MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
Resolución Nº 401/2001
Bs. As., 6/12/2001
VISTO el Expediente Nº 750-005927/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que durante la inspección realizada el 8 de febrero de 2000 en la estación de servicio PAMPA POZO SOCIEDAD ANONIMA, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 2779, de la Localidad de San Fernando, Provincia de BUENOS AIRES, se verificó la transgresión al Artículo 9º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA. entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
Que las muestras fueron extraídas, procesadas y analizadas en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 70 de fecha 30 de diciembre de 1996, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco del convenio suscrito entre la ex- SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el citado Instituto, el día 27 de junio de 1999.
Que con fecha 29 de febrero de 2000 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS y COMBUSTIBLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA, DE ENERGIA Y MINERIA Nº 1083/00 se informó a la estación de servicio que la muestra de nafta común estaba fuera de especificación en: contenido de benceno CUATRO PUNTO CUATRO POR CIENTO (4.4%).
Que con fecha 6 de marzo de 2000 se recibió un descargo en el cual informan que le compran a la firma NIETO COMBUSTIBLES y a la firma PETRO ENERGY.
Que con fecha 27 de octubre de 2000 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS y COMBUSTIBLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 4974 se le informa que las facturas aportadas de NIETO COMBUSTIBLES no son de nafta común y las de PETRO ENERGY son posteriores a la fecha de extracción, por lo que se le imputó infracción al Artículo 9º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
Que posteriormente aportó VEINTISIETE (27) facturas de NIETO COMBUSTIBLES por lo que se estima que el combustible fue suministrado por esa firma.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dio instrucciones al Municipio de San Fernando para que clausure las instalaciones de NIETO COMBUSTIBLES, por no cumplir con las condiciones de seguridad y no haber presentado la nueva auditoría de seguridad de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Que a pesar de esta circunstancia la firma continua vendiendo combustibles.
Que por lo tanto se debe sancionar a PAMPA POZO SOCIEDAD ANONIMA por el combustible fuera de especificaciones dado que le compró el producto a una firma no autorizada. Además se debe eliminar definitivamente del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles creado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 79 de fecha 9 de marzo, de 1999 a NIETO COMBUSTIBLES y comunicar esta circunstancia a las empresas comercializadoras para evitar que continúe con su práctica de comercio desleal y proteger a los consumidores.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 62 del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, por lo dispuesto en los Artículos 12, 14, 16 y 17 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aplíquese a la estación de servicio PAMPA POZO SOCIEDAD ANONIMA, sita en Hipólito Yrigoyen 2779, de la localidad de San Fernando, Provincia de BUENOS AIRES, una multa de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 4.865), correspondiente al valor del impuesto de la nafta común por un volumen de DIEZ MIL (10.000) litros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º inciso b) de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
ARTICULO 2º — La firma deberá abonar el importe total correspondiente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de notificada mediante transferencia bancaria para la Cuenta Nº 3072/72 "M.ECON-50/357-RECAUD.FF 13 HIDROCARBUROS" abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, con gastos y/o comisión bancaria a cargo del infractor.
ARTICULO 3º — Declárase clandestina la firma NIETO COMBUSTIBLES; las firmas inscriptas en los Registros de las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 y Nº 79 de fecha 9 de marzo de 1999 deberán abstenerse de comercializar combustibles con dicha firma.
ARTICULO 4º — Notifíquese al Municipio de San Fernando, a la estación de servicio PAMPA POZO SOCIEDAD ANONIMA, a NIETO COMBUSTIBLES y a las petroleras autorizadas, entregándoseles copia de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía y Minería.
e. 12/12 Nº 372.482 v. 12/12/2001