MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
Resolución N° 379/2001
Bs. As., 26/11/2001
VISTO el Expediente N° 751-003989/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) solicitó a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, mediante nota identificada como B-13782-1, del 15 de noviembre de 2001, una definición respecto de la posibilidad de aceptar LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para la cancelación de las obligaciones de los agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que a través de dicha presentación, manifiesta, además, que actualmente podría recibir pagos en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) hasta el monto equivalente a su posición mensual del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) y que su Directorio decidió analizar la posibilidad de aceptarlas para cancelar otras obligaciones de pago mensual con el ESTADO NACIONAL, en la medida que tales Letras puedan redistribuirse a las distintas jurisdicciones provinciales.
Que, asimismo, obran en el expediente indicado en el Visto, copias autenticadas de sendas presentaciones realizadas ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por el Gobernador de la Provincia de MISIONES, por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC), por la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC), por ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA), por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) y por el Administrador del SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA CIUDAD DE CAUCETE, mediante las cuales se le solicita una decisión respecto de la aceptación de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para la cancelación de las obligaciones por la compra de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que de idéntico tenor al descripto precedentemente son las presentaciones realizadas ante esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el Gobernador de la Provincia de FORMOSA y por la referida DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respondió las presentaciones aludidas manifestando no encontrarse habilitada por norma o instrucción alguna para recibir en pago las mencionadas Letras.
Que, oportunamente, mediante diversos instrumentos normativos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas.
Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 1004, de fecha 9 de agosto de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó e instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) disponiendo, asimismo, que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Fondo, emitiera, por cuenta y orden de las jurisdicciones, títulos de deuda llamados LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares y denominadas en pesos.
Que razones fundadas en el crítico escenario económico instalado en el país, aconsejan facultar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a diseñar e implementar un programa que regle las condiciones de aceptación de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para la cancelación de obligaciones resultantes de las transacciones económicas que celebren los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —y, correlativamente, las del pago a los acreedores de dichas obligaciones— como, asimismo, las correspondientes a la acreditación a los titulares y/o administradores y/o cesionarios y/o terceros con derecho a los fondos y regalías que administra ese ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que atento a que en la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) está representado el interés de los agentes deudores y acreedores de las obligaciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta ser ese el ámbito propicio para diseñar e implementar el programa al que deberá ajustarse la autorización que se resuelve por la presente.
Que el programa que diseñe la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), además de respetar estrictamente las normas que regulan el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de sustentarse en los acuerdos entre y con los deudores y acreedores de las obligaciones derivadas de las transacciones económicas y con los titulares y/o administradores y/o cesionarios y/o terceros con derecho a los fondos y regalías que administra ese ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá, antes de su implementación, ser comunicado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención a los efectos de su competencia.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) a diseñar e implementar un programa que regle las condiciones de aceptación de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para la cancelación de obligaciones resultantes de las transacciones económicas que celebren los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —y, correlativamente, las del pago a los acreedores de dichas obligaciones— como, asimismo, las correspondientes a la acreditación a los titulares y/o administradores y/o cesionarios y/o terceros con derecho a los fondos y regalías que administra ese ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 2° — El programa que diseñe la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), además de respetar estrictamente las normas que regulan el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de sustentarse en los acuerdos entre y con los sujetos detallados en el artículo precedente, deberá, antes de su implementación, ser comunicado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía y Minería.
e. 30/11 N° 371.319 v. 30/11/2001