las secciones establecidas.
Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS deberán estar debidamente respaldados por planillas auxiliares y gráficos de avance físico, suscriptos por el Supervisor de Obra y el Representante Técnico de la Contratista y su plazo de vencimiento será idéntico al previsto originalmente.
ARTICULO 7º — Para aquellas obras que tengan certificados de obra pendientes de cancelación, se emitirá un CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS en correspondencia con cada certificado mensual impago, siendo estos últimos reemplazados por los nuevos documentos de pago.
Estos CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS se emitirán conforme el procedimiento establecido en el artículo 6º del presente Anexo y respetarán la fecha de medición y de vencimiento de los certificados mensuales impagos que reemplazan.
ARTICULO 8º — Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) La denominación CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS inserta en su texto.
b) La indicación del lugar y de la fecha de emisión.
c) La orden de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números se deberá optar por la primera.
d) La fecha de vencimiento.
e) El nombre del contratista de obra a cuya orden se debe efectuar el pago.
ARTICULO 9º — Como pauta de control de la certificación se establece que, el importe acumulado de los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS no podrá superar, en ningún caso, el importe acumulado de los CERTIFICADOS DE REFERENCIA SEGUN CONTRATO ORIGINAL.
ANEXO II
ACEPTACION
——, —— de — de 20 ——
A los señores:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
S________________/________________D.-
De nuestra mayor consideración:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 13 de setiembre de 2001 entro el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato) y a la Resolución Nº — del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (en adelante, la Resolución).
En nuestra calidad de Beneficiarios (i) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato y de la Resolución; y (ii) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato y la Resolución.
Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato y la Resolución, todas los derechos y obligaciones que el Contrato y la Resolución constituyen en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.
Atentamente.

Administracionius UNLP

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