Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS PUBLICAS
Resolución 572/2001
Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a celebrar con Caminos del Oeste Sociedad Anónima, concesionaria de los corredores Nº 3 y Nº 4, las obras de alteos por emergencia hídrica en las Rutas Nacionales Nº 7 y Nº 8.
Bs. As., 13/12/2001
VISTO el Expediente Nº 6671/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001 se aprobó, entre otras, el Acta Acuerdo correspondiente a CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 3 y Nº 4, suscripta el 02 de noviembre de 2000 con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en representación del Concedente ESTADO NACIONAL.
Que en el Apartado 8.7 del Acta Acuerdo mencionada en el considerando anterior, se establece que "si surgieran nuevas necesidades de obras adicionales en el corredor, las partes podrán convenir la realización y cancelación del pago con idéntico procedimiento al establecido en este acuerdo, en el marco de lo establecido en el Capítulo III del Decreto Nº 489 de fecha 4 de abril de 1995".
Que son de público conocimiento las enormes y perjudiciales consecuencias de todo orden que están provocando las inundaciones de carácter extraordinario en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE y LA PAMPA.
Que resulta urgente e impostergable la realización de diversas obras de alteos en las Rutas Nacionales Nº 7 y Nº 8 en tramos incluidos en los corredores concesionados a CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que iguales razones de urgencia justifican autorizar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la condición reconocida en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, a celebrar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA para la realización de los trabajos mencionados.
Que esas adecuaciones contractuales se ajustarán al Capítulo III del Decreto Nº 489 de fecha 4 de abril de 1995, con la intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y preverán que el pago de las obras, que deberán estar aprobadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se efectuará con los Bienes Fideicomitidos a que se refiere el Artículo 23 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció la denominada "TASA SOBRE GASOIL", la cual deberá ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que por el mismo Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se establece en el Capítulo III, "DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS", Artículo 23, que los Bienes Fideicomitidos se destinarán al pago de la compensación de los concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 1 y Nº 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 3 y Nº 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 5 y Nº 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor Nº 6; SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 7, Nº 8 y Nº 9; COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 10; COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 11; CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29; VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., concesionaria del Corredor Nº 13; CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 10, segundo y tercer párrafos, del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y con motivo de la reducción de las tarifas de peaje establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001; los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001 y lo dispuesto en la cláusula 1.14. del "CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en consecuencia el pago de las obras adicionales por emergencia hídrica a ejecutar por CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA puede realizarse en las condiciones previstas en el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que corresponde en consecuencia designar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme con el Artículo 13, inciso b) última parte del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que también corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica y definir los recaudos y el procedimiento para llevar a cabo dicha gestión con intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para dictar esta medida surge de los Decretos Nº 489 de fecha 4 de abril de 1995 y Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y del Apartado 8.7 del Acta Acuerdo con CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, aprobada por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a celebrar con CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 3 y Nº 4, las obras de alteos por emergencia hídrica en las Rutas Nacionales Nº 7 y Nº 8 que se identifican en el Anexo I que integra la presente Resolución.
Art. 2º — La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ejercitará la autorización en un todo de acuerdo con el Capítulo III del Decreto Nº 489 de fecha 4 de abril de 1995, quedando autorizada a suscribir la correspondiente adecuación contractual con CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme con el Artículo 13, inciso b) última parte del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 4º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a CAMINO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica de acuerdo con lo que sigue:
a) Serán efectivizados una vez verificada la ejecución de las respectivas obras y que las mismas se encuentren habilitadas al uso público por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
b) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES establecerá la programación de las obras adicionales previstas, de forma que las mismas se puedan construir de manera de favorecer su inmediata habilitación y utilización por parte de los usuarios.
c) El monto a reconocer del valor de las obras adicionales será determinado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dentro de los importes máximos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
d) A los fines de asegurar la ejecución de las obras, CAMINO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA deberá constituir garantía por el monto de las obras adicionales, con una antelación de QUlNCE (15) días a la iniciación de las mismas mediante fianza bancaria o seguro de caución, a satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
e) Los proyectos ejecutivos y los cronogramas de ejecución y habilitación de estas obras serán aprobados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Los reconocimientos deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y se remitirán al FIDUCIARIO para su pago dentro de los TREINTA (30) días corridos, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Carlos M. Bastos.
ANEXO I
TRABAJOS EMERGENCIA HIDRICA RUTAS NAC. Nº 7 y 8
RESUMEN GENERAL